Control N°2 Gestión Ambiental y Energía
Enviado por mondoro • 6 de Diciembre de 2018 • 1.796 Palabras (8 Páginas) • 369 Visitas
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Eficacia y eficiencia de la medida: Dado que esta medida es indispensable para la ejecución del proyecto y su entrada en operación, el verificador de cumplimiento es la operación de la planta concentradora de Minera Esperanza utilizando 100% de agua de mar, mayoritariamente sin desalar. En este punto cabe mencionar que la empresa Knight Piesold ha realizado semestralmente una auditoría ambiental independiente por encargo de la Corema de Antofagasta a través de la RCA 212/2008. El objetivo de estas auditorías es verificar el cumplimiento de todas las medidas comprometidas en la RCA del proyecto. Los resultados de esta auditoría han sido informados a las autoridades correspondientes por la empresa consultora, y dan cuenta del cumplimiento total de las medidas aquí descritas. El indicador de eficacia de la medida es la producción y comercialización de concentrado de cobre sin ningún tipo inconveniente, lo que permite sustentar la operación de Minera Esperanza.
- Señale 2 actividades que incorpora la Ley 19300 referente a la Participación Ciudadana
La participación de la comunidad o participación ciudadana:
Es fundamental dentro de la evaluación ambiental, la participación de la comunidad porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, y obtengan respuestas fundadas a sus observaciones.
Las actividades en las está presente la participación ciudadana son:
1) Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
2) Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)
La Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, establece en el marco de la participación ciudadana lo siguiente:
1) Estudios de Impacto Ambiental
El titular del proyecto o actividad debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido del Estudio (EIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental), o a través del sitio web del servicio, para lo cual se puede registrar aquí.
Una vez publicado el extracto en el diario, la ciudadanía dispone de 60 días hábiles para presentar sus observaciones.
Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.
Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones, y además estarán disponibles también, 5 días antes de la calificación del proyecto en la web del Servicio.
Existe una instancia de reclamación, donde cualquier persona natural o jurídica que haya realizado una observación y que crea que ésta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamación dentro del plazo de 15 días para los proyectos ingresados antes del 26 de enero del 2010, y de 30 días para los proyectos ingresados en forma posterior a la fecha indicada. Los plazos se cuentan desde que se notificó con la RCA al observante.
2) Declaraciones de Impacto Ambiental con Participación Ciudadana por Cargas Ambientales
Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.
En este proceso de participación ciudadana las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido de la Declaración (DIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA.
Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones.
Existe una instancia de reclamación, donde cualquier persona natural o jurídica que haya realizado una observación y que crea que ésta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamación dentro del plazo de 30 días a contar desde que se le notifica la RCA.
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