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DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  3.514 Palabras (15 Páginas)  •  334 Visitas

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8. Apoyar, respetar, ser solidario y respaldar a la Junta Directiva de la Asociación en su gobierno, en sus programas, en sus solicitudes ante los gobiernos municipal, departamental y nacional.

9. Mantener excelentes relaciones con la comunidad, con los entes de gobierno municipal, departamental, nacional, y sobre todo con los miembros de la Asociación.

10. Actuar y proceder con lealtad y buena Fe, en todos los asuntos que tengan relación con sus compromisos como edil, como líder primario de su respectiva comunidad.

11. Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones; votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la asociación.

13. Cumplir con el aporte de sostenimiento de la Asociación que será aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTICULO 10° PROHIBICIONES

Los ediles y edilesas asociaciados se les está prohibido las siguientes acciones:

- Disociar, difamar a cualquier miembro de la Asociación.

- Actuar en nombre de la Asociación para beneficios personales.

- Usar indebidamente los medios de comunicación y /o redes sociales creados para la función de la Asociación.

ARTICULO 11° SANCIONES

- Llamado de atención verbal o escrita en primera instancia por la Junta Directiva, si persiste el comité conciliador tomara el caso en segunda instancia para tomar las medidas correctivas.

- Suspensión de su afiliación de acuerdo a su falta, su gravedad y lo que determine el Comité Conciliador.

ARTICULO 12° DESAFILIACION

La calidad de afiliación de la Asociación se perderá por:

- Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la Asociación.

- Uso arbitrario del nombre de la Asociación para usos personales.

- Por violación de las normas legales y Estatutarias.

- Por muerte, renuncia escrita o motivada.

PARAGRAFO 1:

Además de los numerales anteriores, pierde todo derecho de reclamo, de bienes y servicios en la Asociación.

PARAGRAFO 2:

En todos los casos debe existir un debido proceso. Sera causal de desafiliación aquellos ediles y edilesas que no participen de manera activa en la Asamblea General de la Asociación y demás actividades programadas, previa notificación por escrito por qué no está participando y esperar su respuesta.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 13° ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Asociación tendrá los siguientes órganos para su gobierno:

1. Asamblea General

2. Junta Directiva

3. Tribunal de Ética

ARTÍCULO 14° ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por la reunión de sus miembros de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 15° CLASES DE ASAMBLEA

Las Asambleas son de dos (2) clases: Las ordinarias y las extraordinarias, cuando las primeras se llevan a cabo cada seis (6) meses y las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 16° CITACIONES A ASAMBLEA GENERAL.

La convocara el Presidente y cuando este no lo convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el resto de la Junta Directiva, el Fiscal o sino el 20% de los asociados.

Esta deberá efectuarse con una antelación no inferior a ocho (8) días ni superior a quince (15) días a la fecha de la reunión.

PARÁGRAFO PRIMERO. En la citación de una Asamblea debe anexarse la agenda a tratar y el medio por el cual fue convocada: por la Presidencia, la Fiscalía o el 20% de los miembros activos de la Asociación.

ARTICULO 17°. QUÓRUM.

La asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación constituirá Quórum de liberatorio y el voto de la mitad más uno de los presentes, salvo las excepciones previstas en los estatutos, constituirá quórum decisorio.

PARÁGRAFO 1. En dado que no concurra el número de miembros para constituir el quórum estatutario para la celebración de la respectiva Asamblea, pasados sesenta (60) minutos del primer llamado, esta podrá sesionar válidamente con el 30% del total de sus miembros. Si no existiere ese número se procederá a levantar la Asamblea y a dejarse constancia mediante acta de tal hecho. A juicio de La Junta Directiva se realizará una Asamblea informal e informativa sin adopción de decisiones de ningún orden.

PARAGRAFO 2. QUORUM SUPLETORIO

Si no se conforma el quorum decisorio el día señalado de la Convocatoria el órgano deberá reunirse por derecho propio, dentro de los ocho días siguientes. El quorum solo se conformara con no menos del 20% de sus miembros.

PARAGRAFO 3. EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO

Debe tomarse las siguientes decisiones: Afiliación a un grado superior

ARTÍCULO 18° ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.

Las atribuciones o funciones de la Asamblea General son:

1. Decretar la constitución o disolución de la Asociación.

2. Adoptar, aprobar y/o reformar los presentes estatutos para lo cual requerirá el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

3. Elegir y remover La Junta Directiva o alguno de sus miembros por incumplimiento de sus funciones.

4. Aprobar, desaprobar, modificar el orden del día, los planes y programas que la Directiva.

5.

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