CONTRATO DE SERVICIOS ENTRE CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Enviado por Eric • 7 de Diciembre de 2017 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 552 Visitas
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En caso de existir un copago por la prima mensual de parte del trabajador, este no podrá exceder de UF 0,1 del monto mensual de la prima.
El seguro complementario de salud que contrate la Contraparte, deberá cumplir -como mínimo- todos y cada uno de los beneficios establecidos en la cartilla de prestaciones, condiciones, cláusulas y regulaciones de la(s) póliza(s) referencial(es) y el reglamento que se encuentren vigentes –incluyendo sus actualizaciones futuras- y que estén publicados en el sitio web de Codelco y a disposición para ser contratada directamente por las Empresas Contratistas y Subcontratistas.
Para mayor información puede visitar www.codelco.cl en la sección Proveedores - Gerencia de Gestión y Fiscalización de Empresas Contratistas.
Seguros Adicionales:
Seguro de responsabilidad Civil (2.000 UF).
El Contratista deberá tomar a su favor, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales a terceros y daños a propiedades sin limitación, incluyendo perjuicios causados por sus vehículos, subcontratistas, trabajadores del asegurado, o que estén bajo su responsabilidad.
El monto de este seguro será de UF 2.000 (Dos mil Unidades de Fomento).
El Contratista no iniciará ni permitirá que ningún trabajador inicie sus trabajos, mientras el seguro de responsabilidad civil no haya sido contratado.
Copia de esta póliza deberá ser entregada al Administrador del Contrato de Codelco para su aprobación y aceptación, a los 15 (quince) días corridos a partir del acta de inicio de actividades, siendo condición primordial para cursar el respectivo estado de pago.
Las coberturas que a lo menos deberá incluir este seguro de responsabilidad civil a incluir son las siguientes:
- Responsabilidad Civil General
- Responsabilidad Civil de empresa.
- Responsabilidad Civil Vehicular.
- Responsabilidad Civil Patronal.
- Responsabilidad Civil Empresa Transportista.
- Responsabilidad Civil contaminación ambiental.
En relación a los deducibles, estos deberán ser determinados por el contratista en conjunto con su compañía aseguradora y serán de su cargo.
El contratista deberá informar al asegurador lo siguiente:
-Que los trabajadores de contratistas y/o subcontratistas se considerarán terceros con respecto a Codelco.
Este seguro de responsabilidad civil debe tomarse a favor del contratista, incluyendo expresamente a Codelco - Chile como un asegurado adicional, y su prima pagarse al contado, y su vigencia será hasta 30 (treinta) días corridos después de la fecha de término del contrato, debiendo cubrir lesiones y/o muerte de terceros, daños a la propiedad de terceros, y gastos de defensa judicial. Asimismo, en la cobertura se debe incluir los daños emergentes, lucro cesante y daños morales, incluyendo todos los riesgos de responsabilidad civil a que se encuentre sujeto el contratista, subcontratistas y personal de su dependencia, durante la ejecución del contrato, incluyendo y no limitado a los riesgos causados por vehículos, maquinarias o instalaciones del contratista.
Los seguros sobre las instalaciones o vehículos de propiedad del Contratista o sus subcontratistas, que estén localizados o que operen en los recintos de propiedad de Codelco, serán de cargo exclusivo del Contratista.
Las pólizas correspondientes deberán ser presentadas junto con su comprobante de pago al contado en la Unidad Control de Egresos de la División.
DUODÉCIMO. DESEMPEÑO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD PENAL LEY 20.393
En conformidad a las disposiciones de la Ley 20.393, (en adelante La Ley) se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de cohecho a un funcionario público nacional o extranjero.
El Contratista, Proveedor, Contraparte o parte contratante (entiéndase como se le denomine a ésta en el contrato), declara expresamente que ha tomado conocimiento de las disposiciones de la citada Ley, lo que también ha exigido a sus subcontratistas, proveedores y en general a las personas que se relacionen con él en la ejecución del contrato, por lo que garantiza de buena fe que él, la administración de su empresa, su personal y los que de él dependen en la ejecución del contrato se encuentran en conocimiento y capacitados sobre los alcances y responsabilidades que les impone la Ley. También garantiza de buena fe que todos ellos adoptarán las medidas de prevención de los delitos aludidos que sean necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas y comportamiento ético exigidos por dicha Ley y por la Corporación Nacional del Cobre de Chile durante toda la vigencia de la relación contractual.
Si con ocasión o por requerimientos del contrato, se deben efectuar tramitaciones de cualquier índole, en o ante cualquier autoridad, funcionario o entidad, de cualquier naturaleza, el Contratista, Proveedor, Contraparte o parte contratante y quienes de ellos dependen actuarán con la más alta y debida diligencia, cumpliendo en todo momento con las disposiciones de la Ley, prohibiéndosele el otorgamiento de cualquier incentivo de cualquier naturaleza.
La inobservancia de las obligaciones establecidas en esta cláusula, constituirá un incumplimiento grave del contrato y será motivo suficiente para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile ponga término unilateral al contrato sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, Proveedor, Contraparte o parte contratante o quienes de ellos dependan para la ejecución del contrato.
Si el Contratista, entendiéndose sus dueños, empleados y asesores, son imputados por delitos relacionados con la Ley 20.393, la continuidad del contrato quedará sujeta a la declaración de culpabilidad declarada en una sentencia definitiva afirme y ejecutoriada. En caso que la Empresa Contratista, entendiéndose sus dueños, empleados y asesores, sea declarada culpable, Codelco podrá poner término unilateral al contrato sin derecho a indemnización alguna a favor
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