Una Demanda ejecutivo mercantil.
Enviado por Rimma • 14 de Marzo de 2018 • 1.727 Palabras (7 Páginas) • 500 Visitas
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IV.- DOCUMENTAL PRIVADA: Que hago consistir en el título de crédito del denominado por ley “CHEQUE” suscrito por el ahora demandado JOAQUIN RICARDO RIOS PEREZ con numero 824 de la cuenta N° 45520047348, a cargo del Banco Nacional de Mexico S.A, el cual acompaño al presente ocurso de demanda como base de la acción y que, por tener carácter de prueba preconstituida de los hechos justifican la acción cambiaria que ahora ejercito.- Esta probanza la relaciono con los puntos 1 al 3 del apartado de hechos de la presente demanda.
V.- CONFESIONAL POR POSICIONES: Que deberá desahogar de forma personal y no por conducto de apoderado el demandado JOAQUIN RICARDO RIOS PEREZ, al tenor de las posiciones que previamente serán calificadas por su señoria, apercibiendole al absolvente de que en caso de no comparecer sin causa justificada conforme a la ley, será declarado confeso en todas y cada una de las posiciones que fueren calificadas de legales por esa autoridad.- Esta probanza la relaciono con los puntos 1 al 3 del apartado de hechos de la presente demanda.
VI.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que hago consistir en todas y cada una de las deducciones lógico jurídicas derivadas de la ley o por el Juzgador, que partan de los hechos conocidos para averiguar la verdad del desconocido.- Esta probanza la relaciono con los puntos 1 al 3 del apartado de hechos de la presente demanda.
D E R E C H O:
I. El documento que acompaño es de los denominados por la Ley como "CHEQUE" y reune los requisitos establecidos por los artículos 175, 176 y demás de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
II. LA ACCION QUE SE EJERCITA: La acción que se ejercita en el presente Juicio es la acción cambiaría directa a que se contraen los artículos 150 fracción II y 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III. COMPETENCIA: Es Usted C. Juez competente para conocer del presente Juicio de conformidad con lo establecido por los artículos 1090, 1091, 1093, 1094, 1105 y demás relativos del Código de Comercio en vigor.
IV. PERSONALIDAD: Queda acreditada con la copia certificada notarialmente del poder que acompaño, según lo establece el artículo 1061 fracción I del Código de Comercio.
V. VIA EN QUE SE PROMUEVE: Es la Ejecutiva Mercantil en virtud de que el documento base de la acción es del que trae aparejada ejecución, según lo disponen los artículos 1049, 1051, 1391 fracción IV y demás relativos del Código de Comercio.
VI. COSTAS: Las reclamo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1082 y 1094 fracción II del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391 del Código de Comercio en vigor, se me tenga por presentando el presente ocurso, documentos y copias simples que para el traslado de ley acompaño, ejercitando la Acción Cambiaría Directa en la Vía Ejecutiva Mercantil en contra de JOAQUIN RICARDO RIOS PEREZ.
SEGUNDO: Acorde a lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio en vigor, se provea auto con efectos de mandamiento en forma a fin de que el deudor sea requerido de pago, con el debido apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se embargarán bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones reclamadas, mismos que se depositarán conforme a la Ley.
TERCERO: En virtud de que mi ahora demandado tiene su domicilio en calle 1910 numero 24-veinticuatro interior 6-seis, colonia centro, de la ciudad de Guadalupe, Zacatecas, solicito se gire atento EXHORTO con los insertos necesarios al C. Juez Competente en el Municipio de Guadalupe, Zacatecas,, a fin de que se proceda a la práctica de la diligencia de emplazamiento y embargo correspondiente, en los términos del párrafo primero del artículo 1072 del Código de Comercio Vigente, que a la letra dice en la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto por el artículo 1396 de la citada legislación invocada, en caso de que el deudor no verifique el pago de las prestaciones reclamadas, se le corra el traslado de Ley por medio de copias simples de la demanda y anexos que se acompañan para que dentro del término legal de 8-ocho días, ocurra al local de este H. Juzgado a hacer paga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer y, en consecuencia se continúe el presente procedimiento por sus demás trámites legales correspondientes.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor, se me tenga por ofreciendo como de mi intención las pruebas que refiero en el presente, solicitando se admitan de conformidad en virtud de encontrarse ajustadas a derecho y se continúe el presente juicio por los demás trámites de Ley.
Justa y legal mi demanda, espero se provea de conformidad.
"PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO"
Gomez Palacio, Durango a 22 de abril de 2013
LIC. LUIS ALBERTO JAUREGUI RANGEL.
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