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Como avanza la Teoría de los Derechos Adquiridos

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  7.745 Palabras (31 Páginas)  •  399 Visitas

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CAPITULO I

- MARCO TEÓRICO

- DEFINICIÓN

La Teoría de los Derecho Adquiridos consiste en el reconocimiento de un conjunto de normas jurídicas, los cuales se encuentran derogados y que tienden a beneficiar a los individuos, razón por la cual se pretende su aplicación, en la medida en que el nuevo ordenamiento jurídico busca desconocerlos parcial o totalmente, desconociendo así los derechos ganados a través de la legislación anterior.

Conforme a ello se sostiene que tales derechos adquiridos tienden a beneficiar mas a los sujetos en comparación con las nuevas normas dadas por el legislativo. Asimismo, cabe indicar que esta teoría no es asumida a cabalidad en la legislación peruana, ya que en este territorio se implanto la Teoría de los Hechos Cumplidos[3], sin embargo, la Teoría de los Derechos Adquiridos no fue ajena a nuestra realidad, ya que esta formo parte de nuestro ordenamiento jurídico bajo el amparo de la Constitución Política de 1979 y del Código Civil de 1936 en su artículo 1824 el cual señalaba lo siguiente: “Las disposiciones de este código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos”.

En esta línea de ideas, cabe mencionar que se podría considerar la aplicación de la Teoría de los Derechos Adquiridos en la legislación actual pese a que su aplicación no rige en nuestro territorio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la actual constitución, norma la cual precisa que los contratos no pueden ser modificados cuando estos fueron producidos válidamente.

Ahora bien, tal como lo señala Marcial Rubio, para poder entender la naturaleza propia de esta Teoría se debe diferenciar la Teoría de los Derechos Adquiridos respecto de las facultades y expectativas. Conforme a ello se tiene lo siguiente:

DERECHOS ADQUIRIDOS

FACULTAD

EXPECTATIVAS

Adquisición de derechos conforme a una norma que no tiene efecto en la actualidad, debido a que fue derogada, sin embargo cabe el reconocimiento de tales derechos mediante la aplicación ultractiva de la norma a favor del individuo que adquirió tales derechos en un momento determinado.

Por ejemplo:

Juan firma un contrato de trabajo en el que se le reconocen ciertos derechos, posteriormente, dichos derechos son reducidos a través de una nueva legislación. En dicho sentido Juan adquirió los beneficios que al momento de la suscripción del contrato se encontraban vigentes, por lo que se desprende que tales derechos no se le serán arrebatados.

Constituyen atribuciones genéricas para realizar acciones conforme al Derecho, sin embargo no son derechos en sí.

Por Ejemplo:

La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas tiene la facultad, conforme a la Ley Universitaria de realizar evaluaciones para el acceso de los postulantes a dicha casa de estudios, en tal sentid la universidad puede decidir si realiza un examen de admisión o una entrevista a los postulantes

Las expectativas constituyen una incertidumbre jurídica, en la medida en que crean expectación de un posible hecho ante la realización de ciertos hechos.

Por ejemplo:

Ante la posibilidad de que me puedan vender un automóvil, puedo crear la expectativa de que posiblemente me puedo convertir en propietario de aquel.

- AUTORES RESPECTO DE LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

La definición de la Teoría de los Derechos Adquiridos constituye una parte fundamental para el derecho y por ende para el crecimiento de la doctrina jurídica, en dicho sentido, se pasó a recabar las opiniones sobre este tema por parte de tres exponentes internaciones y un exponente peruano, los mismo que señalan lo siguiente:

Chabot de L’Aller hace una distinción entre los derechos adquiridos y expectativas, respecto a ello señala que los primeros son aquellos que estaban irrevocablemente conferidos y definitivamente adquiridos antes del hecho, el acto o la ley que se le quiere oponer (el resaltado es nuestro), por otro lado afirma, que las expectativas son aquellos derechos que pueden ser revocados por el individuo que los ha conferido. Conforme a ello, Bauddry-Lacantinerie, en su obra Traite de droit civil[4], sostienen que la facultad legal no ejercida constituye una expectativa que únicamente se convierte en derecho adquirido en virtud de su ejercicio.

De lo afirmado por los citados autores se puede colegir que las expectativas encuentran sustento recién a partir de que estos son ejercitados conforme a lo dispuesto en un cuerpo legal vigente en un determinado país, siendo ello también aplicable al caso peruano, mientras que los derechos adquiridos constituyen aquellos derechos ganados por parte de un ciudadano en la medida en que tales derechos se encontraban amparados a través de una legislación vigente en un determinado periodo te tiempo, el mismo que produjo efectos a favor del individuo.

Por otro lado según Merlín los derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuestro dominio y en consecuencia forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos[5] (el resaltado es nuestro). En este sentido este autor precisa que a pesar que entre en vigencia una nueva ley que deroga a una anterior, esta no surtirá efecto para aquellos que cuyas acciones o actos jurídicos ya se encontraban dentro de los alcances de un cuerpo normativo anterior, razón por la cual estos sujetos ya habían adquirido derechos.

En este entendido se puede apreciar que el referido autor indica que si una ley ha sido derogada por otra, esta primera aun seguirá subsistiendo en la medida en que esta tienda a beneficiar al individuo o cause en perjuicio menor en comparación de la nueva norma, debido a que la segunda fue dada a consecuencia de la primera y que cuyos alcances no afectaran a los hechos que fueron regulados conforme a la primera.

Finalmente, Marcial Rubio, afirma que en el Perú rige la teoría de los hechos cumplido, sin embargo, respecto de la Teoría de los Derechos Adquiridos, señala que: “una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos

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