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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA PROYECTO DE RIEGO INTRAPREDIAL

Enviado por   •  14 de Julio de 2018  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  386 Visitas

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• INDAP aporta un subsidio directo al AGRICULTOR de $7.394.598.

• EL AGRICULTOR, de fuentes propias, de terceros y/o de INDAP, aportará a la construcción

del PROYECTO la suma de $890.325.

DECIMO:

El aporte de INDAP será pagado de la siguiente forma:

1. Una primera cuota del monto total del incentivo del proyecto, de fuente de financiamiento INDAP contra informe de avance del 50% del monto total de la obra, por $3.697.299, o en su defecto el CONTRATISTA podrá solicitar un anticipo equivalente al 50% del total del proyecto, previa presentación de boleta de garantía o póliza de seguro de ejecución inmediata por el mismo valor, con vencimiento a 45 días, por un monto de $3.697.299.

2. Una segunda cuota y final, equivalente al 50% restante, por $3.697.299, previo entrega de informe de avance del 100% de la obra y ACTA DE RECEPCIÓN definitiva de la obra. Todos los pagos del incentivo realizado por INDAP requieren que el aporte propio del AGRICULTOR se encuentre debidamente acreditado como indica el SEGUNDO punto de este CONTRATO.

Además, en caso de incluir una obra civil (ej: estanque acumulador o mini tranque), se requiere la GARANTÍA POR BUENA EJECUCIÓN equivalente a $414.246, documentada a nombre INDAP por medio de boleta bancaria, póliza de seguro de ejecución inmediata, vale vista, depósito a plazo, etc. según consta en la NORMATIVA

El CONTRATISTA debe dejar en garantía el 5% del valor de las obras ($414.246) POR FIEL, CABAL y OPORTUNO cumplimiento de Contrato en INDAP, con fecha de vigencia de hasta 1 mes de recepcionada la OBRA, pudiendo descontarse también por los pagos realizados por INDAP.

DECIMO PRIMERO:

EL CONTRATISTA deberá GARANTIZAR la correcta ejecución de la obra y calidad constructiva del PROYECTO en caso de fallas, mal funcionamiento o deterioro anticipado de las OBRAS, con vigencia de 6 meses a contar de la fecha de recepción de la OBRA. Los costos derivados del cumplimiento de esta garantía corren por cuenta del CONTRATISTA, siendo INDAP, por medio del profesional designado quien consolide la forma y la pertinencia en que se debe cumplir esta GARANTIA.

DECIMO SEGUNDO:

El presente contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:

a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato por una de las

partes.

c) Estado de notoria insolvencia del contratante o contratista, a menos que se mejoren las

cauciones entregadas de tal forma que quede asegurada la inversión en un 100%.

d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

e) Defunción de una de las partes.

DECIMO TERCERO:

En caso en que las obras no se entreguen para su recepción en el plazo estipulado, INDAP procederá a cobrar una multa de $ 26.329 (1 UF al 27 de Diciembre de 2016) por día de retraso hasta la entrega correspondiente, con un tope equivalente al 10% de los costos directos, que se asumen como UTILIDAD del PROYECTO ($645.634) .

En base a lo anterior se entiende que existen 22 días hasta que las multas agoten la utilidad. Tras

Este periodo, si no se ha recepcionado la obra; INDAP podrá solicitar al CONTRATISTA la acreditación de las inversiones del proyecto por medio de las facturas de proveedores, facturas de maquinaria, boletas de honorarios y otras que correspondan. Tras el análisis de fechas y costos de estos respaldos, INDAP podrá indicar medidas, sanciones o rebajas de costos y en última instancia aplicar la clausula DECIMO SEGUNDA de este contrato.

Esta multa se hará efectiva contra el último estado de pago o contra la boleta de garantía. Asimismo, una vez que la obra sea entregada para su revisión y recepción y existan observaciones por parte de la Unidad Técnica de INDAP, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo de 10 días corridos para subsanarlas. En caso que el contratista no subsane las observaciones en el plazo estipulado, INDAP estará facultado para aplicar multas desde el día 11 o hacer cobro de la garantía correspondiente."

DECIMO CUARTO:

El presente contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y con el consentimiento de INDAP. Sin perjuicio de lo anterior, dichas modificaciones no podrán referirse a los aspectos

Constructivos fundamentales del proyecto, o cualquier otra circunstancia que signifique disminuir su valor, cantidad o calidad. En todo caso, será un requisito esencial de la modificación que cuente con el visto bueno de la Unidad Técnica de riego. En caso que la referida modificación sea aceptada por INDAP, deberá formalizarse a través de la suscripción del respectivo acuerdo entre las partes en la que se hará mención a la fecha y forma en que la Unidad Técnica emitió su

Conformidad.

DECIMO QUINTO:

Podrán solicitarse prórrogas o aumentos de plazos para ejecutar el contrato por motivos fundados con al menos 10 días corridos de anticipación a través de la presentación de una petición escrita y dirigida a INDAP, con antecedentes de respaldo y la correspondiente carta GANTT modificada

.

La solicitud será resuelta por dirección regional de INDAP, que estará facultado para acogerla por

el plazo solicitado, reducirla o rechazarla, lo que se informará al CONTRATISTA formalmente. De todo lo anterior se deberá dejar constancia escrita en el expediente que al efecto lleve la Unidad Técnica y se informará al AGRICULTOR.

DECIMO SEXTO:

El CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad y proporcionar a sus trabajadores los implementos necesarios para el seguro desarrollo de las obras, siendo de su absoluta responsabilidad los accidentes que sufra el personal de su dependencia, eximiendo anticipadamente de cualquier responsabilidad a INDAP y al AGRICULTOR.

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