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EL DERECHO Y LA CIENCIA POLÍTICA

Enviado por   •  8 de Diciembre de 2017  •  7.553 Palabras (31 Páginas)  •  458 Visitas

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- Poder electoral: Consejo Nacional Electoral.

Nacional[pic 5][pic 6][pic 7]

Estadal

Municipal[pic 8][pic 9][pic 10][pic 11]

- Derechos fundamentales: Art. 19-135

Art. 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Art. 68: los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Art. 69: La república Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Art. 58: la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta constitución. Así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

Art. 63: El sufragio es un Derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

- Autoridad de la ley:

Art. 137: la constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. (Es decir, los órganos deben apegarse a las leyes).

Art. 139: el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o deviación de poder o por violación de esta constitución o de la ley.

Constitución:

- Preámbulo: resumen de toda la constitución

- Parte introductoria. (Art. 1 al 18)

- Parte dogmatica. (Art. 19 al 135). Derechos Fundamentales

- Parte Orgánica. (Art. 136 al 350). Funcionamiento de la organización del estado

- Disposición derogatoria: es UNICA

- Disposición transitoria: son 18 disposiciones

- Disposición final: Es UNICA

- Nombre de los constituyentistas: Quienes redactaron la constitución.

- Principios Derivativos:

2.1- Jerarquía de las normas:

Art. 7: la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución.

Art. 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Hans Kelsen realizo una pirámide donde:

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Cuando los tratados Prevalecen por encima de la constitución hablamos de Supra-Constitucionalidad.

2.2-Justicia Constitucional: normas respetuosas y justas

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Los jueces deben hacer los trámites de acuerdo a la constitución).

2.3- Reserva Legal: creación de leyes

Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio.

2.4-Legalidad de la administración:

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2.5-Irretroactividad de la ley:

Artículo

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