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DEMANDA VOLUNTARIA DE DIVORCIO

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  364 Visitas

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PRUEBAS:

Ofrecemos probar los hechos con los siguientes medios de prueba:

- DOCUMENTAL:

- Certificación de la partida de matrimonio numero CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) folio CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) del libro TREINTA Y DOS (32) de Matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Amatitlán, municipio del departamento de Guatemala, extendida el día nueve de junio del año dos mil dieciséis por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Amatitlán. Documento que acompaño.

- Fotocopia simple de nuestros documentos Personales de Identificación respectivamente extendidas ambas por el alcalde municipal de Amatitlán.

- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de lo actuado se sirva inferir la señor Juez.

PETICION:

DE TRÁMITE:

- Que se admita para su trámite en Jurisdicción Voluntaria la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por EDWIN ENRIQUE DIAZ PEREZ y por ANA MARIA BARILLAS MENDEZ;

- Que se confiera la dirección y procuración del presente proceso a los Abogados mencionados para cada una de las partes y como lugar para recibir notificaciones de cada una de las partes los señalados;

- Que se señale día y hora para la junta conciliatoria de ley;

- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y por presentados los documentos acompañados;

- Se decrete la suspensión de nuestra vida en común.

DE SENTENCIA:

- Cumplidos los requisitos anteriores y previa aprobación de las bases del convenio, se dicte sentencia de Divorcio, declarando: I. Disuelto el vínculo conyugal que une a EDWIN ENRIQUE DIAZ PEREZ con ANA MARIA BARILLAS MENDEZ en consecuencia que quedan en libertad para contraer nuevo matrimonio, con las limitaciones que para la mujer establece el artículo ochenta y nueve (89) del Código Civil; II. Que la patria potestad de la menor ANDREA MARIA DIAZ BARILLAS la ejercerá ANA MARIA BARILLAS MENDEZ, y que el cuidado de dicha menor estar a cargo de su señora madre ANA MARIA BARILLAS MENDEZ; III. Que no habiendo adquirido bienes por parte de los cónyuges durante el matrimonio, no se hace ninguna declaración; IV. Que habiendo renunciado la cónyuge mujer a la pensión alimenticia que le corresponde por contar con rentas propias que le alcanzan para cubrir sus gastos, no se fija pensión en su favor; V. En cuanto a la pensión alimenticia a favor de nuestra hija MARIA ANDREA DIAZ BARILLAS, se fija, por un monto de MIL QUETZALES EXACTOS que son suficientes para cubrir sus necesidades, sin necesidad de requerimiento o cobro alguno en los primeros cinco días de cada mes.

- Que no habiendo obligaciones que garantizar no se hace declaración alguna; y VI. Que se mande anotar la partida de matrimonio numero CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) folio CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) del libro TREINTA Y DOS (32) de Matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Amatitlán, municipio del departamento de Guatemala, para cuyo efecto se extienda certificación en duplicado al quedar firme el fallo.

- Que en cuanto a costas procesales no se pronuncia el tribunal por cuanto es un asunto de jurisdicción voluntaria donde ambas partes asumen las costas procesales;

CITA LEGAL:

Artículos citados y 78, 126, 153, 163, 254, del Código Civil. Artículos 426, 428, 429, 430, 431, 433, del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Ley de Tribunales de Familia.

Acompañamos dos copias de la presente solicitud y documentos adjuntos.

Amatitlán dos de septiembre del año dos mil dieciséis.

f)

EDWIN ENRIQUE DIAZ PEREZ

EN SU AUXILIO:

f)

ANA MARIA BARILLAS MENDEZ

EN SU AUXILIO

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