Comercial sociedades
Enviado por Christopher • 26 de Julio de 2018 • 2.935 Palabras (12 Páginas) • 446 Visitas
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Ej.: CONSORNOS: unión de cámara de comercio, arquidiócesis, gobierno, epm; con el objetivo de beneficiar la población vulnerable de la comunidad.
“nace a la vida jurídica mediante escritura pública de constitución o mediante documento privado registrado en la cámara de comercio; dotándose así de facultades para recibir donaciones y asignaciones testamentarias”
SOCIEDADES O EMPRESAS MERCANTILES: Son asociaciones con ánimo de lucro, donde existe un reparto de utilidades entre sus socios (si los hay). ELEMENTOS:
- Actividad económica determinada Art. 20 Cco.
- Existencia de un sujeto de derechos Art. 25 Cco.
“para la explotación no se requiere la asociación de personas, puesto que la actividad puede realizarse por una sola:”
EMPRESAS UNIPERSONALES: (ley 222/95)
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S: (ley 1258/08)
DIMENSIONES DE LA SOCIEDAD COMERCIAL O MERCANTIL COMO:
- EMPRESA:
- ACTIVIDAD ECONOMICA: enmarcada dentro de la cadena de comercio con un inicio y final en donde intervienen actores del comercio entre el productor y el consumidor sin obviar los eslabones que forman la cadena.
- ACTIVIDAD HUMANA: realizada a través de personas naturales o jurídicas que no pueden ser objeto de negocios
- SUJETO DE DERECHOS: toda persona que sea capaz de adquirí derechos y contraer obligaciones para ser determinada como comerciante
TIPOS DE EMPRESAS
- SEGÚN SU OBJETO SOCIAL:
- civiles
- comerciales
- SEGÚN EL ORIGEN DE SU CAPITAL:
- publicas
- privadas
- mixtas: carecen de animus societario por que el estado autoriza su creación
- SEGÚN EL SECTOR ECONOMICO:
- de servicios
- de comercio
- agropecuarias
- de industria extractiva
- industriales
- SEGÚN SU TAMAÑO (ley 905/04):
- grande
- mediana
- pequeña
- SEGÚN LA CONFORMACION DE SU CAPITAL:
- nacional
- multinacional
- SEGÚN SU FUNCION SOCIAL:
- asociativas de trabajo
- sin ánimo de lucro
- de economía solidaria
NATURALEZA JURIDICA DE LAS SOCIEDADES: Depende de los factores que intervienen en la formación de la sociedad:
TEORIAS:
- DEL ACTO CONTRACTUAL: depende del contrato que realizaran las partes y la declaración de sus voluntades; se ha venido desvirtuando porque actualmente se pueden conformar sociedades unipersonales.
- DEL ACTO PLURILATERAL Y COMPLEJO: Señala que lo importante es la voluntad única representada en varias personas y que busca formar un ente jurídico único con la ayuda de principios.
- P. DE COLABORACION: Todos buscan un mismo fin. “la nulidad o incumplimiento de uno de los socios no afecta la sociedad, solo afecta el vínculo del incumplido”
- P. ORGANIZATIVO: el contrato de sociedad no es sinalagmático, pues en este la obligación es con la sociedad no con los socios.
- P. DE PLURILATERALIDAD: implica la participación de varias personas en el negocio jurídico teniendo en cuenta los mínimos y máximos correspondientes a cada societario. Dentro del cual se permite adicionar o remplazar socios; permitiendo una sociedad abierta o cerrada dependiendo de la pluralidad.
“la ley 1258/08 y la 222/95 traen la posibilidad de que cuando haya reducción de la sociedad a un solo socio se tomen dos caminos, disolución y liquidación de la sociedad original o transformarla en una empresa unipersonal o SAS.”
* Cuando haya un vicio que afecte la voluntad o alguna voluntad de la sociedad y genere nulidad esta no afectara todo el negocio jurídico
* La nulidad por objeto o causa ilícita, dará lugar a la exclusión del socio y este no tendrá derecho a la restitución de sus aportes, bienes o beneficios que le puedan corresponder
* La nulidad relativa declarada judicialmente excluye al socio y da la posibilidad de restitución de sus aportes sin perjuicio de terceros de buena fe. En la nulidad absoluta si se pierden los aportes.
TODA SOCIEDAD CIVIL O COMERCIAL COMPARTEN:
- Animus societatis: voluntad de asociarse
- Animus lucrandi: ganancia para los asociados
CONTRATO SINALAGMÁTICO O BILATERAL: genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que se contrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes y cada asociado tiene una obligación especifica con la sociedad, que en caso de incumplimiento inhabilita para ejercer negocios y si se ocasiona por una nulidad (relativa o absoluta) ese incumplimiento no es excusa para que los demás socios incumplan con sus obligaciones.
Art. 125: Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.
La sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos para que subsista el contrato:
1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido;
2) Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica
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