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Demanda ejecutivo mercantil.

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  525 Visitas

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6. Es por todo lo anterior que deberá condenarse a la demandada al pago de la suerte principal del PAGARÉ base de nuestra acción, así como al Pago de los Intereses moratorios mensuales pactados y devengados, a partir de la fecha de vencimiento del documento base de la acción, los que se sigan venciendo hasta el total pago de las prestaciones reclamadas, como el Pago de los Gastos y las costas Judiciales.

A efecto de acreditar nuestro dicho y en términos de lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio en Vigor, desde este momento ofrecemos las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en el PAGARÉ, bueno por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal de PAGARÉ, expedido en Naucalpan, Estado de México, de fecha 03 DE ENERO DE 2013, con la leyenda de orden incondicional de pago a favor de la C. CESAREA RITA SERRANO REYES, fijando como lugar EN CUALQUIERA QUE SE LE REQUIERA, y como fecha de pago el día 03 DE JUNIO DE 2013, por la cantidad fijada en letra de molde que a la letra dice: (Veinticinco Mil Pesos 00/100 M.N.), en el cual para el caso de que la deudora incurriera en mora se pactó que el porcentaje que por concepto de interés moratorio mensual pagaría, lo sería por el 10% (DIEZ POR CIENTO) de la suerte principal, más los gastos que por ello se originen. De tal forma, que como se aprecia, ha vencido su fecha de pago, para lo cual se agrega a la presente como ANEXO ÚNICO, documento base de nuestra acción y, que por ser una prueba pre constituida deberá ser tomada en consideración desde el momento de admisión de esta demanda.

La probanza anterior se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos con antelación, en particular con los hechos marcados con los numeral 1, a fin de acreditar que la demandada suscribió a favor de nuestra endosante un pagaré con un diez por ciento de interés moratorio y a la fecha NO nos ha liquidado la suerte principal del documento base de esta acción, ni mucho menos los intereses que se han ido generando desde la fecha de vencimiento del mismo.

2.-LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humana, en tanto favorezca nuestros intereses.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente asunto y en tanto favorezca a nuestros intereses.

5.- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAdel pagaré base de la acción por parte de la demandada en el presente juicio NELLY ARAZALUZ PICHARDO, y JUAN ALBERTO ARZALUZ PICHARDO, mismos que deberán ser citados por su Señoría en el local de este H. Juzgado para dicho fin con el apercibimiento de ley para el caso de incumplir con ello.

La probanza anterior se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos con antelación, en particular con los hechos marcados con los numerales 1, a fin de acreditar que la demandada suscribió a favor de nuestra endosante un pagaré con un diez por ciento de interés moratorio y a la fecha NO nos ha liquidado la suerte principal del documento base de esta acción, ni mucho menos los intereses que se han ido generando desde la fecha de vencimiento del mismo.

6.- LA CONFESIONAL a cargo de la demandada C. NELLY ARAZALUZ PICHARDO y del C. JUAN ALBERTO ARZALUZ PICHARDO, mismas que correrán al tenor del pliego de posiciones que en su momento de exhiban ante este órgano judicial, personas que deberán ser citadas por su Señoría en el local de este H. Juzgado para dicho fin con el apercibimiento de ley para el caso de incumplir con ello en el sentido de que se declaren confesas de las posiciones que sean calificadas de legales.

La probanza anterior se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos con antelación, en particular con los hechos marcados con los numerales 1, a fin de acreditar que la demandada suscribió a favor de nuestra endosante un pagaré con un diez por ciento de interés moratorio y a la fecha NO nos ha liquidado la suerte principal del documento base de esta acción, ni mucho menos los intereses que se han ido generando desde la fecha de vencimiento del mismo.

D E R E C H O:

Son aplicables al fondo del asunto, los artículos 5, 23, 79, 150 fracción II, 151, 170, 174, y demás aplicables y relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Rigen el procedimiento lo establecido por los artículos 1061, 1104 fracción I, y del 1391 al 1414 del Código de Comercio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED, C. JUEZ, Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos de este escrito interponiendo demanda en la vía y forma propuesta; y por reconocida la personalidad con que nos ostentamos y con los documentos que en original acompañamos a esta demanda.

SEGUNDO.- Se tenga por designado como endosatario común al Lic. en D. JORGE ALEJANDRO VÁSQUEZ CAICEDO, así como a los profesionistas señalados para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Admitir a trámite la demanda y dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento en forma, a efecto de que la demandada y su aval sean requeridos de pago al momento de la diligencia y en caso de no hacerlo, se les embarguen bienes bastantes y suficientes de su propiedad para garantizar el pago de la suerte principal, más los réditos y demás accesorios legales reclamados, bienes que quedarán en depósito de la persona que la parte actora, bajo su más estricta responsabilidad, designe al momento mismo de la diligencia de embargo.

CUARTO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que señalamos en el capítulo correspondiente.

QUINTO.- Previos los trámites de ley y en su oportunidad, dictar Sentencia Definitiva en la que se condene a la demandada al pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este juicio, y se ordene el transe y remate de los bienes que se embarguen y con su producto se haga pago a la parte actora o a quien sus derechos represente del adeudo reclamado.

PROTESTO LO NECESARIO.

Toluca, México, a fecha de su presentación.

LIC. JORGE ALEJANDRO VÁSQUEZ CAICEDO.

CÉD. PROF. 08793676.

LIC. JORGE

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