Asambleas en un consorcio
Enviado por Jillian • 20 de Febrero de 2018 • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 335 Visitas
...
Si continuamos, seguimos con los demás puntos.
Si nos remueven, tenemos la obligación de continuar durante 60 días.
- Para renovar al administrador para contratarlo se necesita la mitad más uno (mayoría simple) de LOS PRESENTES.
- Para echarlo,
“en un edificio a estrenar, el administrador al año esta echado o despedido automáticamente (o cuando esta el 50% ocupado), el código pide q la mayoría de los que están presentes, lo renueve o lo reemplace o lo vuelva a aceptar. “
Para echarlo antes del año o en cualquier momento se puede hacer por causa demostrable o por la mayoría que especifique el reglamento.
El administrador puede dejarla voluntariamente a la administración del consorcio con una carta de renuncia, si es sin causa tengo q seguir x 30 días más hasta q el consorcio consiga otro y me van a demandar y si es con causa q puedo probar, se resuelve le contrato sigo esos 30 días y no me puede demandar
NOTA: la constructora durante 20 años se puede quedar con los derechos de la medianera.
- Extraordinarias
No son obligatorias, las propone el administrador o un número determinado de co propietarios (se recomienda el 20% q lo quiera tratar x lo menos) y lo tienen que comunicar x escrito. El administrador tiene que aceptar lo q decidan los co-propietarios.
Se hacen para tratar cosas que son fuera de lo común.
Las extraordinarias se hacen Generalmente para modificar el reglamento y para echarnos.
O para decidir a cuanto alquilar el local comercial de p.b q pertenece al consorcio.
COMO CONVOCAR A ASAMBLEA:
CONSEJOS DEL PROFESOR: Hay q ser prolijo al convocarlo.
El lugar:
Si el reglamento establece un lugar. El zoom o quincho, hay q hacerla ahí xq así lo dice el reglamento, sino alguna de las unidades, el hall de ingreso o alquilando un salón x el consorcio. (Ejemplo en el palomar que vive un millón)
Días y horas recomendadas:
Días hábiles que no sean vísperas de feriado. Tampoco sábados y domingos o previo a semana santa.
La primer situación conviene a las 19:30 y la segunda a las 20 has.
En el reglamento especifica un sistema para notificar las asambleas. Si no se convocó bien, a los temas tratados pueden darle nulidad.
- Se le manda un telegrama con acuse de recibo, así nos queda algo fehaciente.
Las llamadas no sirven y tirar un papel debajo de la puerta tampoco.
- Respecto a notificar x correo electrónico: x si el propietario vive en bs as, son válidas si ese propietario me autoriza y firma que compadece a que se le notifique a ese correo. Esto tiene que estar consignado en el LIBRO DE ADMINISTRACION.
CUANTO ANTES CONVOCAR A ASAMABLA?
5 días antes… no más días y menos tampoco…. si son más días, se olvidan. 5 días es lo razonable. Esto lo tiene que decir el reglamento. Se computa de 00 has, son días corridos, no hábiles. Si las mando el jueves, el miércoles se lleva a cabo.
...