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CUESTIONARIO DEL EXAMEN FINAL

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  12.120 Palabras (49 Páginas)  •  511 Visitas

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El consentimiento debe estar libre de vicio, la que esta expresada en el código civil como error, fuerza y dolo.

- ¿INDIQUE CUÁLES SON LAS INCAPACIDADES ESPECIALES PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA?

Las incapacidades para celebrar un contrato de compraventa las encontramos en los artículos 1851, 1852, 1853, 1854, 1855,1856 del código civil colombiano y son las siguientes:

ARTICULO 1851. . Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

ARTICULO 1852. . Es nulo el contrato de venta entre cónyuges no divorciados, y entre el padre y el hijo de familia.

ARTICULO 1853. . Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

ARTICULO 1854. . Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.

Queda exceptuado de esta disposición el empleado con jurisdicción coactiva que, conociendo de alguna ejecución y teniendo, por consiguiente, el doble carácter de juez o de prefecto y acreedor, hiciere postura a las cosas puestas en subasta, en su calidad de acreedor, cuya circunstancia debe expresarse con claridad.

ARTICULO 1855. . No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.

ARTICULO 1856. . Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2170.

- ¿EXPLIQUE LA INCAPACIDAD ESPECIAL EN RAZÓN AL CARGO QUE OCUPA?

Los funcionarios públicos no pueden adquirir los bienes porque ellos son las primeras personas que tienen el conocimiento de la venta de dicho bien ni sus familiares en primer grado tampoco los pueden adquirir. Artículo 1853 dice que se prohíbe a los administradores de establecimiento público vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación esté comprendida en sus facultades administrativas u ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

- ¿EXPLIQUE LA INCAPACIDAD ESPECIAL EN RAZÓN AL VÍNCULO LEGAL O CONVENCIONAL?

Prohíbe al mandatario comprar el bien del demandante a los sínicos, gerentes estas personas no pueden adquirir un bien que lo estén administrando o gerenciado.

- ¿LA VENTA QUE CELEBRE ENTRE PADRE E HIJO DE FAMILIA PRODUCE NULIDAD ABSOLUTA? SI O NO RAZONE SU RESPUESTA.

En el artículo 1852 fija la incapacidad absoluta para que se realice un contrato de compraventa entre el padre y el hijo de familia porque se encuentra bajo la patria potestad y por ende no se ha emancipado y quedara nulo ese contrato entre el padre y el hijo de familia, esto se da para proteger a terceros o acreedores que expongan intereses de estos, o puede que el padre para burlar alguna obligación simule una donación bajo la modalidad de contrato de compraventa.

- ¿COMO SE PERFECCIONA EL CONTRATO DE COMRAVENTA?

Tratándose de bienes inmuebles se perfecciona con la inscripción en el registro.

- ¿EN QUE CONTRATOS DE COMPRAVENTA SE REQUIERE DE LA SOLEMNIDA?

Cuando se trata de la Compraventa de Bienes Raíces, el contrato para que sea perfecto, debe realizarse por medio de Escritura Pública, solemnidad exigida por la ley, por lo que no basta el mero consentimiento de los contratantes. La escritura a su vez, debe ser inscrita en el Conservador, para que exista la tradición. (Modo de adquirir).

- ¿COMO SE PERFECCIONA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?

El contrato de compraventa es un contrato consensual, es decir, se perfecciona con el mero consentimiento.

- ¿CUÁLES SON Y EN QUE CONSISTEN LAS CARACTERISTICAS DEL PRECIO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?

- QUE CONSISTA EN DINERO O PARTE EN DINERO Y PARTEEN OTRA COSA: el dinero se tiene como patrón para señalar en el precio, y se tiene como tal la moneda corriente de curso legal en un país. Por lo tanto, no sólo la moneda colombiana sirve como dinero; toda moneda extranjera, que tenga circulación legal en Colombia, hace las veces de este elemento.

Si no se determina la suma de dinero, a que se obliga el comprador, no hay compraventa. El contrato, pues, es inexistente; por eso, se requiere que el precio, en dinero, se exprese al momento de pronunciarse las voluntades. Es el acuerdo del otro extremo del contrato. No es indispensable para la forma de pago: puede hacerse en un solo contado o por instalamentos.

Cuando se da una cosa por otra el contrato se perfecciona es el de permuta. Pero puede obligarse el comprador a entregar parte del precio en dinero y parte en otra cosa, se está frente a un contrato de compraventa.

- DETERMINACION O CERTEZA DEL PRECIO

El precio debe estar señalado en el contrato. De esta manera se puede saber el objeto de la obligación del comprador. Si no hay certeza en el precio no hay contrato de compraventa. De suerte que este extremo del acto jurídico debe estar convencido por las partes.

Los que determinan el precio son los contratantes.

- PRECIO DETERMINANTE

El precio puede resultar fácilmente determinable, sin necesidad de expreso convenio entre los contratantes. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de la plaza, se entenderá en el día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa. Que la cosa vendida sea fungible; que se venda al corriente en la plaza; que no se haya expresado el precio. Artículo 1864 de código civil enciso final.

- EL PRECIO DEBE SER SERIO Y REAL

Para

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