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Analisis de los testamentos

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  6.599 Palabras (27 Páginas)  •  357 Visitas

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TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

LIC. MELFI LUCAS VIZCAINO

Abogado Notario

Colegiatura No. 5762

TESTAMENTO PUBLICO O AUTENTICO

Acto Numero: cuatrocientos cincuenta y tres (453). En la ciudad y municipio de San José de Ocoa, provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los catorce (14), días del mes de Junio (06) del año dos mil quince (2015), por ante mi DRA. TELMA DURAN, dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 013-0049783-9, Abogado-Notario público de los del numero para el municipio de San José de Ocoa, Miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc; con matricula No. 6583 y estudio profesional abierto en la calle Duvergé de esta ciudad, asistido por el DR. RAFAEL AMADO OLAVERRIA CASTILLO, Notario público de los números de este municipio, y en presencia de los señores FELIZ JUAN MANCEBO MELO y RUDDY GUILLERMO MARTÍNEZ PERDOMO, ambos dominicanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 013-0000344-7 y 013-0011247-9 respectivamente, domiciliados y residentes, el primero en la avenida Canada, No. 152 y el segundo en la calle Florinda Soriano en el sector Bella Vista Debajo de esta ciudad, municipio y provincia de San José de Ocoa, R.D; testigos instrumentales requeridos al efecto, quienes reúnen las condiciones requeridas por los artículos 975 y 980 del Código Civil Dominicano, a los cuales el notario infrascrito da lectura y así lo afirman los testigos mencionados y los testadores más adelante citados, comparecieron personalmente los señores; JOSÉ JOAQUÍN DEL JESÚS VENTURA y BÉLGICA MARÍA PUJOLS PUJOLS, dominicanos, mayores de edad, casados entre si_agricultor y de oficios domésticos, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 013-0019668-8 y 013-0001095-4 sucesivamente, domiciliados y residentes en el sector, Avenida Canada, Calle José Reyes No. 9 de esta ciudad de San José de Ocoa provincia y municipio del mismo nombre, R.D; personas sanas de espíritu tal como lo aprecian los testigos presentes, el Notario que me asiste y el infrascrito Notario, habiendo dictado los comparecientes al infrascrito Notario, en presencia de los testigos mencionados y del Notario que me asiste , SU TESTAMENTO, de la siguiente manera. NOSOTROS, instituimos como nuestras legatarias a nuestras hijas: 1.- YOCASTA LIDIA DEL JESÚS PUJOLS, Cédula No. 013-0026060-9; 2.- ANGELA SORAYA DEL JESÚS PUJOLS, Cedula No. 013-0000214-2; 3.- RAMONA DEL JESÚS PUJOLS, Cédula No. 013-0000216-7 y 4.- CARMEN LUISA DEL JESÚS PUJOLS, cédula No. 013-0000215-9, todas mayores de edad A quienes en consecuencia le legamos, el inmueble siguiente: La parcela No. 1086, del D.C. No. 2 (dos) del municipio de San José de Ocoa, Sección Rancho Arriba, provincia Peravia, (ahora provincia de San José de Ocoa) la cual tiene una extensión superficial de: diecisiete (17) hectáreas, treinta y nueve (39) áreas, setenta (70) centiáreas, y con los linderos siguientes: al norte, PS. Nos. 1083 y 1084; AL ESTE D.C. NO.2 DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE OCOA ( OTRA PARTE); AL SUR P.S NOS.1087 Y 1088, D. C.NO.2 DEL SMUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE OCOA (OTRA PARTE); AL OESTE; D.C. NO.2 DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE OCOA (ORTA PARTE), PS. NOS.1085 Y1079....-LOS TESTADORES, MEDIANTE SU CERTIFIC ADO DE TITULO NO.2966 (duplicado del dueño)... el presente testamento ha sido escrito a mano por el notario infrascrito, tal como ha sido dictado por Los Testadores, reproducido a medida que lo ha ido dictado. Sobre preguntas que formula el Notario infrascrito a los testadores, los testigos y el Notario que me asiste declaran individualmente que no son parientes ni afines de los testadores, ni de sus legatarios. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, y en razón de que el testador JOSÉ JOAQUIN DEL JESUS VENTURA, no sabía firmar con su puño y letras, fungieron como testigos: los señores: MELFI LUCAS SANCHEZ BÁEZ Y VINICIO ANTONIO MATEO, dominicanos, mayores de edad, solteros, empleado público y agricultor respectivamente, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 013-0003067-1 y 013-0027716-5 Sucesivamente, ambos domiciliados y residentes en la ciudad, municipio y provincia de San José de Ocoa, R.D; testigos instrumentales requeridos a tales efecto, libres de excepción o tachas que establece la ley y en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Y habiendo comenzado a escribir el presente documento, a las nueve (9) horas de la mañana y terminado a la onces y quince (11:15) minutos de la mañana, de la fecha indicada, acto que he leído a los testadores , en presencia de los testigos y del Notario que me asiste, declarando los testadores entenderlo perfectamente y reconocer que este acto contiene la expresión fiel y exacta de su última voluntad, en fe de lo cual firman en presencia de los testigos, del Notario que me asiste y del Notario infrascrito, al pie de la última foja y rubricada al margen de las demás, de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE......

JOSÉ JOAQUIN DEL JESÚS V. BÉLGICA MARÍA PUJOLS P.

TESTADOR TESTADORA

FELIX JUAN MANCEBO MELO. RUDDY GUILLERMO M. PERDOMO.

TESTIGO TESTIGO

MELFI LUCAS VIZCAINO VINICIO ANTONIO MATEO

TESTIGO INSTRUMENTAL TESTIGO INSTRUMENTAL

LIC. MELFI LUCAS

NOTARIO

DR. VICTOR FAMILIA AQUINO

NOTARIO QUE ME ASISTE

ANALISIS TESTAMENTO AUTENTICO

El testamento es el acto escrito, celebrado con la solemnidad de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. El código civil dominicano lo define en el artículo Art. 895 como el acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar. CONDICIONES DE FONDO: A.- Disposiciones extra-patrimoniales. Dicen los hermanos Mazeaud que el papel normal del testamento consiste en asegurar la transmisión de los bienes del de cujus fuera de las reglas de la sucesión ad intestado. Pero ese documento suele ser soporte de disposiciones muy variadas. El código civil admite: a) El nombramiento de un tutor testamentario (consultor).

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