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CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  3.484 Palabras (14 Páginas)  •  416 Visitas

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los cuales, la Constitución Política, en su artículo 5, reconoce el primero de ellos, estableciendo que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Agrega que el concubinato “sctricto sensu” es la unión voluntaria de un varón y una mujer, los cuales no tienen impedimentos matrimoniales, los mismos que cohabitan habitualmente y en forma continua, constituyendo un hogar estable similar al conyugal, teniendo así garantizada la sociedad de gananciales. En lo referente a los deberes que tienen las parejas en el concubinato “sctricto sensu”, que es el que está reconocido por la legislación correspondiente, les asiste a los concubinos los deberes de cohabitación, fidelidad, asistencia recíproca, entre otros; garantizando así la sociedad de gananciales. Que luego de haber analizado la información obtenida por las técnicas de entrevista y encuesta a especialistas en el campo del Derecho Civil, así como haber estudiado la normatividad legal correspondiente, considera que a las parejas concubinas (sctricto sensu), según el espíriu de la ley, les asiste participar en la sociedad de gananciales. Que el concubinato “sctricto sensu” reconocido por la ley a nivel de concubinos puede generar patrimonio común y disponer de él, por acuerdo de ambos (pareja concubina). Finalmente, de acuerdo a las técnicas aplicadas a especialistas como vocales, jueces de familia, abogados, entre otros, el 74% considera que es probablemente cierto que las uniones de hecho tienen una fuerte incidencia del entorno socio-cultural, lo cual incrementa el concubinato”sctricto sensu” y “lato sensu” en el país.

ZECENARRO MATEUS, Carlos (2007), en su tesis de Maestría en Derecho Civil de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega intitulada “El concubinato y la necesidad de una adecuada protección de la mujer y los menores, en el marco de la normatividad civil peruana”, nos indica como problema principal: “¿Cuáles son las razones por las que la unión de hecho no tiene una suficiente y adecuada protección

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legal en el marco de la normatividad civil peruana, perjudicando en muchos casos a la mujer y los menores que provienen de esa relación informal?”. Se formulan las conclusiones que se glosan a continuación:

- Se ha determinado la necesidad de la modificación del texto actual del artículo 326 del Código Civil peruano, para el reconocimiento legal del concubinato que resulte de dos años continuos de la unión; y, además, el reconocimiento de las uniones resultantes de dos o más períodos que se hayan interrumpido pero que, acumulados o sumados, alcancen los dos años a los que se aluden; lo que permitirá mayor protección a la mujer y los menores resultantes de dichas relaciones informales.

- Se plantea la necesidad de la modificación del texto actual del artículo 326 del Código Civil peruano, a fin de que se recurra a todos los medios probatorios que la ley procesal civil acepta para el reconocimiento legal de la unión de hecho o concubinato, sin exigirse necesariamente un principio de prueba escrita.

- Se determina la necesidad del establecimiento de mecanismos y medidas socioeducativas, campañas de esclarecimiento, divulgación de derechos y obligaciones de las personas y otros, para evitar la estigmatización en la sociedad de las uniones de hecho o concubinarias, sin menoscabar la institución del matrimonio.

- Se señala que la legislación civil actual que regula el concubinato en el Perú genera casos de desprotección de la mujer y los menores.

- Se ha establecido la necesidad que se presente una propuesta legislativa para modificar el artículo 326 del Código Civil, en las partes que correspondan, a fin de que se reconozca legalmente el concubinato que resulte de dos años continuos de unión; y, además, se reconozcan las uniones resultantes de dos o más períodos que se hayan interrumpido pero que, acumulados o sumados, alcancen los dos años de convivencia; lo que permitirá mayor protección a la mujer y los menores

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resultantes de dichas relaciones informales, sin que se exija necesariamente un principio de prueba escrita.

- El reconocimiento judicial de las uniones de hecho o concubinarias con las características que se señalan establecerá derechos en la sociedad de gananciales. Dentro de las recomendaciones, se presenta un anteproyecto de ley para modificar el artículo 326 del Código Civil a fin de que se reconozca el concubinato que resulte de dos años continuos de unión; y, además, se reconozca las uniones resultantes de dos o más períodos que se hayan interrumpido pero que, acumulados o sumados, alcancen los dos años a los que se aluden, sin que se exija necesariamente un principio de prueba escrita.

MENDOZA MARÍN, Reynaldo Justo (2008), en su tesis de Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega intitulada “El enriquecimiento indebido en las uniones de hecho en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac”, ha señalado como problema principal: “¿De qué manera, en las uniones de hecho, se produce el enriquecimiento indebido en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac?”. Se establecieron las siguientes conclusiones:

- De acuerdo a la orientación constitucional, toda persona tiene derecho a constituir una familia como elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegido por el Estado, sin importar su base de constitución, que pueda ser el matrimonio o la unión de hecho; esta última no puede ser ignorada, pues su inexistencia se da en nuestra realidad por razones sociales, culturales y económicas.

- De acuerdo al análisis de la normatividad constitucional, se protege a las uniones de hecho sin impedimento legal otorgándoles el derecho a la sociedad de gananciales cuando cumplen un plazo de dos años, en el cual se adquieren bienes

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patrimoniales y procrean hijos; y en caso de fenecimiento de la relación, solo se otorga la acción de enriquecimiento indebido o sin causa, y en forma subsidiaria en algunos casos, con lo cual se deja desprotegida a la pareja empobrecida, por el enriquecimiento causado

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