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BASES CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  467 Visitas

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I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.

26. ¿QUE PASA SI LOS BIENES EMBARGADOS NO SATISFACEN EL IMPORTE DEL CREDITO FISCAL Y EN QUE MOMENTO SE PUEDE LLEVAR A CABO ESTO?

Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

27. ¿CONFORME AL ART 155 DEL CFF, ¿CUAL ES EL ORDEN QUE SE DEBE SEGUIR PARA LA TRABA DEL EMBARGO Y QUE PASA SI EL DEUDOR SE NIEGA A SEÑALAR BIENES?

Artículo 155.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:

I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV. Bienes inmuebles.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y, si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

28. ¿Qué BIENES QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO? SEÑALA 5

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

29. SI HAY OPOSICION AL EMBARGO O NO ABRIERA LAS PUERTAS DONDE SE PRESUMA EXISTIR BIENES PARA SU EMBARGO, ASI COMO SE IMPIDIERA EL ACCESO AL EJECUTOR AL DOMICILIO, ¿QUE HACE LA AUTORIDAD?

Si el deudor o cualquiera otra persona impidieran materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos del reglamento de este Código.

30. SEÑALA LOS TIPOS DE EMBARGO QUE CONTEMPLA EL CFF Y EXPLICA EN QUE CONSISTE CADA UNO DE ESTOS.

1.-EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.- En un medio de embargo el cual sirve para garantizar al fisco federal el cumplimiento

primordialmente el pago en parcialidades en un medio de garantía y en este caso los bienes no se extraen y quedan en depósito del contribuyente o su representante legal.

2.- EMBARGO PRECAUTORIO.- Se realiza este embargo cuando se estima que el contribuyente puede desaparecer antes que terminen las facultades de revisión de la autoridad o también se utiliza en las aduanas en el caso de vehículos.

3.- EMBARGO POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O LO QUE ES LO MISMO EL PROCEDIMIENTO

ECONÓMICO-COACTIVO.- Se utiliza cuando no cumple en el pago de multas, créditos fiscales en términos generales se realiza el embargo para rematarlos y aplicar las cantidades obtenidas para liquidar los adeudos al fisco.

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