CAPITULO II HEREDEROS
Enviado por tomas • 22 de Abril de 2018 • 3.094 Palabras (13 Páginas) • 336 Visitas
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Los hijos o sus descendientes heredarán por partes iguales y por cabezas heredarán por extirpes cuando todos o parte de ellos concurran a la herencia por representación.
Son Herederos del primer orden los descendientes del causante
En el derecho Romano le da igualdad de derecho sucesorios de los hijos de ello resulta: en todos los grados los hermanos heredarán por partes iguales, la herencia se divide en tantas partes como hijos existan.
Si un descendiente que viva en el momento de morir el causante excluye a los descendientes que sean parientes del causante a través de él, junto a un hijo, no pueden heredera sus hijos e hijas, esto ira en contra de la igualdad de los hijos.
Orden de los ascendentes y colaterales privilegiados
Después de los descendientes vienen en orden misto los hermanos y hermanas por una parte y los padres por la otra. Los art. 648 a 649 del código civil reglamentan esta situación, si sobrevive uno de los padres o ambos cada uno reciben una cuarta parte de la sucesión, es decir la mitad entre los dos. Si sobrevive uno de ellos recibe únicamente la cuarta parte, correspondiendo las otras tres cuartes partes a los hermanos o hermanas. En caso a estos últimos reciben porciones iguales si son del mismo matrimonio.
Son herederos del segundo orden, la segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende, los padres del causante y sus descendientes. Si ambos padres viven en el momento de la apertura de la sucesión heredarán solos y partes iguales. Los hermanos del causante quedan pues totalmente excluidos por los padres, si ambos viven pero si ha muerto el padre o madre entran en el lugar del fallecido de sus descendientes y precisamente de acuerdo con las mismas prescripciones que para la sucesión del primer orden.
Orden de los ascendentes
A falta de los órdenes anteriores, la sucesión corresponde a los ascendentes ordinarios en el orden de los ascendentes pueden encontrarse los privilegiados cuando no haya hermanos o hermanas, los descendientes heredarán según el sistema de la división, la sucesión se divide por mitad. El ascendiente más próximo excluye a más alejado. Entre ascendente del mismo grado la división se hace por cabezas sin representación posible.
Orden de los colaterales ordinarios: A falta de descendientes los colaterales ordinarios heredarán respectivamente la parte que corresponda a su line. Heredaran esencialmente por cabezas, excluyendo los más próximos a los mas alejados. Los colaterales ´por ambas líneas heredarán los dos art. 649 del código civil.
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3. SUCESORES IRREGULARES
Según el art. 685 y 897 del código civil existen dos categorías de sucesores irregulares: el cónyuge supérstite a la nación, a los municipios.
Condición Hereditaria Del Cónyuge Supérstite
Derecho de la sucesión sobre la propiedad plena: el art. 632 del código civil: la capacidad para suceder es regida por la ley Panameña salvo dispuesto por el inciso 2 del artículo anterior.
A falta de herederos los bienes se transmiten al cónyuge que sobrevive y defecto de este, al a la nación, a los municipios. Cuando el difunto no deje parientes en grado hereditario, ni hijos naturales sus bienes se transmitirán en plena propiedad al cónyuge supérstite no divorciado y contra el cuándo no se haya dictado una sentencia ejecutoriada de separación de cuerpos. El cónyuge supérstite tiene derecho a un usufructúo aun cuando concurra con herederos legítimos más próximos es decir sus propios hijos.
Caracteres hereditarios del derecho de usufructo del cónyuge el derecho de usufructo
- Es un usufructo a titulo universal que obliga al cónyuge a contribuir al pago de los intereses de las deudas.
- Este derecho está sometido a las reglas del usufructo principalmente a la obligación de proporcionar fianza.
- Cuando el cónyuge recibe la mitad de la sucesión en plena propiedad no tiene derecho al usufructo sobre la parte correspondiente a la otra línea.
Cuota del Derecho de usufructo del cónyuge supérstite
El derecho de usufructo varía según el carácter de los herederos:
- Es una cuarta parte de los bienes cuando existan uno o varios hijos legítimos del matrimonio.
- Es equivalente a la parte del hijo legítimo a quien le corresponde menos sin poder exceder de la cuarta pate si hay hijos naturales o descendientes legítimos de estos hermanos, sobrinos o ascendentes.
- De la totalidad de los buenos en todos los demás casos cualquiera que sea el número y carácter de los herederos.
Calculo del derecho de usufructo del cónyuge supérstite es indudable que esta mas comprende:
- Los bienes de que era propietario del difunto al acaecer su muerte o bienes existentes
- Los bienes reunidos a los anteriores por efecto de la colación, se ha discutido la cuestión si debe comprenderse en la masa de cálculo los bienes objeto de un retracto legal por ejemplo del retracto legal del ascendiente donante.
Bienes sujetos al usufructo del cónyuge supérstite
- La legitima de los descendientes o ascendientes es decir los bienes que la representan
- Los bienes sujetos a la colocación.
- Los Bienes comprendidos en las sucesiones anómalas.
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3.1 LA NACION Y A LOS MUNICIPIOS CON SIDERADO COMO HEREDEROS FALTA DE HERDREOS, SUCESION EN DESHERENCE.
Según el art. 692 y s.s del código civil, a falta de personas que tengan derechos a heredar conforme a lo dispuesto, heredarán el municipio donde su último domicilio del difunto, por tanto, a la nación a los municipios corresponde el último lugar entre los herederos. Cuando el municipio heredarán por falta de herederos se dice en francés que la sucesión está en desherence, cuando no es reclamada la herencia se denomina herencia vacante.
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