Aunque muchos crean que el hombre y la mujer son una expresión natural de un plano genético, el género es producto de la cultura y del pensamiento humano, una construcción social que crea la verdadera naturaleza de todo individuo."
Enviado por Antonio • 7 de Enero de 2018 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 688 Visitas
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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna en razón de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, es decir, son generales. Por ello la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, tejiendo la base del sistema internacional de protección: el principio de igualdad y no discriminación. Así pues, el estado se obliga a eliminar cualquier forma de violencia por discriminación, en este caso, debida al género, e impedir que terceros transgredan a individuos o grupos de la sociedad.
Como medida proteccionista y con miras de hacer cumplir todo lo anterior el estado crea una categoría jurídica, que para las mujeres, implica el cumplimiento legal del principio de igualdad y no discriminación: Los Derechos Humanos de las Mujeres. Esta categoría legal se puede considerar como una discriminación positiva pues a pesar que está haciendo diferencia entre hombres y mujeres, está reconociendo una relación desigual de poder entre estos individuos donde las mujeres se encuentran socialmente sometidas, es decir, la violencia contra las mujeres es el resultado de un conjunto de condiciones sociales que la legitiman y permiten. Es por esto que el estado se encuentra en la obligación de frenar cualquier forma de violencia y discriminación contra las mujeres.
En el caso de la comunidad LGBTI no existe una categoría jurídica que se llame “derechos humanos LGBTI” pero si sigue primando el principio de igualdad y no discriminación, por lo que el estado se encuentra igualmente obligado de no permitir ningún tipo de crimen o intimidación a las personas LGBTI por su condición. En este sentido la política de género se vuelve, o debe volverse, más amplia, incluyente y sobre todo diversa. También en este orden de ideas es necesario diferenciar que no todo hecho de violencia contra mujeres, lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales es violencia de género.
Que existan leyes y estatutos desde el Derecho Humanitario y desde el Estado para la protección y el equilibrio de las dinámicas de poder entre los individuos disminuye la discriminación, legalmente hablando, pero retomando un poco mis ideas iniciales ¿Sirven las medidas legales para alcanzar una verdadera transformación social? Y mi respuesta es un no parcial, porque si bien las políticas públicas, las sentencias y las categorías jurídicas pueden ser un potenciador de la transformación social, por sí solas no cambian nada en el contexto de la vida real, así como lo deja ver el abogado Diego Hernández en la sesión de la cátedra ya antes mencionada en este texto. La realidad solo se puede transformar desde la realidad misma, desde lo cotidiano, haciendo aportaciones individuales al colectivo, y esto únicamente se puede lograr con sensibilidad, sintiendo empatía por el otro y entendiéndolo como lo que es: otro ser. Es decir, no hay que reconciliar las diferencias sino darles cabida a todas ellas. En esta medida la apuesta individual debe ser lo diverso e incluyente empezando por el lenguaje, teniendo claro que todo aquello que no se dice es porque se busca suprimir; si el género de las cosas y palabras no se puede quitar entonces que todo lo que se diga tenga el género de manifiesto; cambiar el discurso que permita romper con las desigualdades de grupo generacionales. También es necesario deslegitimar la violencia, no callar ante actos de discriminación y discriminar a la persona discriminadora.
Para concluir quiero agregar algo sobre, quizá, el reto más grande de las aportaciones individuales a la perspectiva de género transformadora de la sociedad, y es la mediación entre género y la profesión, pero no una profesión que el la practica tenga contacto directo con estos temas, sino por el contrario una profesión que a simple vista parezca desligada de todo vínculo con la conciencia de género. En mi caso particular, tendría que hablar un poco de la situación de género en el ámbito científico, pues aunque en Colombia no hay mucho sobre este tema ya hay países, inclusive en Latinoamérica [4], donde se han realizado amplios estudios, y los resultados siguen siendo de discriminación de género, especialmente hacia las mujeres. Esto se evidencia en el escaso número de mujeres que ocupan puestos de toma en el sistema científico y tecnológico, además de la infrautilización de las habilidades de las mujeres, su conocimiento y títulos en el mercado laboral; una pérdida de talento que las economías no deberían permitirse en el actual contexto de globalización económica. El compromiso, entonces, es evidenciar estas situaciones llevándolas a lo público para desde allí tomar medidas que las frenen y disminuyan.
BIBLIOGRAFÍA
[1] Helena Curtis, Adriana Shnek. Curtis Biología. Editorial Panamericana. Septima Edición en español. Madrid 2008. Pags: 433-435.
[2] GLOSARIO DE TÉRMINOS RELACIONADOS CON LA TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO PROYECTO EQUAL “EN CLAVE DE CULTURAS”. Elabora y Edita: Secretaría Técnica del Proyecto Equal “En Clave de Culturas”. Año: 2007.
[3] ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. América del Sur Oficina Regional.
[4] Gloria Bonder. EQUIDAD DE GÉNERO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN AMÉRICA LATINA: Bases y Proyecciones en la Construcción de Conocimientos, Agendas e Institucionalidades. Cátedra Regional UNESCO Mujer, Ciencia y Tecnología en América. Latina Agosto, 2004
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