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Como es la Clasificacion del acta notarial en mexico

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  275 Visitas

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CLAUSULADO:

es el elemento medular aquí se concentra el objeto, lo deseado por las partes, la finalidad económica del contrato, la redacción de las clausulas tiene 2 aspectos: gramatical y jurídico. Y su clasificación es: esenciales, naturales, accidentales, irrenunciables y de estilo.

REPRESENTACION:

es cuando una persona actúa en nombre de otra es decir que tiene la facultad para actuar, obligar y decidir en nombre de otra.

GENERALES:

se enuncian una serie de datos de las personas que intervienen en una escritura publica o acta notarial.

Son nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad y ocupación.

CERTIFICACIONES:

es donde concretiza su función como fedatario.

AUTORIZACION:

es lo que convierte al documento en autentico, le da eficacia jurídica, pleno valor probatorio y fuerza ejecutiva.

ACTA NOTARIAL-

instrumento publico en el que hace constar varios hechos presenciados por el y asienta en los folios del protocolo con sello y firma.

CLASIFICACION:

pasivas y activas, las 1º es una percepción y las 2º actas de protocolización, de notificación o de requerimiento.

ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL

Es la misma que la de la escritura solo que no existen clausulas pues no hay otorgamiento de voluntad.

RESPONSABILIDAD NOTARIAL:

puede ser civil, administrativa, fiscal, penal y colegial.

Los notarios serán responsables de los ilícitos y faltas que comentan.

Se harán acreedores a amonestaciones: multas de 10 a 200 días de salario mínimo, suspensión hasta de 6 meses y revocación de fiat.

Son causales de amonestación por escrito: demorar la entrega de algún testimonio, separarse de sus funciones sin obtener la licencia, cobrar honorarios desproporcionados.

Multaran al notario por: pro recibir y conservan en deposito cantidades de dinero, negarse al ejercicio de sus funciones, por tener su oficina en un lugar distinto al de la ubicación, desempeñar sus funciones en estado de embriaguez o bajo algún narcótico, por tener folios sin texto y sin inutilizar, habiendo utilizado los subsecuentes.

Se le revocara el fiat: cuando al termino de su licencia no se presente a asumir su función en 90 días hábiles, por sentencia condenatoria que cause ejecutoria, por ser sancionado en 3 procedimientos admon en 5 años, por seguir actuando estando suspendido, por tener folios firmados en blanco, por abandono del cargo.

PROEMIO: es la cabeza de la escritura, es una pequeña introducción que lleva lugar, fecha, personas que intervienen y la clasificación de contenido.

ANTECEDENTES: asienta los documentos y determina física y jurídicamente el objeto del contrato.

CLAUSULADO: es el elemento medular aquí se concentra el objeto, lo deseado por las partes, la finalidad económica del contrato, la redacción de las clausulas tiene 2 aspectos: gramatical y jurídico. Y su clasificación es: esenciales, naturales, accidentales, irrenunciables y de estilo.

REPRESENTACION: es cuando una persona actúa en nombre de otra es decir que tiene la facultad para actuar, obligar y decidir en nombre de otra.

GENERALES: se enuncian una serie de datos de las personas que intervienen en una escritura publica o acta notarial. Son nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad y ocupación.

CERTIFICACIONES: es donde concretiza su función como fedatario.

AUTORIZACION: es lo que convierte al documento en autentico, le da eficacia jurídica, pleno valor probatorio y fuerza ejecutiva.

ACTA NOTARIAL- instrumento publico en el que hace constar varios hechos presenciados por el y asienta en los folios del protocolo con sello y firma.

CLASIFICACION: pasivas y activas, las 1º es una percepción y las 2º actas de protocolización, de notificación o de requerimiento.

ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL: es la misma que la de la escritura solo que no existen clausulas pues no hay otorgamiento de voluntad.

RESPONSABILIDAD NOTARIAL: puede ser civil, administrativa, fiscal, penal y colegial.

Los notarios serán responsables de los ilícitos y faltas que comentan.

Se harán acreedores a amonestaciones: multas de 10 a 200 días de salario mínimo, suspensión hasta de 6 meses y revocación de fiat.

Son causales de amonestación por escrito: demorar la entrega de algún testimonio, separarse de sus funciones sin obtener la licencia, cobrar honorarios desproporcionados.

Multaran al notario por: pro recibir y conservan en deposito cantidades de dinero, negarse al ejercicio de sus funciones, por tener su oficina en un lugar distinto al de la ubicación, desempeñar sus funciones en estado de embriaguez o bajo algún narcótico, por tener folios sin texto y sin inutilizar, habiendo utilizado los subsecuentes.

Se le revocara el fiat: cuando al termino de su licencia no se presente a asumir su función en 90 días hábiles, por sentencia condenatoria que cause ejecutoria, por ser sancionado en 3 procedimientos admon en 5 años, por seguir actuando estando suspendido, por tener folios firmados en blanco, por abandono del cargo

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