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DERECHO DE CORRECCIÓN Y MALTRATO INFALTIL.

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  4.630 Palabras (19 Páginas)  •  212 Visitas

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Tradicionalmente se ha admitido que la corrección es, a la vez, un derecho y un deber de los padres unido al de educación. Si corresponde a los padres educar y formar a sus hijos, necesitan tener facultades para corregirlos, para aplicar disciplina. En este sentido, la legislación civil (en todas las entidades y a nivel federal) impone a los hijos el deber de obedecer a sus progenitores mientras permanezcan bajo su potestad.

Sin embargo, dicho derecho tiene sus límites, pues el uso de la violencia nunca puede tener fines educativos y hay que respetar la integridad física y psíquica de los menores de edad, así como el desarrollo de su personalidad y su dignidad. Por ello, la salud no puede quedar comprometida y el castigo corporal no entra dentro de las facultades de un derecho de corrección, por lo cual en las legislaciones penales contienen la regulación de la violencia física y el trato degradante en el ámbito familiar con motivo del derecho de corrección de los padres, a fin de que se reduzca a reprender y corregir a través de la palabra, situación que supone un avance en el respeto a la dignidad de los menores.

En consecuencia, se debe realizar el análisis de hasta donde el deber de corrección de los padres hacia sus hijos, deja serlo y se convierte en maltrato infantil, el que se configura mediante toda conducta, que por acción u omisión, produce un daño físico y/o psíquico en una persona menor, afectando el desarrollo de su personalidad.

Lo anterior, pues si bien en principio, los padres tienen el deber de cuidar y vigilar a sus hijos, pero esto no significa negarle al niño un margen de libertad y de autodeterminación de acuerdo con cada etapa de su desarrollo.

Ahora bien, el interés superior de la infancia encuentra su fundamento en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 3, apartado 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y este se considera como un criterio rector no sólo en la elaboración de las normas, sino también en la interpretación y aplicación de las mismas, a fin de que en todos los órdenes relativos a la vida del niño o niña, puedan gozar y ejercer plenamente de sus derechos.

Lo anterior, pues el interés superior de la infancia implica garantizar que ninguno de sus derechos se vea perjudicado por una norma o interpretación negativa de la misma, esto es, la plena aplicación del principio relativo al interés superior del menor exige adoptar un enfoque basado en los derechos de la infancia, en el que colaboren todos los intervinientes a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual del infante y promover su dignidad humana.

Sobre el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el interés superior del menor es un principio regulador de la normativa de los derechos del niño, el cual se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de las niñas y los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.

Asimismo, la citada Corte ha señalado que la prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad, de lo cual se puede concluir que no hay duda respecto a que el interés superior de la infancia consiste en un principio insoslayable tanto para el legislador como para el juzgador encargado de analizar las problemáticas jurídicas que inciden directa o indirectamente en el grupo de la infancia o bien en un niño o niña determinado.

En esa virtud, si el interés superior de la infancia radica en que cualquier decisión que se tome en torno a ella, debe ser acorde con lo que más convenga a sus intereses, ello implica que para poder cumplir con esa obligación, en primer lugar es necesario tener presente cuáles son los derechos que la Constitución y los Tratados Internacionales reconocen a su favor, después es preciso que esos derechos se interpreten y apliquen en forma adecuada, es decir, de la manera que más favorezca las prioridades de los infantes, teniendo siempre en cuenta su condición personal, a efecto de salvaguardar su sano desarrollo en todos los ámbitos posibles, como son el físico, el mental, espiritual, moral, psicológico y social, pues es evidente que por su falta de madurez física y mental, los menores requieren de cuidados especiales y una protección legal reforzada.

En esa tesitura, debemos considerar que los conflictos dentro de la familia pueden manifestarse por las voluntades antinómicas de los padres y los hijos, y éstos son resueltos por muchos progenitores, o sus sustitutos, mediante la imposición por la fuerza física cuando otros mecanismos de persuasión han fracasado, lo que conlleva un maltrato infantil.

Ahora, se denomina maltrato infantil o abuso infantil a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.

Se distinguen cinco tipos básicos de maltrato infantil:

1.- El abuso físico,

2.- El abuso sexual,

3.- El maltrato emocional,

4.- El abandono físico, y

5.- El abandono emocional.

La definición de maltrato implica una valoración social en relación a lo que es peligroso o inadecuado para el niño. De acuerdo a la OMS el maltrato infantil se define como los abusos y desatenciones que reciben los menores de dieciocho años, incluyendo maltrato físico, psicológico o sexual que dañen su salud, desarrollo o dignidad o bien que pongan en riesgo su supervivencia.

Otra definición más común es que el maltrato infantil puede ser físico o emocional; el primero definido como cualquier acto de fuerza que produzca un daño en el cuerpo o en la salud con o sin dolor; mientras que el segundo se encuentra constituido por formas más sutiles, que crean situaciones en las cuales los niños viven aterrorizados, agredidos verbalmente, menospreciados o rechazados.

Asimismo, el castigo corporal es definido como el uso intencional de la fuerza, con lesiones físicas o sin ellas, para infligir dolor en un niño, con el objeto de corregir o controlar una

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