Contrato de prestacion de servicios para representacion judicial.
Enviado por tolero • 27 de Junio de 2018 • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 277 Visitas
...
PARAGRAFO 1°: El valor inicial del presente contrato es de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.oo) equivalentes al 25% de las pretensiones incoadas en la demanda, pero podrá incrementar de acuerdo con la liquidación final que apruebe el Juzgado. PARAGRAFO 2°: Todos los gastos y expensas que se causen para el cumplimiento del objeto contractual, tales como notificaciones, pólizas, traslado de pruebas o funcionarios, nombramientos de auxiliares de la justicia, pagos de gastos notariales, registros e inscripciones o compra de boletas fiscales etc., serán asumidos por LA CLIENTE con el pago de la primera cuota inicial arriba pactada y que equivale al 3.1% de las pretensiones dinerarias incoadas. PARAGRAFO 3°: Por nuestra calidad de agentes retenedores del IVA, a las cuotas mensuales y la cuota final del presente contrato se le aplicará la retención del 19% por éste concepto de acuerdo a la legislación tributaria vigente. PARAGRAFO 4°: Las cuotas pactadas en el presente contrato al igual que los gastos generados por COSTAS DEL PROCESO, se cancelarán mediante depósito bancario acreditado a la cuenta empresarial de la Firma LES ASESORAMOS SAS, Cuenta de Ahorros N° 451800135266 del Banco Davivienda.
QUINTA – De la duración del contrato: El presente contrato tendrá una duración indefinida en el tiempo, a partir de la fecha de su firma y/o autenticación por y ante Notario Público.
PARAGRAFO 1°: LA CLIENTE pagará de forma anticipada el costo de fotocopiado del escrito de la demanda, el acervo probatorio, emisión de certificados de existencia y representación legal; de la misma manera se entenderá que LA CLIENTE asumirá los gastos de representación y/o viáticos si hubiere lugar en el caso de que se deban practicar diligencias fuera del perímetro urbano de la ciudad o en el exterior.
SEXTA – De la Exclusión laboral: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna de LA CLIENTE con el (los) Abogados de LA FIRMA; de la misma manera LA FIRMA actuará con absoluta independencia, utilizando los recursos propios, de terceros contratados para el logro del objeto contractual.
SEPTIMA – De la Cláusula penal: En caso de incumplimiento por parte de LA CLIENTE, en cualquiera de lo pactado en el presente contrato y, en especial las de la cláusula cuarta (4°), ello será motivo suficiente para renunciar como apoderado, abogado, asistente o gestor, y en consecuencia el poderdante pagara a LA FIRMA una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor a recuperar como penalización; si el incumplimiento se hiciere por parte de LA FIRMA, se aplicará el mismo porcentaje aplicado anteriormente.
PARAGRAFO 1°: Se entiende que en el evento de que haya necesidad de hacer valer la presente cláusula, se acudirá a la jurisdicción civil y, los honorarios, costas del proceso y otros gastos judiciales serán asumidos por la parte que incumpla.
OCTAVA – De la Cesión del contrato: El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por LA FIRMA sin el consentimiento previo y expreso de LA CLIENTE.
NOVENA – De la Sustitución del poder conferido: LA FIRMA podrá sustituir el poder conferido a otro (s) profesional (es) del derecho en los términos del artículo 75 del C.G. del P.
DECIMA – De la terminación anticipada o anormal: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Por muto acuerdo b) Por disolución de LA FIRMA y, c) Por incumplimiento expreso de alguna de las partes.
PARAGRAFO: En todo caso el contrato cesará sus efectos cuando se profiera el fallo en primera o segunda instancia por parte del Juzgado.
UNDECIMA – Del Otrosí: Siempre y cuando el Juzgado profiera fallo que sea susceptible de recurso, el presente contrato se entenderá prorrogado por otro tiempo similar o hasta el término que se ocupe el Juzgado de segunda instancia y/o casación para emitir el nuevo fallo.
PARAGRAFO: Si llegado el caso de que se aplicara el Otrosí al presente contrato, LA CLIENTE deberá reconocer a LA FIRMA como honorarios adicionales el 10% de las pretensiones incoadas en la demanda inicial.
DECIMA SEGUNDA – De la Publicidad: El presente contrato estará a permanente disposición de LA CLIENTE en la página oficial de LA FIRMA: www.jamaro.webs.tl o a través de la Aplicación: ASESOR diseñada para dispositivos Android y Windows phone.
DECIMA TERCERA – De la Solución de controversias: Las controversias que surjan en la ejecución del presente contrato se solucionarán siguiendo los lineamientos de la legislación vigente.
DECIMA CUARTA – Del Perfeccionamiento: El presente contrato queda perfeccionado con la firma de cada una de las partes. ES VALIDO LO ESCRITO A MANO EN EL TEXTO.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero de 2017.
LA FIRMA
LA CLIENTE
JAIME MANRIQUE RODRIGUEZ
MAYRA LIBYALID PÉREZ NAUSA
C.C. N° 79.263.603 de Bogotá
C.C. N° 52.351.225 de Bogotá
Representante Legal LES ASESORAMOS SAS
...