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EMPRESAS Y SOCIEDADES TECNOLOGIA COMERCIAL Y FINANCIERA

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2017  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  694 Visitas

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Dentro del sistema societario colombiano, este nuevo modelo de creación de empresas ha ido ganando terreno debido a su estructura flexible y lo económicas que resultan, pudiendo ser una sola persona la titular de la propiedad de la empresa.

Con este tipo de sociedades por acciones simplificadas se pretende promover la creatividad y la innovación empresarial y tecnológica, a la vez que se acortan las brechas para acceder al sistema financiero a las nuevas empresas o Start-ups colombianas.

Según lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 1258 de 2008, la naturaleza de las sociedades por acciones simplificadas siempre será comercial; y en cuanto al área tributaria, estarán regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales.

En cuanto al capital social, en las SAS es pagadero en un plazo menor a dos años y de acuerdo a los plazos establecidos en sus estatutos.

La creación de la SAS se realiza a través de un documento privado, el cual debe ser autenticado por quienes participan de la misma; además debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.

Otras de las características de la SAS es que cuenta con un término de duración indefinido y un objeto social indeterminado, lo que significa que la empresa podrá realizar cualquier actividad lícita durante el tiempo que lo considere conveniente, siempre y cuando esto sea lo expresado y acogido por los asociados de la SAS.

Asimismo, dentro de la SAS puede existir el voto múltiple y la libertad de organización, no estando obligada a establecer una junta directiva. Esto significa que las funciones administrativas y la representación legal le corresponderán a la persona o representante legal que sea escogido por la asamblea.

Por otra parte, cualquier sociedad podrá convertirse en una de las Sociedades por Acciones Simplificadas si así es decidido por la junta de socios o la asamblea de la misma. Esta decisión deberá quedar plasmada en documento privado inscrito en el Registro Mercantil colombiano.

Finalmente, la SAS también podrá convertirse en cualquiera de los tipos de sociedad estipulados en el Código de Comercio, debiendo contar con la determinación de asamblea, por medio de la decisión unánime de los asociados titulares.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O POR ACCIONES

Cuando una o más personas – naturales o jurídicas – se asocian comprometiendo sus responsabilidades sobre acciones sociales y otro o varios socios las comprometen de manera limitada, se denomina constitución de una comandita. A la primera clase (los que se comprometen ilimitadamente) se les llama socios gestores o colectivos, y a los que se comprometen limitadamente se les denomina socios comandito.

Delimitando la participación, una comandita se puede constituir de dos formas: sociedad comandita simple o por acciones.

Diferencias entre Comandita Simple y por Acciones

ÁREA DE INTERÉS

COMANDITA SIMPLE

COMANDITA POR ACCIONES

Capital Social

Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto.

Constituido por aportes sociales, de los socios comanditarios y de los colectivos en conjunto bajo participación accionaria.

Aplicación de Normas en casos No Previstos de Socios pertenecientes a la Comandita

Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores y las disposiciones de responsabilidad limitada.

Las normas de la sociedad colectiva, de los comanditarios y de los socios gestores, las de las anónimas.

Aplicación de Normatividad Asimilada

Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades anónimas.

Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades limitadas.

Cesión de Acciones

Se realizan por escritura pública, inscribiendo la cesión en el registro mercantil, sólo por aprobación unánime de todos los socios se aprobará la cesión de las partes de interés y la cesión de cuotas de un socio.

Se realizará de acuerdo a lo expuesto en sus estatutos, por lo tanto tiene una libre aplicación.

Disolución

Se realizará al disminuir el capital social a una tercera parte o menos producto de pérdidas.

Cuando las pérdidas reduzcan el capital social en un 50% o menos.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-juridicos/Normatividad%20Conceptos%20Juridicos/7172.pdf

http://www.colombialegalcorp.com/sociedad-anonima-en-colombia-forma-juridica-mas-comun/

http://www.colombialegalcorp.com/elegir-la-forma-juridica-de-la-empresa-la-sociedad-limitada/

http://www.colombialegalcorp.com/sociedades-por-acciones-simplificadas-sas-ventajas-para-emprendedores/

http://www.colombialegalcorp.com/comandita-simple-o-por-acciones-las-diferencias/

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