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DEMANDA ORAL MERCANTIL

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  6.860 Palabras (28 Páginas)  •  442 Visitas

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4.- Por lo anterior, y una vez recibida la maquinaria o equipo objeto del arrendamiento al que se viene haciendo alusión en los presentes hechos, la hoy demandada JAGUAR INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., expidió a favor de mi Representado, la nota de entrada de almacén identificada con el número de folio 0775 en fecha trece de enero de dos mil quince, misma que en este acto se exhibe en copia al carbón, como parte de los documentos base de la acción que se ejercita, y de la cual se desprende la recepción física y material de 1 generador de corriente con motor diesel de 70KVA-58KW ECO 6, marca Atlas Copco, Serie WUX610949 HRM inicial 2077. 4 hrs- 39% Diesel y 1 Llave de de puertas, así como de 1 generador de corriente con motor diesel de 70KVA-58KW ECO 09, marca Atlas Copco, Serie WUX610950 HRM inicial 2258.4 4 hrs- 49% Diesel y 1 Llave de de puertas, misma que cuenta con las firmas que corresponden al personal de la hoy demandada, autorizadas para recepcionar el material solicitado, en el domicilio designado para tal efecto.

5. Como consecuencia de lo anterior y con motivo de las operaciones mercantiles celebradas entre ambas partes, mi Poderdante, HÉCTOR GUSTAVO ZARAGOZA NIETO, expidió a cargo de la empresa JAGUAR INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Factura Electrónica, en moneda nacional, con las siguientes características:

CLIENTE

No. FACTURA

FECHA DE EXPEDICIÓN

IMPORTE TOTAL

JAGUAR INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.

R216

FB4C34BD-E50D-4096-8171

14/01/2015

$43,187.08

TOTAL

$43,187.08

Al efecto, me permito acompañar al presente escrito, una representación impresa del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) o Factura Electrónica antes descrita, que mi Representado emitió a cargo de la hoy Demandada. A mayor abundamiento, se precisa que el Comprobante Fiscal de mérito, puede verificarse en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria https://www.verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx, ingresando el numero de folio FB4C34BD-E50D-4096-8171

6. Ahora bien, desde este momento y para todos los efectos a que haya lugar, me permito aclarar a su Señoría que el Comprobante Fiscal Digital por Internet identificado con el número R216 FB4C34BD-E50D-4096-8171, fue emitido por el señor HÉCTOR GUSTAVO ZARAGOZA NIETO, únicamente por la cantidad de $43,187.08 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 08/100 MONEDA NACIONAL), lo anterior debido a un ajuste en el precio de la renta acordada entre las partes misma que un inicio, se pactó por la cantidad de $51,615.44 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), siendo la cantidad primeramente mencionada aceptada por la hoy demandada JAGUARES INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., como el precio final de las operaciones comerciales celebradas.

7. Por lo anterior y como lo podrá apreciar su Señoría, el importe del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) o Factura Electrónica, expedida a cargo de la enjuiciada, y detallada en el hecho marcado con el numero 5 (CINCO), ascienden a la cantidad total de $43,187.08 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 08/100 MONEDA NACIONAL), misma que se le reclama en el presente juicio.

8. Por otro lado, las partes acordaron como condiciones de pago de las operaciones comerciales, que el precio del arrendamiento debía ser cubierto en un plazo de 8 DIAS, y al efecto, me remito al contenido del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI) o Factura Electrónica, expedida a cargo de la enjuiciada, y detallada en el hecho marcado con el numero 5 (CINCO), misma que contiene un recuadro en la parte superior derecha con la leyenda “CONDICIONES DE PAGO: 8 DIAS”.

9. Ahora bien, no debe pasar desapercibido por su Señoría que con las reformas fiscales que entraron en vigor el primero de enero de dos mil once, se autorizó el uso del Comprobante Fiscal Digital (CFD) o Factura Electrónica; por su parte, el párrafo tercero del artículo 89 del Código de Comercio en vigor, dispone en lo conducente que en los actos de comercio y en la formación de los mismos, podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, y en este sentido, se precisa que de conformidad con el contenido del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, mi Poderdante, al ser una persona física con actividad empresarial, está obligada a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realiza; de tal forma que como contribuyente se encuentra obligada a emitirlos mediante DOCUMENTOS DIGITALES a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

10. En esa tesitura, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, SE ENTIENDE POR DOCUMENTO DIGITAL todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; en tal virtud, atendiendo a sus características y requisitos, un Comprobante Fiscal Digital (CFD) o Factura Electrónica, es un documento:

a) Electrónico.

b) Fiscal, ya que permite comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes.

c) Emitido bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos.

d) Integro, porque garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.

e) Auténtico, ya que permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.

f) Verificable, toda vez que la persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.

g) Único, porque garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado, y puede validarse contra el informe mensual.

11. En las relatadas circunstancias, y toda vez que el Comprobante Fiscal Digital por Internet o (CDFI) o Factura Electrónica base de la acción, de la cual se

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