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CONVENIO ENTRE HEREDEROS

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  299 Visitas

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BEATRIZ BELTRAN MEDINA GENARO BELTRAN MEDINA

ROBERTO BELTRAN MEDINA ALFREDO BELTRAN MEDINA

EN LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PRESENTES LOS SEÑORES BEATRIZ BELTRAN MEDINA, GENARO BLETRAN MEDIA, ROBERTO BLETRAN MEDIA Y ALFREDO BELTRAN MEDINA, EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE GILBERTO BELTRAN RAMOS ó ALBERTO BELTRAN RAMOS, LA CUAL SE ENCUENTRA RADICADA ANTE EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 1595/2004, SECRETRIA “A”, TODOS MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Todos los firmantes del presente convenio se reconocen mutuamente como herederos de la sucesión testamentaria a bienes de GILBERTO BELTRAN RAMOS ó ALBERTO BELTRAN RAMOS, la cual se encuentra radicada en Juzgado que se menciona con antelación.

SEGUNDO.- Manifiestan los firmantes del presente convenio que con el carácter de herederos de la sucesión testamentaria mencionada, han decidido de cómo un acuerdo obligarse recíprocamente y en la forma proporcional que le corresponda a cada uno de ellos, a cubrir los pasivos y activos que presente la sucesión citada, es decir, como son honorarios, impuestos, pago de registro, derechos y contribuciones que adeude la masa hereditaria que consiste en el inmueble ubicado en Calle Cerdeña número 388 Colonia Cosmopolita, Delegación Azcapotzalco, C.P 02670, Distrito Federal.

TERCERA.- Manifiestan los celebrantes del presente convenio, que el inmueble que se describe en la clausula que antecede, actualmente es ocupado por los CC. ROBERTO BELTRAN MEDINA y GENARO BELTRAN MEDINA, en su carácter de herederos de la sucesión antes mencionada, con el consentimiento expreso de BEATRIZ Y ALFREDO, ambos de apellidos BELTRAN MEDINA.

CUARTA.- Los señores GENARO BELTRAN MEDINA y ROBERTO BELTRAN MEDINA, manifiestan su plena disposición y voluntad de desocupar el inmueble que se señala en la clausula que antecede, una vez que exista comprador del mismo quedando obligados a desocupar dicho inmueble en un término de treinta días a partir de que se les notifique por escrito, y en caso de no hacerlo así se procederá legalmente en su contra para lograr tal propósito.

QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes se someten expresamente a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero, que les correspondiese por domicilio presente o futuro.

SEXTA.- Expuesto lo anterior el presente convenio se firma en la Ciudad de México Distrito Federal a los diez días del mes de Septiembre del año Dos mil Diez, quedando un ejemplar en manos de cada uno de los celebrantes para debida constancia.

BEATRIZ BELTRAN MEDINA GENARO BELTRAN MEDINA

ROBERTO BELTRAN MEDINA ALFREDO BELTRAN MEDINA

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