Clases, formas y técnicas de la constitución.
Enviado por klimbo3445 • 15 de Junio de 2018 • 785 Palabras (4 Páginas) • 310 Visitas
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Estado del 2002, también ha habido cambios completamente normales como la Propuesta de Reforma Constitucional del Presidente Chávez, es decir, el Referéndum Constitucional del 2007, con el objeto de modificar 69 artículos de la Constitución de 1999, entre los cuales estaba el de conformar a Venezuela como Estado socialista, sin embargo, esta propuesta perdió el referéndum; y El Referéndum constitucional de Venezuela de 2009, también llamado Referéndum Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, fue un evento comicial, este se llevó a cabo para aprobar o rechazar la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de permitir la postulación de cualquier cargo de elección popular de manera continua, en este el pueblo dijo que sí.
CONSTITUCIÓN PÉTREA O DE PIEDRA: La palabra pétrea significa “de piedra”, son también llamadas constituciones de granito. Es denominada de piedra, ya que no se puede modificar, es inadaptable. La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.
Hoy en día este tipo de constituciones en el mundo moderno del constitucionalismo no existen o no pueden existir porque no permiten adaptación. Lo que sí existe son Principios de Piedra, es decir un principio inmodificable por ninguna legislación posterior a él, por ejemplo en nuestro ordenamiento jurídico está el Artículo 43 Constitucional: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…” Y el Artículo 6 Constitucional: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable…”. Estos artículos tienen carácter pétreo, ya que se aseguran de la protección que le dan al principio, no admite cambios porque son principios fundamentales, como el Derecho a la Vida por ejemplo, este tiene que ser “inviolable”, pero ¿dónde tiene el carácter pétreo?, en que ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla.
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