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Contestacion de divorcio espres d.f.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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de $400.000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100), hecho que ocurriría el día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisés, sin que hasta el día de hoy se haya realizado el mismo.

SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 1°, 17, 519 fracción III, 876 fracción III, 939, 940, 946, 950, 987 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se DICTE AUTO DE EJECUCIÓN HASTA POR LA CANTIDAD DE $400.000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100), EN CONTRA DE LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., con domicilio en la CARRETERA TEZOYUCA-TEPETZINGO, KILÓMETRO 1.9, MUNICIPIO EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE MORELOS.

Solicitando se comisione al C. Actuario adscrito a esta H. Junta Federal, a efecto de que se constituya en el domicilio de la moral demanda para que le requiera de pago y/o en su caso trabe formal y legal embargo sobre los bienes suficientes propiedad de la demandada a efecto de garantizar el crédito laboral.

TERCERO.- Solicito a su Señoría autorice realizar la diligencia de Requerimiento de Pago y/o Embargo con o sin la presencia física de la parte actora, pero con la presencia de cualquiera de sus apoderados, toda vez que el operario se encuentra materialmente imposibilitado pues su lugar de trabajo se encuentra en el estado de ________________, motivo por el cual le es económicamente imposible asistir a dicha diligencia, máxime que la Ley Laboral no condiciona la realización de la mencionada diligencia a que esté personalmente presente o no el accionante, lo anterior se desprende del siguiente análisis:

Los artículos 685, 940 de la Ley Federal del Trabajo, obligan al Presidente a la pronta y expedita Ejecución del Laudo, a dictar las medidas más certeras y eficaces a efecto de dar pronto cumplimiento a la resolución, evitando realizar acciones u omisiones que retrasen y entorpezcan la administración de la Justicia porque la Justicia retardada, es Justicia denegada, ahora bien, del TÍTULO QUINCE, CAPÍTULO I de la Ley Obrera en cualquiera de sus SECCIONES, no se aprecia que sea necesaria la presencia personalísima del accionante para llevar a cabo dicha diligencia, sino únicamente el artículo 949 de dicho ordenamiento que más a delante se transcribe, señala en qué casos el Ejecutor deberá cuidar que concurra el operario de forma personal.

Artículo 949. Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente…

En anotadas circunstancias, no existe impedimento para que su Señoría conceda la solicitud propuesta en éste numeral.

Por lo anteriormente expuesto.

A USTED C. PRESIDENTE, SOLICITO.

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Cuernavaca, Estado de Morelos, a veinticinco de Julio del año dos mil dieciséis

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LIC. JUAN CARLOS ZUANI GRIMALDO

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