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DERECHO DE PETICIÓN ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN SANCIONES IMPUESTAS A USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios requieran sujetar sus procedimientos, entre ellos el cobro e imposición de sanciones, a las disposiciones que los permiten y regulan, enmarcadas dentro de las previsiones del ordenamiento constitucional, según el cual las actuaciones administrativas están sujetas a las reglas del debido proceso. Igualmente, para la imposición de sanciones a los usuarios, éstas deben estar tipificadas de manera clara y expresa en el contrato de condiciones uniformes, al igual que el procedimiento para imponerlas (…)

El derecho al debido proceso administrativo ha sido estudiado en múltiples oportunidades por esta Corporación. Esta garantía se encuentra consagrada de manera expresa en el artículo 29 constitucional, entre otras disposiciones superiores, y consiste en el respeto a las formas previamente definidas, en punto de las actuaciones que se surtan en el ámbito administrativo, salvaguardando en todas sus etapas los principios de contradicción e imparcialidad. Corresponde en este contexto al juez constitucional determinar su alcance y aplicación, en atención a los principios de eficacia de la administración y observancia de los fines inherentes a la función pública [11].

Así pues, este derecho es definido como (i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal[12].

4.2. El debido proceso administrativo es desarrollo del principio de legalidad, según el cual toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente señalada en la ley, como también las funciones que les corresponden y el trámite a seguir antes de la adopción de determinadas decisiones. De igual manera, el principio de legalidad impone a las autoridades el deber de comunicar adecuadamente sus actos y el de dar trámite a los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.

Siendo desarrollo del principio de legalidad, el debido proceso administrativo representa un límite jurídico al ejercicio del poder político, en la medida en que las autoridades públicas únicamente podrán actuar dentro de los ámbitos establecidos por el sistema normativo, favoreciendo de esta manera a las personas que acuden ante quienes han sido investidos de atribuciones públicas.

Así, la persona afectada con una decisión administrativa conocerá de antemano cuáles son los medios para impugnar lo resuelto en su contra, como también los términos dentro de los cuales deberá presentar los recursos procedentes. Esta garantía es límite al ejercicio de la autoridad y, al mismo tiempo, derecho fundamental para la persona que decide valerse de los instrumentos jurídicos establecidos a su favor[13].

4.3. Esta Corporación ha sostenido, de manera reiterada, que la vinculación de los usuarios y suscriptores a las decisiones y actuaciones unilaterales de las empresas de servicios públicos demanda la sujeción irrestricta de tales pronunciamientos y procedimientos al debido proceso[14]; porque las prerrogativas legales que ostentan estas empresas, a fin de permitirles un correcto funcionamiento y la debida prestación del servicio, comporta el respeto de las garantías constitucionales de los asociados. La Corte sobre el tema ha indicado[15]:

PRUEBAS:

- Factura N° 00000000000000 emitida el 03/09/2015 por valor de $171.870

- Factura N° 00000000000000 emitida el 03/10/2015 por valor de $53.690

- Factura N° 00000000000000 emitida el 08/11/2015 por valor de $54.540

- Factura N° 00000000000000 emitida el 04/12/2015 por valor de $54.660

- Factura N° 00000000000000 emitida el 07/01/2016 por valor de $61.180

- Factura N° 00000000000000 emitida el 04/02/2016 por valor de $91.220

- Factura N° 00000000000000 emitida el 04/03/2016 por valor de $77.060

- Factura N° 00000000000000 emitida el 05/04/2016 por valor de $75.580

- Factura N° 00000000000000 emitida el 04/05/2016 por valor de $69.200

- Factura N° 00000000000000 emitida el 06/06/2016 por valor de $75.790

ANEXOS:

Las que se relacionan el acápite de pruebas.

NOTIFICACIONES:

Recibo notificaciones en la Calle xxxxx Barrio xxxx, Soledad.

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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

CC. x.xxx.xxx.xxx De Puerto Colombia.

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