COMISIÓN VERIFICADORA DEL ACTA DE CUALQUIER ASAMBLEA EN UNA COPROPIEDAD Y TERMINO DE IMPUGNACION DE ACTAS
Enviado por tolero • 1 de Noviembre de 2018 • 1.171 Palabras (5 Páginas) • 341 Visitas
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Después de aclarado el tema anterior procedo a explicar el procedimiento para la correcta aplicación de la comisión verificadora del acta en las diferentes asambleas, un tema espinoso por que se encuentra dentro de este grupo personas que se creen miembros de la real academia de la lengua y más aún juristas sin tarjeta profesional alias leguleyos, más delicado contadores que fungen como togados y tacan los actos sin haberlos promulgado de ilegales, entonces por mi experiencia, como son los administradores los que desarrollan la agenda o orden del día de la asamblea, por favor no se autoflagelen o claven la daga ustedes mismos, el artículo 47 de la ley 675 solo enuncia que es obligatorio que de fe de ese acto jurídico el Presidente y Secretario de la Asamblea, pero solo enuncia en su segundo enciso que en los eventos que la asamblea decida encargar a una comisión verificadora, se debe cumplir este requisito, en ningún lado de la norma emula que debe ir inmerso en los puntos del acto jurídico.
Si la asamblea por mayoría simple ordena que se debe conformar una comisión verificadora, se debe cumplir este requerimiento solo nombrando tres participantes de la reunión, si se nombran más se convierte en un imposible lograr que todos la revisen y aprueben el acto.
Quien haya actuado como secretario de la reunión de la asamblea general redacta el documento y envía( por correo electrónico basado Ley 527) el proyecto de acta a los comisionados, recordándoles hasta cuándo tienen plazo ( máximo 72 horas) para entregar su consideración (no se envía documento original).
Los comisionados deberán entregar su trabajo dentro del plazo estipulado máximo 72 horas, lógicamente como se envía un documento electrónico notificándolos del documento por parte del secretario, este debe enunciarles que si no cumplen el mandato de la asamblea en el término enunciado, se entenderá por conducta concluyente que están de acuerdo con la elaboración y redacción del acta.
Es de recordar a los comisionados que deben revisar el acta y responder vía correo electrónico o por documento escrito que están de acuerdo con el documento en su elaboración en el término establecido por el secretario o asamblea.
Por favor no cometan el error de colocar a firmar a los comisionados el acta de la asamblea, eso es un yerro jurídico, Las actas solo pueden ser suscritas por el presidente y secretario. Una vez recibido el concepto de la comisión, el secretario lo confrontará con las grabaciones, escritos y/o videos si existen diferencias con el proyecto aprobado.
Si es necesario se harán las correcciones del caso o, en su defecto, se suscribirá el acta original con el presidente y se publicará inmediatamente.
Si los comisionados no lo realizan durante el plazo otorgado, el secretario hará caso omiso de su existencia y se podrá diligenciar la publicación del acta.
La validez jurídica del acta no queda condicionada al concepto de la comisión y mucho menos a la firma de los comisionados dentro del cuerpo de documento.
Es importante tener en cuenta que el concepto de la comisión debe ir en documento aparte del acta.
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