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CREACION E IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE TRATAMIENTO REGIONAL PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES ASOCIADAS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LA REGION MOQUEGUA”

Enviado por   •  7 de Julio de 2018  •  9.559 Palabras (39 Páginas)  •  548 Visitas

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Según el Artículo 24: Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley de Consejo Nacional del Ambiente – MINAM

Mediante Ley Nº 26410, del 02.12.1994, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros.

Es el organismo rector de la política nacional ambiental que tiene como finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Se encuentra integrado por: a) Un Órgano Directivo, b) Órgano Ejecutivo (Secretaría Ejecutiva) y un Órgano Consultivo (Comisión Consultiva).

- Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314)

La cual se señala en su primer artículo que “la ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria, y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana”.

Sobre el ámbito de aplicación de la presente ley, en el artículo 2° se señala que será en las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta su disposición final.

- Decreto Legislativo Nº 613 del 07 de Septiembre de 1990, Art.8:

Establece que "Todo proyecto o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar cambios no tolerables al medio ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), sujeto a la aprobación de la autoridad competente".

- Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ley Nº 25862, Artículo 23.

Establece que la entidad central encargada de establecer la política referida al mejoramiento y control de la calidad del Medio Ambiente es el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; asimismo, establece que entre sus diferentes órganos de Línea, es la Dirección General del Medio Ambiente, la encargada de proponer la política referida al mejoramiento y control de calidad del medio ambiente, supervisar, controlar y evaluar su ejecución, además de proponer y emitir la normatividad sectorial correspondiente (Artículo 23).

- Ley General de Aguas: Decreto Ley Nº 17752, Título II.

Prohíbe mediante el Artículo 22º (Cap. II), verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud humana y poner en peligro los recursos hidrobiológicos de los cauces afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los límites permisibles.

- Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades. Ley Nº 26786, creada el 13 de mayo de 1997.

Modifica el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 757, a fin de que las autoridades sectoriales comuniquen al CONAM, sobre las actividades que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente. También se modifica el artículo Nº 52 donde se le da atributos a las autoridades nacionales competentes para determina las medidas a adoptar en una determinada situación.

- Reglamento de la Ley Nº 26737

Que regula la explotación de materiales que acarrean y depositan aguas en sus álveos o cauces. Decreto Supremo Nº 013-97-AG que establece que la Autoridad de Aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación efectuada por el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente. Concluida la extracción, el titular está obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. Esta norma ambiental también se refiere al plazo de los permisos, suspensión y extinción de los permisos, así como al pago de los derechos por concepto de extracción de material de acarreo. Esta misma Ley, en su Artículo 2º, modifica el primer párrafo del Artículo 52º del Decreto Legislativo Nº 757 y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial. Competente podrá disponer la adopción de medidas de seguridad por parte del titular de la actividad.

- Decreto Supremo Nº 037-96-EM, emitido el 25 de octubre de 1996.

Normas para el Aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado, se detalla que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado, directamente o por contrato, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de seis kilómetros medidos a cada lado del eje de la vía, se efectuarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha estructura. Las entidades deberán informar al registro Público de Minería el inicio de ejecución de obras.

- Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/VMM del 16/05/97

Establece registros que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción.

- Resolución Ministerial Nº 170-94-TCC/15.03 del 27 de Abril de 1994

Crea el Registro de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental dentro del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda

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