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Comercial sociedades

Enviado por   •  26 de Julio de 2018  •  2.935 Palabras (12 Páginas)  •  452 Visitas

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Ej.: CONSORNOS: unión de cámara de comercio, arquidiócesis, gobierno, epm; con el objetivo de beneficiar la población vulnerable de la comunidad.

“nace a la vida jurídica mediante escritura pública de constitución o mediante documento privado registrado en la cámara de comercio; dotándose así de facultades para recibir donaciones y asignaciones testamentarias”

SOCIEDADES O EMPRESAS MERCANTILES: Son asociaciones con ánimo de lucro, donde existe un reparto de utilidades entre sus socios (si los hay). ELEMENTOS:

- Actividad económica determinada Art. 20 Cco.

- Existencia de un sujeto de derechos Art. 25 Cco.

“para la explotación no se requiere la asociación de personas, puesto que la actividad puede realizarse por una sola:”

EMPRESAS UNIPERSONALES: (ley 222/95)

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S: (ley 1258/08)

DIMENSIONES DE LA SOCIEDAD COMERCIAL O MERCANTIL COMO:

- EMPRESA:

- ACTIVIDAD ECONOMICA: enmarcada dentro de la cadena de comercio con un inicio y final en donde intervienen actores del comercio entre el productor y el consumidor sin obviar los eslabones que forman la cadena.

- ACTIVIDAD HUMANA: realizada a través de personas naturales o jurídicas que no pueden ser objeto de negocios

- SUJETO DE DERECHOS: toda persona que sea capaz de adquirí derechos y contraer obligaciones para ser determinada como comerciante

TIPOS DE EMPRESAS

- SEGÚN SU OBJETO SOCIAL:

- civiles

- comerciales

- SEGÚN EL ORIGEN DE SU CAPITAL:

- publicas

- privadas

- mixtas: carecen de animus societario por que el estado autoriza su creación

- SEGÚN EL SECTOR ECONOMICO:

- de servicios

- de comercio

- agropecuarias

- de industria extractiva

- industriales

- SEGÚN SU TAMAÑO (ley 905/04):

- grande

- mediana

- pequeña

- SEGÚN LA CONFORMACION DE SU CAPITAL:

- nacional

- multinacional

- SEGÚN SU FUNCION SOCIAL:

- asociativas de trabajo

- sin ánimo de lucro

- de economía solidaria

NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES: Depende de los factores que intervienen en la formación de la sociedad:

TEORIAS:

- DEL ACTO CONTRACTUAL: depende del contrato que realizaran las partes y la declaración de sus voluntades; se ha venido desvirtuando porque actualmente se pueden conformar sociedades unipersonales.

- DEL ACTO PLURILATERAL Y COMPLEJO: Señala que lo importante es la voluntad única representada en varias personas y que busca formar un ente jurídico único con la ayuda de principios.

- P. DE COLABORACION: Todos buscan un mismo fin. “la nulidad o incumplimiento de uno de los socios no afecta la sociedad, solo afecta el vínculo del incumplido”

- P. ORGANIZATIVO: el contrato de sociedad no es sinalagmático, pues en este la obligación es con la sociedad no con los socios.

- P. DE PLURILATERALIDAD: implica la participación de varias personas en el negocio jurídico teniendo en cuenta los mínimos y máximos correspondientes a cada societario. Dentro del cual se permite adicionar o remplazar socios; permitiendo una sociedad abierta o cerrada dependiendo de la pluralidad.

“la ley 1258/08 y la 222/95 traen la posibilidad de que cuando haya reducción de la sociedad a un solo socio se tomen dos caminos, disolución y liquidación de la sociedad original o transformarla en una empresa unipersonal o SAS.”

* Cuando haya un vicio que afecte la voluntad o alguna voluntad de la sociedad y genere nulidad esta no afectara todo el negocio jurídico

* La nulidad por objeto o causa ilícita, dará lugar a la exclusión del socio y este no tendrá derecho a la restitución de sus aportes, bienes o beneficios que le puedan corresponder

* La nulidad relativa declarada judicialmente excluye al socio y da la posibilidad de restitución de sus aportes sin perjuicio de terceros de buena fe. En la nulidad absoluta si se pierden los aportes.

TODA SOCIEDAD CIVIL O COMERCIAL COMPARTEN:

- Animus societatis: voluntad de asociarse

- Animus lucrandi: ganancia para los asociados

CONTRATO SINALAGMÁTICO O BILATERAL: genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes y cada asociado tiene una obligación especifica con la sociedad, que en caso de incumplimiento inhabilita para ejercer negocios y si se ocasiona por una nulidad (relativa o absoluta) ese incumplimiento no es excusa para que los demás socios incumplan con sus obligaciones.

Art. 125: Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.

La sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos para que subsista el contrato:

1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;

2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica

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