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DERECHO DE FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL NO CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES MATRIMONIAL ENTRE LOS CONYUGES

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  4.419 Palabras (18 Páginas)  •  512 Visitas

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- Del Matrimonio: Concepto, efectos, deberes de los cónyuges

El origen de la palabra matrimonio no es clara, corrientemente se hace derivar de la voz latina matrimonium que provendría de las voces matris munium gravamen o cuidado de la madre[8]

En muchas de las lenguas romances, es válido el concepto de matrimonio considerado por el Derecho romano, que tiene su fundamento en la idea de la posibilidad de ser madre, que la naturaleza le da a la mujer núbil, para poder así, procrear una familia. Lo anterior también recogido en las Sagradas Escrituras cuando esta determina que el matrimonio tiene su origen en Dios, quien al crear al hombre lo hizo una persona que necesita abrirse a los demás, con necesidad de comunicarse y que necesita de compañía: “No está bien que el hombre esté solo, hagámosle una compañera semejante a él”[9], “Dios creó al hombre a imagen de Dios, lo creó varón y mujer, y los bendijo diciéndoles: procread y multiplicaos y llenad la tierra”[10].

El matrimonio representa fielmente lo que se entiende por familia, como bien fundamenta CORRAL cuando se refiere al concepto de familia recogido en nuestra Constitución política: “Al modelo paradigmático, tradicional y clásico de familia, que no es otro que el de la familia legítima o matrimonial”[11]. En Chile, hasta fines del siglo XIX, el matrimonio y otras funciones relativas a la vida civil, como la existencia, en cuanto a las partidas de nacimiento y el fin de las personas, como los cementerios, eran administradas por la Iglesia Católica, por lo tanto, el matrimonio era de carácter divino e indisoluble. La secularización trajo consigo la primera Ley de Matrimonio Civil, que fue dictada en 1884, siendo esta, una de las llamadas leyes laicas. En la actualidad el matrimonio se encuentra regulado en el Libro Primero del Código Civil, en los artículos 102 y siguientes, y también en la Ley Nº 19.947, conocida como “Ley de Matrimonio Civil”.

1.2.1 Concepto

El Código Civil de Chile define el matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Se trata de una definición generalizadamente alabada por la doctrina, según nuestros tratadistas es casi perfecta; basten como ejemplo las expresiones de SOLAR, para quien “esta definición es una de las más completas que se han dado del matrimonio”[12], o la de SOMARRIVA, que dice de ella “que sólo puede calificarse de admirable”[13].

A pesar de ello, el concepto de matrimonio de BELLO no está libre de críticas, se habla de la redundancia, incluso de la inutilidad de la frase “…por toda la vida…”, ya que se está haciendo nuevamente alusión a su carácter de indisoluble.[14] Sin embargo y, como lo expresa ARANEDA, BELLO recoge una dimensión personalista del matrimonio basada en el Derecho Canónico, que acentúa la íntima comunidad entre cónyuges y que en definitiva, hunden sus raíces en el amor mutuo.[15]

En virtud de ese amor mutuo en que se funda el matrimonio, nacen de este contrato “obligaciones” con marcado contenido ético, cuya regulación normativa la encontramos en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, en un título llamado “Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges”, y pese a que se refiere a ellos como “obligaciones”, no es correcto afirmar que efectivamente estemos en presencia de obligaciones, no al menos en un sentido técnico, ya que en la mayoría de los casos los imperativos jurídicos allí contemplados tienen el carácter de deberes jurídicos.

- Efectos del matrimonio, deber de fidelidad, adulterio

Celebrado el matrimonio, crea entre los cónyuges un conjunto de derechos y obligaciones, cuyo objeto es la observancia de ciertas normas de conducta necesarias para la realización práctica de los fines del matrimonio, se encuentran establecidas en los artículos 131, 132, 133 y 134 del Código Civil.

Antes de la reforma introducida por la Ley Nº 18.802 al CC se distinguían entre deberes recíprocos y deberes individuales de cada uno de los cónyuges. Hoy solo existen deberes recíprocos, como el de fidelidad.

En lo referente a la fidelidad, que es a lo que se avoca este estudio, según el diccionario de la Real Academia Española se describe como “la lealtad u observancia de la fe que alguien le debe a otra persona”, si bien nuestra ley no lo define, el artículo 132 del Código Civil dispone que “el adulterio constituye una grave infracción del deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé”. Para en su inciso segundo disponer que “cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge”.

Respecto al sentido y alcance respecto a la infracción del deber de fidelidad, la Corte de Apelaciones de Arica ha resuelto que “La infracción al deber de fidelidad no sólo se traduce en que uno de los cónyuges cometa adulterio, puesto que éste no es sino una forma particular de infringir dicha obligación. Más bien concurre esta infracción, y por ende, en esta causal de divorcio, el marido o mujer que realiza una conducta que compromete la búsqueda del bien para ambos cónyuges, entendido éste último concepto en términos amplios, abarcador de todas las circunstancias de la vida conyugal, esto es que destruye la fe, confianza y lealtad debida manifestada ostensiblemente en el quehacer personal del cónyuge infractor”[16]

El adulterio, como vimos recientemente, es calificado en el Código Civil como infracción grave al deber de fidelidad entre los cónyuges y no como delito o cuasidelito civil. Respecto a las sanciones por esta infracción, el derecho de familia contempla sus propias sanciones. La pregunta que se nos viene a la cabeza es: ¿Se podría, entonces, aplicar las normas generales sobre responsabilidad civil? ¿Sería procedente pretender que se conceda indemnización por daño moral producto del adulterio?

- Doctrina: Indemnización de perjuicios entre cónyuges

Aquí el estado de la cuestión sobre esta materia se ha caracterizado por una cierta confusión doctrinal acerca de si deben aplicarse a las relaciones familiares algunos aspectos tanto de la responsabilidad contractual como extracontractual, o si debe plantearse la posibilidad de elaborar un régimen especial de responsabilidad civil para el Derecho de Familia, que nada tendría que ver con el Derecho Civil Patrimonial, salvo porque,

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