COMERCIAL EL COMERCIO Y EL DESARROLLO MERCANTIL
Enviado por Eric • 11 de Agosto de 2018 • 5.516 Palabras (23 Páginas) • 437 Visitas
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FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
Concepto de fuentes
Los medios a través de los cuales se manifiestan las disposiciones que primariamente regulan las relaciones nacidas de actos comerciales o mercantiles
Clases
- Fuentes formales: pilares de la legislación comercial obligatorias en sus preceptos que consagran
- La ley comercial: fuente principal contiene unos preceptos normativos que regulan todos los aspectos comerciales que incluyen los tratados internacionales. Regula los actos del comerciante y al comerciante
Clasifican:
Normas imperativas: obligatorias vinculantes obligatorio cumplimiento (art 525) la consecuencia jurídica será la ineficacia
Normas dispositivas: no dependen de la voluntad de las partes para su cumplimiento y exigibilidad. Me regula una conducta una situación. Se divide en principales (524) me fija el rango me genera el concepto
Normas dispositivas supletivas: posibilidad que se le da a las partes para que ellos puedan pactar sobre ese tema es decir a voluntad de las partes y me pone un límite.
Normas supletivas: se pueden aplicar en forma sustituida.
Reemisión o reenvió la norma me envía de manera expresa o tácita a la ley civil
Analogía en comercial hay es revisión expresa de la norma: llenar los vacios con otras normas comerciales.
- La costumbre: la repetición de hechos o actos de manera constante y uniforme en un territorio determinado que termina aceptando tales actos o hechos con carácter de obligatoriedad (la costumbre no puede ir en contra de la ley) tiene la misma importancia de la ley comercial) es un hecho repetitivo.
Elementos
Publicos: conocimiento general dentro de una comunidad de comerciantes
Uniformes un hecho repetitivo
Reiterados que sea un hecho reiterado
Art 3 c. comercio ley comercial
No contrarié la ley ni manifiesta ni tácitamente
Que los hechos que configuran la costumbre seas PUBLICOS UNIFORMES Y REITERADOS
FUNCIONES DE LA COSTUMBRE
F. Normativa: es la más importante se presenta cuando la costumbre llena los vacíos de la ley regulando un determinado aspecto de la vida de los negocios. (regula una situación determinada)
F. Interpretativa: sirve para entender el sentido de algunas técnicas del comercio y para interpretar los actos y contratos realizados por los comerciantes.
F. Integradora: cuando una norma mercantil remite expresamente la costumbre de manera que esta viene a complementar la norma.
CLASIFICACION:
Según su contenido:
- Interpretativa (secum legem): es aquella que está de acuerdo con la ley o con sus preceptos por lo tanto no es una fuente por si misma si no porque la ley la invoca o le da la fuerza vinculantey le deja el espacio en blanco para que sea llenada con la costumbre. (integradora)
- Supletoria: (preter legem): va más alla de la ley y por lo tanto es autentica, se acude acude a esta costumbre para regular lo que la ley no ha previsto.
- Contra legem: la que es contraria a la ley. No se aplica en Colombia se presenta cuando la normativa y la realidad que se pretende normativizar no van de la mano.
Según su territorio:
- Nacional: rige en una determinada nación local art 3 C. comercio
- Extranjera: rige en otros países art 8
- Internacional: se refiere a prácticas y operaciones internacionales de comercio art 7 y 9
PRELACION EN LA APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE
- La costumbre nacional local
- La costumbre nacional general
- La costumbre extranjera
- La costumbre internacional
PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL
Copia autentica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, siempre y cuando las providencias hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores al hecho
Certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija en donde se acredite la practica de la costumbre que se pretende demostrar
Testimonio de por lo menos cinco comerciantes idoneso inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonable de la costumbre
TAREA METERME A LA CAMARA DE COMERCIO DE VARIOS LADOS DEL PAIS TRAER COSTUMBRES ya
Fuentes no formales: contribuyen al desarrollo y divulgación uniforme pero no tiene rango de obligatoriedad.
Jurisprudencia altas cortes
Doctrina tratadistas
La ley civil
La jurisprudencia: fuentes auxilliares, conjunto de jurisprudencia judiciales y de tribunales especializados en donde dichos fallos permiten nutrir y suplir vacios de algunos ordenamientos
Jurisprudencia reiterada 3 decisiones uniformes dadas por la CS de Justicia como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho constituye doctrina probable y los jueces podrán aplicarla en casos análogos
La doctrina: fuentes auxiliares, comprende todos los estudios, obras jurídicas, tratados de literaura legal. Aquí lo tratadistas y doctrinantes plantean sus posiciones en materia de interpretación de la ley.
Febrero 25 de 2014 9
EL COMERCIANTE
El comerciante: persona natural no organizada que desarrolla actividades de comercio (especie)
El empresario: viene de una organización que se dedica a organizar actos de comercio (general) persona jurídica (es la persona que se sirve de una
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