DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Enviado por Eric • 14 de Enero de 2018 • 5.802 Palabras (24 Páginas) • 481 Visitas
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9.3 TRASLADO DE LAS MERCANCÍAS A LOS ALMACENES ADUANEROS
9.4 AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA
9.5 TRANSMISIÓN DE LA NOTA DE TARJA
9.6 RESPONSABILIDAD POR EL CUIDADO Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS
9.7 TRANSMISIÓN DE LA TARJA AL DETALLE
9.8 BULTO FALTANTE Y SOBRANTE
9.9 DEVOLUCIÓN DE BULTOS SOBRANTES
CAPÍTULO V
10. DEL ARRIBO FORZOSO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
10.1 ARRIBO FORZOSO
10.2 ENTREGA
CAPÍTULO VI
11. SALIDA DE MERCANCÍAS
11.1 ALMACENAMIENTO Y CARGA
11.2 TRANSMISIÓN DE LA RECEPCIÓN
11.3 AUTORIZACIÓN
11.4 CARGA
12. TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA
12.1 TRANSMISIÓN
12.2 TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA CONSOLIDADO
12.3 CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
ANEXOS
ANEXO 1
ANEXO 2
BIBLIOGRAFÍA
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[pic 7]
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CAPÍTULO I
- INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053) se hace necesario revisar los aspectos vinculados a la transmisión del manifiesto de carga que debe realizar el transportista tanto al ingreso como a la salida del país.
Este aspecto es sumamente importante en la medida que desde nuestro punto de vista el manifiesto de carga se convierte en una suerte de partida de nacimiento de todas las operaciones de comercio exterior. Incluso podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la mercancía que figura en los manifiestos existe para el comercio exterior peruano, por lo tanto la mercancía que no ha sido declarada en dicho documento carece de existencia jurídica, estando imposibilitada legalmente para someterse a cualquier régimen o trámite aduanero.
CAPÍTULO II
- LUGARES HABILITADOS
Actualmente, según la Ley General de Aduanas, en el artículo 100, nos detalla que los lugares habilitados para el ingreso y, al o del territorio aduanero de:
- Mercancías
- Medios de Transporte
- Personas.
También nos detalla que los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin, tales como:
- Puertos
- Aeropuertos
- vías y terminales terrestres
- puestos de control fronterizo
En los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad. (LGA, 2015)
Además nos hace mención:
Se entiende por lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero aquellos lugares por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales permite el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional. Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto constituyen lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero los puertos, aeropuertos y cruces de frontera. (LGA, 2015)
- MARCO LEGAL
- Según el artículo 101 de la Ley General de Aduana, como parte de la seguridad en los lugares habilitados, la Autoridad Aduanera puede exigir que los encargados de los lugares habilitados, cuenten con infraestructura física, sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad de las mercancías. Asimismo deberán contar con la capacidad para que se ejerza sin restricciones el control aduanero y brindar servicios de calidad, según lo que establezca el Reglamento. Adicionalmente, la Autoridad Aduanera podrá instalar sistemas y dispositivos que le permitan mejorar sus acciones de control. (LGA, 2015)
- Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deben hacerlo por los lugares habilitados y presentarse ante la autoridad aduanera del lugar de ingreso o de salida.
Si adicionalmente ingresan mercancías deberán cumplir con las disposiciones legales pertinentes (tuolga, 2014)
CAPÍTULO III
- DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Las compañías transportistas o sus representantes comunican a la autoridad aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero en la forma y plazo establecidos en el reglamento (Legislativo, 2015)
Así como por ejemplo en el despacho urgente (ADUANERO, 2015):
- FINALIDAD
Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran un tratamiento preferencial para su despacho. (ADUANERO, 2015)
- BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y modificatorias, en adelante Ley.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias, en adelante Reglamento.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas
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