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Asambleas en un consorcio

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  288 Visitas

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Si continuamos, seguimos con los demás puntos.

Si nos remueven, tenemos la obligación de continuar durante 60 días.

- Para renovar al administrador para contratarlo se necesita la mitad más uno (mayoría simple) de LOS PRESENTES.

- Para echarlo,

“en un edificio a estrenar, el administrador al año esta echado o despedido automáticamente (o cuando esta el 50% ocupado), el código pide q la mayoría de los que están presentes, lo renueve o lo reemplace o lo vuelva a aceptar. “

Para echarlo antes del año o en cualquier momento se puede hacer por causa demostrable o por la mayoría que especifique el reglamento.

El administrador puede dejarla voluntariamente a la administración del consorcio con una carta de renuncia, si es sin causa tengo q seguir x 30 días más hasta q el consorcio consiga otro y me van a demandar y si es con causa q puedo probar, se resuelve le contrato sigo esos 30 días y no me puede demandar

NOTA: la constructora durante 20 años se puede quedar con los derechos de la medianera.

- Extraordinarias

No son obligatorias, las propone el administrador o un número determinado de co propietarios (se recomienda el 20% q lo quiera tratar x lo menos) y lo tienen que comunicar x escrito. El administrador tiene que aceptar lo q decidan los co-propietarios.

Se hacen para tratar cosas que son fuera de lo común.

Las extraordinarias se hacen Generalmente para modificar el reglamento y para echarnos.

O para decidir a cuanto alquilar el local comercial de p.b q pertenece al consorcio.

COMO CONVOCAR A ASAMBLEA:

CONSEJOS DEL PROFESOR: Hay q ser prolijo al convocarlo.

El lugar:

Si el reglamento establece un lugar. El zoom o quincho, hay q hacerla ahí xq así lo dice el reglamento, sino alguna de las unidades, el hall de ingreso o alquilando un salón x el consorcio. (Ejemplo en el palomar que vive un millón)

Días y horas recomendadas:

Días hábiles que no sean vísperas de feriado. Tampoco sábados y domingos o previo a semana santa.

La primer situación conviene a las 19:30 y la segunda a las 20 has.

En el reglamento especifica un sistema para notificar las asambleas. Si no se convocó bien, a los temas tratados pueden darle nulidad.

- Se le manda un telegrama con acuse de recibo, así nos queda algo fehaciente.

Las llamadas no sirven y tirar un papel debajo de la puerta tampoco.

- Respecto a notificar x correo electrónico: x si el propietario vive en bs as, son válidas si ese propietario me autoriza y firma que compadece a que se le notifique a ese correo. Esto tiene que estar consignado en el LIBRO DE ADMINISTRACION.

CUANTO ANTES CONVOCAR A ASAMABLA?

5 días antes… no más días y menos tampoco…. si son más días, se olvidan. 5 días es lo razonable. Esto lo tiene que decir el reglamento. Se computa de 00 has, son días corridos, no hábiles. Si las mando el jueves, el miércoles se lleva a cabo.

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