DEMANDA MERCANTIL PAGARÉ
Enviado por karlo • 20 de Noviembre de 2018 • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 393 Visitas
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II.- Nuestra personalidad queda debidamente acreditada con lo establecido en los artículos 1056 y 1061 del Código de Comercio y 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- Es título de crédito el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna, en contra de los obligados conforme a los artículos 5, 23, 26, 33, 35, 150, 151, 152, 167, 170, 171, 172, 173, y 174 y los demás aplicaciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el artículo 362 del Código de Comercio.
IV.- Norman el procedimiento los artículos 1063, 1090, 1091, 1092, 1093 y del 1391 al 1414 del Código de Comercio.
P R U E B A S
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 reformado del Código de Comercio, vengo a ofrecer las siguientes pruebas en el presente juicio que acreditan mis pretensiones y la acción que solicito; que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda y que a continuación describo.
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integran y que lleguen a integrar este expediente, con lo que se demostrará mi derecho a ejercitar la acción cambiaria directa y la procedencia de la acción, hechos contenidos en los puntos fácticos de ésta demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la acción, titulo de crédito en su modalidad pagaré, suscrito por los hoy demandados IRMA GRACIELA RAMIREZ MONTIEL y CARLOS GENARO RAMIREZ MONTIEL a favor de EMMANUEL VARGAS GALENO el beneficiario por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos moneda nacional) con vencimiento para su pago el día Catorce de Diciembre de dos mil Catorce y en el cual se desprende de la literalidad el pago de la suerte principal y los intereses moratorios. Esta probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos expuestos en la presente demanda.
3.- LA TESTIMONIAL DE Y DE ….. CON DOMICILIO EN….. prueba que se ofrece para dar certeza a lo narrado en los puntos primero, segundo y tercero del presente proemio de demanda que se narraron con anterioridad y que tienen relación directa con los mismos hechos.
5.-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En su doble aspecto, tanto legal como humana, derivada de todas y cada una de las actuaciones que integran este expediente, y que de un hecho conocido a uno desconocido nos lleva a obtener una verdad legal, y que en todo lo que sea favorable a mis pretensiones.
6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.
Las pruebas ofrecidas las relaciono con todos los hechos de esta demanda, reservándome mi derecho para ampliarlas o mejorarlas oportunamente.
Por lo anterior expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, atenta y respetuosamente solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito, interponiendo Juicio Ejecutivo Mercantil ejercitando acción cambiaria directa en contra de IRMA GRACIELA RAMIREZ MONTIEL y CARLOS GENARO RAMIREZ MONTIEL la primera en carácter de deudor principal y el segundo en carácter de aval, de quienes solicito el pago y cumplimiento de las prestaciones descritas en el inicio de esta demanda.
Así como admitirme las pruebas y testigos aquí ofrecidos.
SEGUNDO.- Admitir la demanda propuesta dictando el correspondiente auto de eseqüendo, con los efectos de mandato en términos de ley, se proceda a constituirse al domicilio de los demandados en la calle Defensores del Agua barrio Santa Cruz Tecoxco número 7, Izucar de Matamoros, Puebla y se le requiera de pronto y ejecutivo pago de las prestaciones reclamadas.
TERCERO.- En su momento procesal oportuno, y previos los tramites de ley, dictar sentencia condenando a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ordenando trance y remate del embargo de los bienes que puedan o sean sujetos de ello en diligencia que conforme a Ley se practique.
R E S P E T U O S A M E N T E
IZUCAR DE MATAMOROS PUEBLA A TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
EMMANUEL VARGAS GALENO.
ACTOR.
DIANA GEOVANA FERNÁNDEZ GÓMEZ.
ABOGADA PATRONA.
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