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Aplicacion de etica.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  2.810 Palabras (12 Páginas)  •  296 Visitas

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Resulta fundamental contar con esta precisión, sobre cuáles son los organismos centralizados y cuáles los descentralizados, porque la totalidad de los llamado delitos especiales, se establecen a partir de la regulación de cada de estas áreas de la administración pública: Ley federal de Responsabilidad de Servidores Públicos, Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social, Ley Federal de Salud, etcétera.

Por su parte Benjamín Villegas Basavilbaso, que postula la autonomía del Derecho Penal Administrativo, contradice su postura autónoma al elaborar su razonamiento de la manera siguiente: señala que no obstante la divergencia en las opiniones sobre el Derecho Penal Administrativo y el Derecho Penal Común; los autores reconocen en las sanciones denominadas contravenciones su carácter de pena, lo cual significa una semejanza real con los delitos y su sujeción al principio fundamental del Derecho Penal: Nula pena sin ley. Es decir no se puede aplicar ninguna pena, si esta no se encuentra tipificada como delito y su sanción correspondiente en alguna ley

PENA, SANCIÓN E INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.

Toda pena constituye una sanción, pero no toda sanción constituye una pena. La penología es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución.

“La penología es el estudio de la reacción social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas y antisociales”26

Castellanos Tena considera que la pena es “el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico”.

Rafael de Pina señala, en su Diccionario de Derecho, que la pena es: “El contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar a su libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándolo de ella; en el segundo infligiéndole una merma en sus bienes, y en el tercero, restringiéndolos o suspendiéndolos.”

Para Luís Rodríguez Manzanera la pena es la “efectiva privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido sentenciado por haber cometido un delito”.29

La pena tiene una finalidad que es obrar en el delincuente, creando en él, por medio del sufrimiento, motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social, en el caso de los inadaptables entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto:

Las características de la pena son:

a) Intimidatoria, ya que debe evitar la delincuencia por temor a su aplicación;

b) Ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no sólo al delincuente, patentizando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley;

c) Correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal;

d) Eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, según el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles, y

e) Justa, ya que una pena injusta acarrea males mayores, pues la colectividad espera que el Derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

El ordenamiento penal federal en su numeral 24 previene lo siguiente:

1. Prisión.

2. Tratamiento en libertad, semi libertad y trabajo a favor de la comunidad.

3. internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4. Confinamiento.

5. Prohibición de ir a lugar determinado.

6. Sanción pecuniaria.

7. Derogado.

8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

9. Amonestación.

10. Apercibimiento.

11. Caución de no ofender.

12. Suspensión o privación de derechos.

13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleados.

14. Publicación especial de sentencia.

15. Vigilancia de la autoridad.

16. Suspensión o disolución de sociedades.

17. Mediadas tutelares para meno9res.

18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

Y las demás que fijen las leyes”.

La distinción entre penas y medidas de seguridad, radica en que las penas llevan consigo la idea de expiación y de retribución; y las medidas de seguridad sin carácter aflictivo alguno, intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos. Propiamente deben ser consideradas como penas la prisión y la multa, y medidas de seguridad los demás medios de que se vale el Estado para sancionar, pero difieren de los medios de prevención general de la delincuencia tales como educación pública, alumbrado nocturno en las ciudades, la organización de la justicia y de la asistencias sociales, etc.; las medidas de seguridad en cambio recaen sobre una persona especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infracción típica.

El concepto de pena es menos amplio que el de sanción, desde que se tiene noción del delito, surge como su consecuencia e históricamente aparejada a él, la idea de castigarlos y así nace la pena.

La sanción puede definirse como “el castigo que aplica la sociedad a través del Derecho, a las violaciones de los ordenamientos administrativos pretendiéndose por medio de ésta, asegurar el cumplimiento de los deberes que tienen los ciudadanos con respecto a la sociedad”

La sanción, bajo este orden de ideas, será impuesta cuando haya lugar una infracción administrativa y se entiende por infracción administrativa, “todo acto o hecho

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