Contabilidad Pública I, II
Enviado por Sandra75 • 28 de Marzo de 2018 • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 440 Visitas
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Entidad Contable Pública, Para efectos del SNCP en Colombia, la entidad contable pública, según el indicado en el Régimen de Contabilidad pública-RCP, está definida bajo los requisitos y características detallados, en seguida:
1.- Una unidad mínima productora de información.
2.- Se caracteriza por ser una unidad jurídica cuando así lo determina el
Acto de creación.
3.- Cuando reciben la denominación de Unidad Administrativa, corresponden a aquellas creadas sin personería jurídica por medio de la Constitución Política y demás disposiciones normativas; de esta forma, se les confiere autonomía para el cumplimiento de funciones de cometido estatal.
4.-En el caso de las Unidades económicas, pertenecen aquellas a las que se adscriban o destinen recursos públicos para fines específicos, pero carentes de autonomía y/o de personería jurídica.
5.- Prevalece la ausencia de lucro. En caso de existir excedentes, estos son redistribuidos a la comunidad.
6. Están obligadas a la rendición de cuentas.
7.- Son responsables de reportar individualmente a la Contaduría General de la Nación.
8.- Cuando realicen procesos de agregación y/o consolidación deberán seguir las pautas del Régimen de Contabilidad Pública-RCP.
En el Plan General de Contabilidad Pública, se encuentra el marco conceptual que enmarca el Sistema Nacional de Contabilidad Pública. Este marco se consolida como una guía permanente para el Ente; y, a su vez, regular en el desarrollo de normas y emisión de doctrina. Los elementos que comprende el SNCP
Ente regulador, La Contaduría General de la Nación- CGN, Regulación contable, Sistemas, Contadores públicos, Representantes legales, Información contable pública.
Los Propósitos del SNCP Control prestan apoyo a control tanto interno como externo, a partir de la legalidad, con el fin de propender por la protección de los recursos, y por ende, la salvaguarda del patrimonio público. Rendición de Cuentas
Una vez producida la información debe ser conocida por los usuarios y, en consecuencia, es obligación de los administradores de recursos realizar ésta actividad. Gestión Eficiente, Cada entidad pública debe desarrollar las funciones que le asigna la Ley buscando su fortalecimiento como Institución, para que el manejo de recursos se vea traducido en resultados importantes y positivos en todo el sector, con el respectivo favorecimiento de la comunidad en general. Transparencia, Socialmente se busca que públicamente se conozca el uso y destino de los recursos, de una manera clara, generando confianza y seguridad.
Es útil para la entidad que la genera, así como para los sectores o subsectores en el caso que se presente agregada y/o consolidada.
La información contable es decisiva para definir situaciones, hacer seguimiento y aplicar los correctivos del caso, con miras a buscar una ejecución eficiente de recursos, verificar la prestación de bienes y servicios, adoptar políticas y medidas hacia el cumplimiento de los fines del Estado que van a repercutir en su actividad social, presupuestal y en el impacto económico.
Los Principios de Contabilidad Pública Gestión continuada. Como se vio, la Entidad contable pública nace mediante un acto de creación por tiempo indefinido, no con el propósito de liquidarla. Si esta situación se presenta, es necesario acudir a las normas vigentes para tal situación.
Registro. Acorde al proceso contable, reconocimiento y revelación, bajo orden cronológico del evento. Devengo o Causación. Al momento de surgir los derechos y las obligaciones. Asociación. Tanto ingresos como gastos deben corresponder a las funciones de cometido estatal que le define el acto de creación a cada ente contable público. Medición. Bajo técnicas cualitativas y cuantitativas. Cuando aplica la cuantificación monetaria se aplica lo definido en cada de las normas técnicas en donde explícitamente se dará la instrucción respectiva. La unidad de medida es el peso. Prudencia. Cuando se trate de ingresos son los efectivamente realizados en el periodo contable; entonces, en el caso de los gastos se incluyen los efectivamente realizados, así como aquellos potenciales que con el debido soporte técnico permitan certificar el riesgo. Período contable. Va del 1 de enero al 31de diciembre. Se puede solicitar información de periodos intermedios lo cual no genera cierre del periodo. Revelación. La información financiera económica social y ambiental que se divulgue a los usuarios debe cumplir con los requisitos antes vistos en cuanto a características.
Estas cualidades deben permitir que los usuarios, según sus necesidades, puedan adelantar los análisis que consideren, así como aplicar los indicadores que consideren en cada caso.
Cuando exista información adicional de orden cualitativo, se expresa bajo las notas a los estados contables. No compensación. No está permitido compensar partidas netas para compensar cuentas de balance o del estado de actividad económica social y ambiental La información conocida entre El párrafo 124 del Régimen de contabilidad pública dice, La información conocida entre la fecha de cierre y la de emisión o presentación de los estados contables, que suministre evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de la fecha de cierre, así como la indicativa de hechos surgidos con posterioridad, que por su materialidad impacten los estados contables, debe ser registrada en el período objeto de cierre o revelada por medio de notas a los estados contables.
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