Código de trabajo: disposiciones generales
Enviado por Helena • 25 de Noviembre de 2018 • 2.796 Palabras (12 Páginas) • 426 Visitas
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El mismo artículo establece que el trabajo ordinario semanal no puede exceder las cuarenta y ocho horas para la jornada diurna; cuarenta y dos horas para la jornada mixta, y treinta y seis horas para la jornada nocturna.
B) Horas extraordinarias
El trabajo efectivo ejecutado fuera de las limitaciones dichas para cada tipo de jornada, debe ser considerado extraordinario, y debe ser pagado mediante un 50% adicional del salario ordinario.
Adicionalmente, seis horas de la jornada nocturna deben ser pagadas mediante una suma equivalente a ocho horas de jornada diurna.
C) Limitaciones
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede exceder las doce horas diarias (excepto en casos de fuerza mayor)
Los puestos gerenciales y los de los administradores, aquellos que desempeñan trabajos discontinuos o intermitentes, y aquellos que desempeñan trabajos que por su naturaleza no pueden ser efectuados en horas laborales normales (tales como agentes y comisionistas), quedan excluidas de las limitaciones máximas de horas de trabajo; sin embargo, una persona no puede ser obligada a permanecer más de doce horas diarias en el trabajo, excepto que circunstancias especiales lo justifiquen.
D) Feriados
Existen once feriados de ley. Sin embargo, otros días son usualmente concedidos por el empleador (por ejemplo en el día de la festividad del santo patrono), aunque no están obligados por ley. Un feriado que se celebre el domingo, no es trasladado al lunes siguiente.
Si por acuerdo una persona trabaja en un día feriado o en el sétimo día de la semana –domingo-, esta persona debe ser remunerada con el doble del pago correspondiente a un día normal de trabajo.
3. SALARIO:
A) Composición
El salario está compuesto no sólo de una suma fija global sino de otras sumas recibidas por el empleado, en efectivo o en especie, los cuales impliquen consideraciones por servicios, bonificaciones, horas extraordinarias, comisiones por ventas, participación en ganancias, etc.
Para calcular los pagos a ser realizados ante la terminación de la relación laboral (de conformidad con las secciones 3.- D; 3.- E; 4.- D, 4.- E, 6.- D y 6.- E más abajo) se deben de considerar y/o revisar todos los pagos que no sean salario ordinario, por ejemplo: salario en especie –vg. gasolina, vehículo, teléfono celular-; opciones accionarias; incentivos por metas alcanzadas; etc.
No es regla general que todos los pagos mencionados en el párrafo anterior sean considerados como parte del salario y por ende afecten el cálculo, pues se deberá de revisar individualmente la estructura de cada uno de ellos para determinar si de acuerdo a las regulaciones y jurisprudencia locales éstos lo serían (por ejemplo, los pagos en concepto de gastos por vehículo, teléfono o gasolina serán considerados como parte del salario si consisten en un monto fijo por periodo de tiempo pero no lo serán si son reembolsados cada vez contra la presentación por parte del empleado de un reporte indicando las sumas exactas gastadas en cada periodo).
El salario es libremente acordado entre el patrono y el trabajador, pero no puede ser menor que el establecido para esas tareas en el Decreto de Salarios Mínimos, el cual es periódicamente ajustado por el gobierno.
B) Forma de pago
La remuneración puede ser acordada por unidad de tiempo (mes, semana, días u horas), por unidad o trabajo e inclusive por participación en ganancias, ventas o cobros que haga el patrono.
Independientemente de la forma de pago, el salario no puede ser inferior al mínimo establecido por ley. El pago de los salarios debe ser en moneda de curso legal, en el lugar de trabajo, lo cual se hace generalmente mediante cheques de la compañía o transferencias electrónicas de fondos.
C) Frecuencia de pago
La frecuencia de pago es establecida libremente, pero no puede ser mayor que quince días para los trabajadores manuales, ni que un mes en el caso de trabajadores intelectuales y de servicio doméstico.
D) Salario Mínimo
El artículo 177 CT establece que los salarios mínimos para el sector privado serán establecidos periódicamente. Existe un Consejo Nacional de Salarios, integrado por representantes del Gobierno, de los patronos y de los trabajadores.
El Consejo recomienda porcentajes de ajuste que traten de igualar el aumento del costo de la vida. La recomendación no es vinculante, pero usualmente es atendida por el Gobierno a la hora de emitir el correspondiente decreto.
La suspensión de los contratos no es permitida en la mayoría de los casos (únicamente en raras situaciones, debidamente justificadas, en las que la compañía podría estar enfrentando un caso de fuerza mayor).
4. SEGURO SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS
A) Seguro Social
Costa Rica tiene un sistema de seguro social financiado mediante contribuciones del Gobierno, los patronos y los trabajadores.
B) Servicios
El Seguro Social costarricense provee asistencia médica, asistencia para maternidad y pensiones, y administra la mayoría de hospitales y centros de atención en salud del país.
Estos servicios también son proporcionados por entidades privadas. El sistema de salud de Costa Rica está considerado entre los mejores de Latinoamérica.
C) Incapacidades
El patrono debe pagar al empleado que se encuentra incapacitado, por lo menos el cincuenta por ciento de su salario durante los primeros tres días. A partir del cuarto día, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), paga el 60% del salario, mediando la existencia de un certificado de incapacidad extendido por un médico de la institución. El patrono no está obligado a pagar el salario a partir del cuarto día, a excepción de la incapacidad por maternidad (en este caso, paga la mitad del salario durante tres meses, y la CCSS paga la otra mitad)
D) Vacaciones
Además de los feriados y los días domingo, cada trabajador tiene derecho a dos semanas de vacaciones pagadas por cada cincuenta semanas trabajadas o, en caso de contrato que terminan
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