CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL MENDIOLA RIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA “EL DIVORCIANTE” Y POR LA OTRA LA SEÑORA DIANA VALENTINA GONZALEZ GARCIA
Enviado por tomas • 6 de Junio de 2018 • 2.735 Palabras (11 Páginas) • 510 Visitas
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festejado su hijo, así como para las fiestas, ceremonias ya sean familiares, religiosas, escolares, deportivas o de cualquier índole, la madre podrá acompañar a su menor hijo.
b).- Para que el menor pueda salir del País se le solicitará la autorización por escrito de ambos padres a fin de que otorguen su consentimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 421 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y para el caso de que cualquiera de ellos no pudiera asistir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efectuar el trámite correspondiente se obliga a comparecer ante el Notario Público en ejercicio a otorgar el referido permiso para su menor hijo a fin de no obstaculizar al otro cónyuge la tramitación del pasaporte correspondiente, obligándose al divorciante a tramitar continuamente con la divorciante el pasaporte de menor hijo.
c).- Por lo que se refiere a la Navidad y a la noche buena, la divorciante manifiesta su conformidad en los días 24 de diciembre de cada año, su menor hijo lo pasará al lado de su padre señor MANUEL MENDIOLA RIOS, hasta que su menor hijo cuente con 10 años de edad, pudiendo pasarlo a recoger la madre del menor el día 25 de diciembre para llevarlo a su lado igualmente, por lo que hace al 31 de diciembre y 1º de enero, lo disfrutarán ambos padres alternativamente al lado de su hijo, así mismo por lo que respecta a las vacaciones de semana santa y pascua.
d).- Por lo que hace a los días del padre y de la madre, el menor lo pasará al lado de quien sea festejado, así como los onomásticos y cumpleaños de sus padres y en el caso del cumpleaños y onomástico del menor, este lo pasará alternativamente con sus padres, poniéndose de acuerdo previamente sobre el particular a fin de no perjudicar la convivencia del menor y sus ascendientes.
e).- Para todos los periodos de vacaciones los padres dialogaran previamente, para decidir con quien la pasara su hijo, alternativamente con sus padres.
QUINTA.- “ALIMENTOS PARA EL MENOR”. El señor MANUEL MENDIOLA RIOS, se obliga a sufragar todos y cada uno de los gastos que sean necesarios para manutención de su menor hijo que quedará a su lado.
SEXTA.- “ALIMENTOS PARA LA DIVORCIANTE”. En virtud de que la divorciante señora DIANA VALENTINA GONZALEZ GARCIA, tiene la capacidad suficiente y la preparación idónea para desarrollar alguna actividad remunerativa y no encontrarse impedida para trabajar, además de contar con bienes propios de subsistencia, no se señala cantidad alguna de pensión alimenticia a su favor, ya que no es el caso fijarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil vigente.
SEPTIMA.- “OBLIGACIONES ADICIONALES PARA EL DIVORCIANTE”.- Independientemente de la pensión arriba citada el señor MANUEL MENDIOLA RIOS, se obliga a pagar a favor de su hijo MANUEL, de apellidos MENDIOLA GONZALEZ, las siguientes prestaciones:
a).- Las cuotas de inscripciones, compra de útiles escolares, uniformes, materiales didácticos y demás elementos que sean necesarios para su educación.
b).- Se obliga a entregar un seguro de gastos médicos mayores para su menor hijo, obligándose a renovar anualmente la póliza que corresponda a dicho seguro.
OCTAVA.- “MENAJE DE HOGAR”. Tomar en consideración que todos y cada uno de los bienes que constituyen al menaje de hogar fueron adquiridos por el divorciante, los muebles que lo constituyen quedarán en su poder en el domicilio que éste habite, no reservándose la divorciante acción o derecho alguno que ejercitar en lo futuro respecto del menaje de hogar y estando conforme con que éste quede en poder del divorciante.
NOVENA.- “REGIMEN PATRIMONIAL”.- En virtud de que el matrimonio se contrajo bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, no hay motivo a que se decrete su liquidación.
DECIMA.- “DAÑOS Y PERJUICIOS”. Ambos divorciantes manifestamos que por este divorcio no se originan daños y perjuicios a ninguno de nosotros y que la disolución del vinculo matrimonial que tramitamos, es por convenir así a nuestros intereses respectivos, sin que exista la culpabilidad por parte de alguno de los divorciantes, por lo que no se esta en el caso del último párrafo del artículo 288 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
DECIMA PRIMERA.- “PROMESA DE CUMPLIMIENTO”. Las partes se obligan y se comprometen a dar cumplimiento y a ejecutar el presente convenio en el más amplio ámbito de armonía y respeto posible, procurándose siempre y en todo caso, la ayuda mutua para el logro de su fin.
DECIMA SEGUNDA.- “COMPETENCIA”. Las partes se someten expresamente para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente4 convenio a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de Fuero Común del Distrito Federal, renunciando a la jurisdicción de cualquier Tribunal que les correspondiere en lo futuro por razón de domicilio.
“LA DIVORCIANTE” “EL DIVORCIANTE”
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SRA. DIANA VALENTINA GONZALEZ G. SR. MANUEL
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