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DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN CHUMBIVILCAS

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  279 Visitas

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Principio de necesidad; exige una situación de anormalidad que se esté produciendo realmente y que sea grave. Se hace necesaria una realidad de hecho.

Principio de proporcionalidad; supone que la restricción sea un medio adecuado para lograr los fines públicos. Está directamente vinculado con la finalidad que se pretende conseguir.

Principio de razonabilidad; implica que haya una relación de causalidad entre los motivos del estado de emergencia y la restricción de derechos.

Subsumiendo estos principios al caso concreto se pone en evidencia que lo adoptado por el estado carece de fundamentos legítimos desde todo punto de vista. Por otra parte, la convención americana sobre derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos ratificados por nuestro estado y de obligatorio cumplimiento, concuerdan en señalar que la declaración de un estado de emergencia debe responder a una situación de emergencia que amenace la independencia o seguridad de un estado parte. De esto se infiere que también el derecho internacional invalida toda forma de disposiciones que vulneran los principios legitimadores antes mencionados. Entonces se puede concluir, que para este caso concreto, en virtud de la vulneración de principios legitimadores, la declaratoria de emergencia en chumbivilcas fue ilegítima.

Tercero. Escudriñando un poco más y con buen criterio podemos encontrar el siguiente argumento: la declaratoria de emergencia se dio por razones de carácter preventivo. En primer término podemos decir que la declaratoria de estados de excepción representan eso: una situación excepcional. Ciertamente, el estado tiene una potestad discrecional; no obstante, discrecionalidad no significa arbitrariedad. El estado no puede hacer lo que su criterio le manda, debe obedecer a la normativa, en suma, no tiene una potestad discrecional absoluta. En segundo lugar, si bien en el campo privado lo que no está prohibido está permitido (art. 2.24.a. de la constitución) en el campo del estado esta regla se invierte. El art. 45 de la constitución es claro a este respecto. Señala:” el poder del estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen” en consecuencia, los estados de emergencia “preventivos” no tienen una eficaz cobertura normativa. Así constituye otro acto de arbitrariedad.

IV. CONCLUSIÓN.

En virtud a los puntos antes tratados y en mérito a la falta de principios de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad que legitiman los estados de excepción y además de que la declaratoria de emergencia con fines preventivos no es justificable. Por otra parte, la potestad discrecional que tiene el estado no es ilimitada, que el derecho internacional y la constitución peruana concuerdan en la excepcionalidad con el que debe contar dichas disposiciones. Por tanto, se puede concluir señalando que la declaratoria de emergencia en la provincia de chumbivilcas fue un acto arbitrario cometido por el Estado peruano.

Por otra parte, el art. 200 CP señala que los jueces no pueden cuestionar una declaratoria de emergencia ni de sitio; no obstante, hay un avance en la jurisprudencia colombiana que debiera ser tomado en cuenta por jueces en nuestro territorio en el corto plazo.

V. REFERENCIAS

- http://www.justiciaviva.org.pe/blog/estados-de-emergencia-y-control-de-constitucionalidad-a-proposito-del-caso-de-espinar-2/#_ftnref1

- http://www.justiciaviva.org.pe/blog/sobre-espinar-gobierno-ha-incumplido-requisitos-para-decretar-estado-de-emergencia/

- http://elcomercio.pe/peru/apurimac/declaran-estado-emergencia-violencia-bambas-noticia-1844536

- http://larepublica.pe/politica/706815-declaran-estado-de-emergencia-en-apurimac-por-proyecto-las-bambas

- http://dhsf-cusco.blogspot.pe/2015/10/liga-agraria-de-chumbivilcas-interpone.html

- http://dhsf-cusco.blogspot.pe/2015/10/cusco-rechazan-pedido-de-habeas-corpus.html

- http://www.ius360.com/articulos-de-estudiantes/cabe-el-control-judicial-de-la-declaracion-de-estado-de-emergencia/

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