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POLIZA DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FRANCISCO AGUILAR SOTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”

Enviado por   •  29 de Julio de 2018  •  2.149 Palabras (9 Páginas)  •  271 Visitas

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Asimismo “EL PRESTADOR” se obliga a observar que dichos empleados se abstengan de intervenir en cualquier actividad que no sea exclusivamente del servicio contratado, en el entendido que “EL PRESTATARIO”, deberá colaborar para que se cumpla con lo dispuesto en el presente párrafo.

“EL PRESTADOR” se obliga a que el personal que se destine para la prestación de los servicios materia de este contrato observe en todo el tiempo las disposiciones, consignas y el Reglamento que “EL PRESTATARIO” haga de su conocimiento.

CUARTA.- “EL PRESTADOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL PRESTATARIO” de cualquier controversia, reclamación, requerimiento, queja, demanda o resolución de carácter laboral, iniciada en su contra y derivada de los servicios materia del presente contrato.

QUINTA.- En caso de que alguna de las partes fuera emplazada a huelga, dará aviso a la otra tan pronto como sea posible, a fin de que tome las medidas que juzgue convenientes para evitar perjuicios en sus labores en proceso.

Será obligación de “EL PRESTATARIO”, pagar los servicios materia del presente contrato, en tanto no se suspendan las labores por parte de los empleados de “EL PRESTADOR” así como cuando se acredite que el personal de “EL PRESTADOR” no pudo cumplir con sus labores por conductas imputables al personal de “EL PRESTATARIO” que se encuentre en suspensión de actividades.

SEXTA.- Las partes convienen en que “EL PRESTADOR” por ninguna causa podrá ceder los derechos y obligaciones que le correspondan por virtud de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “EL PRESTATARIO”.

SEPTIMA.- Las partes convienen que la duración del presente contrato será de 1 (un) año contado a partir del día 23 de noviembre de 2016 finalizando su vigencia el día 23 de noviembre, el cual será prorrogado automáticamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de treinta (30) días naturales previo a la finalización del periodo de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Las partes reconocen que con independencia de la causa que de origen a la terminación del presente contrato, las obligaciones pendientes por su naturaleza o por el efecto mismo de la terminación quedarán vigentes hasta su total cumplimiento.

OCTAVA.- La firma de la presente póliza deja nulo y sin valor cualquier contrato o acuerdo, verbal o escrito, suscrito con anterioridad.

NOVENA.- La presente póliza terminará de manera anticipada sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna al momento de producirse cualquiera de los siguientes eventos:

- Cuando así lo notifique cualquiera de las partes, conforme a lo pactado en la Cláusula DÉCIMA de este contrato;

- El sometimiento de cualquiera de los contratantes a concurso mercantil.

- Si se iniciara un procedimiento de disolución y liquidación de cualquiera de las sociedades contratantes.

- La huelga estallada en las instalaciones de cualquiera de las sociedades contratantes, o cualquier paro de labores siempre y cuando dicho paro no sea subsanado en un plazo de quince (15) días naturales computados a partir de la fecha en que se inició tal evento.

DÉCIMA.- Será causa de rescisión el acto u omisión que constituya incumplimiento de alguna de las partes a sus obligaciones adquiridas en este contrato por lo que convienen en que podrá ser rescindido de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial mediante aviso por escrito que deberá contener la o las causales por las cuales se rescinde el presente contrato para tal efecto se consignan en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:

- La falta de pago de cualquiera de los importes referidos en la Cláusula Segunda a cargo de “EL PRESTATARIO”, dará derecho a “EL PRESTADOR” a rescindir el contrato, con suspensión inmediata de los trabajos;

- La falta de ejecución de los servicios materia de este contrato, de conformidad lo convenidos por “EL PRESTADOR”;

- En general por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes.

DÉCIMA PRIMERA.- En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes a las obligaciones contenidas en este contrato, se obliga a pagar a la otra, una penalización por cada uno de los IMPORTES restantes hasta completar los periodos de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Séptima, equivalente a una suma igual a la establecida en la Cláusula Segunda del mismo, por cada uno de los inmuebles descritos en la Cláusula Primera, o en el que se haya suscitado el incumplimiento.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en guardar estricta confidencialidad en relación a la información técnica y cualquier otra que se derive de los compromisos adquiridos en este contrato, comprometiéndose ambas partes que en el momento de la terminación de esta póliza o en cualquier momento en que se solicite, se devolverá todo documento o información que pudiera haber recibido, obtenido o producido como resultado de la prestación de los servicios objeto de este contrato. En caso de que por la naturaleza de la información esta no pueda ser devuelta deberá ser destruida

La documentación y la información que se genere con motivo de la celebración de este contrato, será propiedad exclusiva de la parte que lo produzca. Ninguna de las partes podrá divulgar la información sin previo consentimiento por escrito del representante legal de la otra.

La información que se proporcione o que se llegue a conocer con motivo de este contrato, será considerada como estrictamente confidencial, obligándose ambas partes a no revelarlas a terceras personas, tomando las providencias necesarias para que las personas que manejan información proporcionadas por las partes como consecuencia de lo pactado en este contrato, no la divulguen.

La obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia de este contrato y por un periodo de diez (10) años a partir de la terminación del mismo.

No se entenderá como información confidencial, aquella que:

- Sea o llegue a ser del dominio público, salvo que esto sea resultado de una divulgación por parte de cualquiera de las partes en incumplimiento a lo acordado en este contrato.

- Sea proporcionada

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