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CONVENIO DE COLABORACIÓN, PARA EL BUEN DESARROLLO DEL SERVICIO DE AUTOABASTECIMIENTO QUE CELEBRAN

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  351 Visitas

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Durante el horario arriba mencionado, el “ASOCIANTE” utilizará el vehículo exclusivamente para ofrecer el servicio de AUTOABASTECIMIENTO EN MOVILIDAD, es decir, para satisfacer las necesidades de movilidad del Usuario que requiera el servicio.

SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.- Ante cualquier reclamación que surja única y exclusivamente por los servicios prestados o por cuestiones de incumplimiento de derechos y obligaciones con el servicio de AUTOABASTECIMIENTO EN MOVILIDAD, “LAS PARTES” responderán de manera SOLIDARIA Y EQUITATIVA.

OCTAVA.- INGRESOS.- Los ingresos que resulten por concepto del Servicio de AUTOABASTECIMIENTO EN MOVILIDAD otorgado a los Usuarios se distribuirán semanalmente los días ______________, de la siguiente manera:

- $___________________ (_________________________________ PESOS 00/100 EN M.N.) de las ganancias DIARIAS corresponderán al “ASOCIADO”

- El monto restante de las ganancias diarias, es decir, lo que resulte después de la cantidad arriba mencionada, corresponderán al “ASOCIANTE”

NOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONVENIO.- La novación del presente contrato nunca se presumirá por lo que cualquier adición o modificación que “LAS PARTES” deseen realizar al contenido del presente contrato, deberá efectuarse mediante acuerdo realizado por escrito y firmado por las partes con 5 días de anticipación, en donde expresamente se indique la obligación u obligaciones que se alteren o substituyen.

En caso de que se realice cualquier modificación al presente contrato, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la misma únicamente afectará la materia sobre la que expresamente se trate por lo tanto se mantendrán en vigor las demás cláusulas del presente contrato.

DÉCIMA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Para todos los efectos a que haya lugar en relación a los avisos y notificaciones derivados del presente Convenio, éstas se efectuarán en los domicilios que “LAS PARTES” señalaron en sus declaraciones. El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las obligaciones aquí previstas.

En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio, deberá notificarlo a la otra parte; de no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios antes señalados será considerada como efectivamente realizada.

DÉCIMO PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” quedarán exentas de responsabilidad por los actos realizados por las autoridades y entidades públicas o privadas que pudiesen afectar a la otra parte, y que impidan el cumplimiento o ejecución de éste convenio, siempre y cuando dichos actos no hayan sido originados por algún incumplimiento o acto atribuible a alguna de las partes.

“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad alguna en el cumplimiento y ejecución de éste convenio, tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor, en los términos de la legislación civil de nuestro Estado.

DÉCIMO SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” acuerdan que éste Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre “LAS PARTES”.

DÉCIMO TERCERA.- DE LA PENA CONVENCIONAL.- “LAS PARTES” acuerdan expresamente que si el “ASOCIANTE” deja de cumplir con cualesquiera de las obligaciones, y especialmente por el simple retraso en el incumplimiento del pago por concepto de ganancia semanal a favor del “ASOCIADO” pactado semanalmente en la fecha fijada en la CLAUSULA OCTAVA que asume en los términos del presente contrato, pagará al “ASOCIADO” una pena convencional por la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) por cada semana que hubiere transcurrido, a partir de la fecha en que debió haber dado cumplimiento al pago de dicho concepto.

Asimismo, de forma especial convienen “LAS PARTES” que si el “ASOCIADO” da por terminado el presente contrato, y el “ASOCIANTE” no desocupa ni hace entrega del VEHÍCULO al “ASOCIADO”, pagará por cada 1 día que continúe poseyéndolo, a partir del día siguiente en que debió devolverlo, la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) DIARIOS.

DÉCIMO CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato, podrá terminar en las siguientes causas: I. Por convenio expreso de ambas partes, sin responsabilidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, simplemente dando aviso por escrito con acuse de recibo a la otra parte; y, II. Por rescisión.

DÉCIMO QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- El “ASOCIADO” podrá demandar la rescisión del contrato, en las siguientes causas: I. Por falta de pago de DOS o más conceptos de Ingresos por ganancias semanales vencidas o que cubra en forma extemporánea TRES conceptos Ingresos por ganancias semanales, por parte del “ASOCIANTE”; y, II. Cuando el “ASOCIANTE” use el VEHÍCULO en contravención a lo estipulado en el presente contrato o por incumplimiento en cualesquiera de las obligaciones de “LAS PARTES”.

DÉCIMO SEXTA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- “LAS PARTES” convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de éste convenio, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.

DÉCIMO SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” convienen en que toda controversia e interpretación que se derive del presente Convenio respecto a su cumplimiento o cualquier cuestión derivada de éste, será resuelta de común acuerdo. En caso de que subsista desacuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Locales competentes en la Ciudad de Chihuahua; por lo que renuncian al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

DÉCIMO OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Para el cumplimiento del presente Convenio, los derechos y obligaciones de las partes que en el intervienen, se interpretarán de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil del estado de Chihuahua, a lo dispuesto por la Carta Responsiva de fecha _______ de _____________________ del 20____, MANUAL BÁSICO DE OPERACIONES Y SERVICIO AL CLIENTE PARA CONDUCTORES DEL SERVICIO DE AUTOABASTECIMIENTO EN MOVILIDAD, y demás leyes supletorias aplicables.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS “LAS PARTES”, QUIENES ENTERADAS DE SU

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