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Colombia: ¿res nullius o res publicae?.

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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Llegados a este puntos, se hace esencial entrar a estudiar el papel que la ética ciudadana, entendida cómo la ética en las relaciones del individuo con la comunidad política, las leyes y el Estado, juega un papel primordial en dicho reconocimiento con el Estado y en la participación efectiva del ejercicio de este. Dicha ética a mi parecer, puede ser vista de dos enfoques distintos, pero complementarios entre sí. En primer lugar, partiendo de la premisa de que la ética es relativa y que a pesar de encontrar su justificación en las relaciones sociales, se origina en un ejercicio individual de reflexión, puede considerarse la ética ciudadana cómo ese espacio mínimo de encuentro de las éticas de cada uno, que nos permite la convivencia sana y que busca evitar el conflicto social desde la cotidianidad. Esta primera acepción de ética ciudadana hace referencia entonces, sobre todo al ámbito de relación del individuo con la comunidad política. En segundo lugar, considero que la otra perspectiva de la ética ciudadana se enmarca en la relación individuo – leyes – Estado, en tanto hace referencia a una serie de facultades y acciones positivas o negativas, que están en cabeza del individuo y están encaminadas precisamente a dar cumplimiento a dichas leyes y a ejercer ciertos deberes que surgen en su calidad de ciudadano.

Siguiente el hilo argumentativo, es importante resaltar que ambas acepciones de ética ciudadana son relevantes para efectos de responder la pregunta planteada en el principio del ensayo, en la medida en que solo aceptando que es necesario el empoderamiento de cada individuo, de las relaciones con la comunidad política, las leyes y el Estado mismo, en los términos expuestos anteriormente, podrá hacerse real la posibilidad de reconocer el Estado cómo algo de todos.

Si bien es innegable que por la condiciones específicas de nuestro país, el constante conflicto armado, el alto grado de corrupción, las situaciones de desigualdad, la violencia, el hambre y el déficit en la atención de derechos prestacionales, se ha herido gravemente el sentimiento “patriótico, si se quiere decir así, de los colombianos. Lo anterior no es justificación, para renunciar a aquello que es nuestro desde un principio y que sólo existe por nuestra voluntad, el Estado. Así las cosas, en medio de las adversidades y de las constantes violaciones a nuestro ordenamiento jurídico y a los valores que tan aguerridamente busca defender nuestra Constitución, los colombianos y de manera especial los más jóvenes, no deben perder su capacidad transformadora, ni renunciar a aspectos tan fundamentales como el ejercicio del derecho y el deber al voto, en el que subyace uno de los principales mecanismos que de ejercerse de manera consciente e informada, marca la pauta en la transformación del país. De igual forma, sólo mediante el cumplimiento de las leyes, legitimadas por su concordancia con la Carta Política, se logra avanzar hacía un orden justo, igualitario y justo; cabe aclarar en este punto que leyes no se deben entender de manera limitada cómo aquellos mandatos de comportamiento del legislador, sino que se debe partir del reconocimiento de la Constitución cómo norma jurídica de aplicación directa, y adicionalmente de aquellas leyes que se encaminan también a proteger y a otorgar mecanismos de acción a los mismos ciudadanos.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, es posible concluir que a pesar que en la actualidad no exista una noción del Estado cómo algo de todos, esta es precisamente la que debe ser adoptada en aras de lograr el progreso y avance del país entero y de cada individuo en calidad de poseedor de derechos y sobre todo de una dignidad humana que debe ser respetada. Finalizo entonces de la misma forma en que comencé mi ensayo, con una frase del admirable Jaime Garzón:

Si no reaccionamos, ustedes jóvenes y asumen el control de su propio país, con los elementos que les da la Constitución, por ejemplo el voto, si no hacen uso de eso para bien, cerremos y vámonos. Sigamos mirando allá al país y nosotros mirando para otra parte. [¨…]Pedazo diez dos de la Constitución indígena: “Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle mal en su persona, aunque piense y diga diferente” Con este artículo que nos aprendamos, salvamos este país. (Garzón, 1997).

Lista de referencias:

Jaime Garzón (Febrero 14 de 1997). Conferencia dictada en la Corporación Universitaria Autónoma de Occidente. Colombia: Cali.

Nozick, R. (1974) Anarchy, State, and Utopia. New York: Basic Books.

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