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Area: Ciencias Politicas y Juridicas II

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  4.541 Palabras (19 Páginas)  •  324 Visitas

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+ Responsabilidad moral de la Medicina legal

Moral en cuanto a que, por ejemplo, la función médico-forense puede repercutir en la condena o la absolución de un acusado. Y es que una deficiente peritación puede tener como consecuencia una sentencia injusta.

+ Responsabilidad material de la Medicina legal

Además de la mencionada responsabilidad moral en el ejercicio de la Medicina legal el médico que no ejerza correctamente su profesión puede verse expuesto una inhabilitación temporal, una suspensión de los derechos de tu título o incluso penas de privación de libertad.

- Obligatoriedad en la Medicina legal

La función médico-legal puede ser impuesta por ministerio de la ley, y el médico en cuestión tiene que acudir a prestar su servicio, bien sea para llevar a cabo una autopsia, acudir como perito ante la Justicia o para expedir un certificado.

En el caso de que el médico se niegue a llevar a cabo estos servicios o nos los lleve a cabo con la diligencia necesaria que se le demanda puede verse expuesto a una sanción.

- Antecedentes históricos

La Medicina legal tiene una tradición histórica más extensa en el tiempo de la que nos podemos llegar a imaginar: ya con el Código de Hamurabi (del año 1700 a.C.) se regulaba la práctica médica y quirúrgica, y con esta la responsabilidad del médico atendiendo a la ley del Talión.

- Categoría científica

La Medicina legal recoge en su provecho técnica y procedimientos científicos que, o bien han sido desarrollados por ella misma o ha recogido de campos afines como la química, la física, la anatomía o la fisiología. Todo esto con una rigurosidad y crítica selectiva que no son necesarias en otras ramas de la Medicina, y que por ello dan a la Medicina legal un rango especial.

- Relevancia económica

Las actuaciones periciales propias de la Medicina legal tienen una incontestable trascendencia en el plano de la economía. Sobre esto hay que recordar las actuaciones periciales en materia penal como la valoración del daño sufrido en un delito de lesiones es así pues, Si vemos en conjunto estos seis puntos coincidiremos en la importancia incontestable en nuestra sociedad de la Medicina legal, una rama de la Medicina quizás menos conocida, pero no menos interesante.

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.

En el sitio dónde se halla el cuerpo sin vida se persona, además de la policía, la comisión judicial, que está formada por el juez de instrucción, el secretario del juzgado y el médico forense. Este último constata que la víctima está realmente muerta. Posteriormente, se debe hacer un estudio escrupuloso de la escena del delito. Los expertos, entre otras cosas, realizan los siguientes actos: identificación del cadáver (si ésta es posible), descripción de los signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de la fecha de fallecimiento, anotación de todas las lesiones que se aprecian, realización de fotografías y esquemas del cadáver y su sitio, búsqueda de rastros de manchas, armas y demás indicios de interés criminalística.

ASPECTOS LEGALES

Como está establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 200. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.

Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este Código, cuando sean pertinentes.

En el levantamiento del cadáver deben ser minucioso y seguir los siguientes pasos:

1. Examen del lugar del delito.

2. Examen de las prendas de vestir de la víctima.

3. Examen externo del cadáver.

1. Examen del lugar del delito.

Debe entenderse por tal toda el área necesaria a investigar para esclarecer el hecho.

2. Examen de las prendas de vestir del cadáver.

En cuanto al examen de las ropas del cadáver se debe ser bastante cuidadoso. Es necesario observar una a una las prendas de vestir que tenga el cadáver siguiendo los puntos básicos del tratamiento de la evidencia física a saber:

3. Examen externo del cadáver.

Se realiza inspección detallada, meticulosa y exhaustiva del cadáver, como principales datos:

· Elementos de identificación.

· Elementos de relativos a fecha de muerte.

· Elementos relativos a causa de pulsar muerte

Elementos de identificación

Por ejemplo: Cadáver masculino de 11 años de edad. Rostro pálido ("ahorcado blanco") que se relaciona con la posición típica del nudo proximal compresión simétrica de vasos de ambos lados del cuello. Constitución normosómica, de 1.41 m. de estatura, de 45 kg. de peso, buen estado de hidratación y nutrición, piel fría, trigueña. Rostro: Pálido. Boca: labios cianóticos, lengua entre mordida. Cuello: surco violáceo, a 4.5 cm por debajo del mentón, oblicuo, incompleto, supra tiroideo, de fondo pálido, apergaminado.

Elementos

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