Derecho de peticion electricaribe
Enviado por Helena • 2 de Marzo de 2018 • 2.262 Palabras (10 Páginas) • 1.087 Visitas
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- ¿Cuál fue la solución de carácter eléctrico a la supuesta anormalidad mencionada? Puesto que en el ACTA De Revisión e Instalación Eléctrica No. 3793599 solo aparece consignado como solución “se normaliza instalando caja dejando servicio” y esta solución consignada y que aparece como única solución, no es la corrección para una anomalía del tipo eléctrico
Tercero:
Acerca de los registros fotográficos que según ustedes les sirvió como soporte del procedimiento adelantado el día de la revisión técnica y que supuestamente evidencian la anomalía detectada expongo a continuación los siguientes detalles y cuestionamientos:
- Aparece tendenciosamente recortada las partes de los instrumentos de medida PINZA E8033196 y del Medidor 5498608 donde se indica la lectura registrada, por este motivo exijo se me proporcione los registros fotográficos originales donde aparezca y se pueda apreciar con toda claridad las indicaciones de la medida tomada.
- Un registro fotográfico como tal, solo puede mostrar una imagen de la medida indicada por el instrumento, pero congelada en el tiempo, y para poder evidenciar una lectura en el Medidor 5498608 se debe esperar un periodo consecutivo de tiempo, por tanto es imposible determinar mediante la valoración de un registro fotográfico estático que la anomalía RETORNO 8.7AMP no está siendo registrada por Medidor 5498608 y mucho menos a partir de esto concluir, como lo hacen en su comunicado: “Esta anomalía técnica evidentemente afecta la medida, ya que le impide al medidor registrar la totalidad de la energía que efectivamente se consume en el inmueble”. También se consigna en el ACTA DE REVISION E INSTALACION ELECTRICA Nro 3793599, lo siguiente: “Se levanta retorno en base a fotos”
- Por la misma razón antes expuesta no se puede probar técnicamente mediante registro fotográfico congelado en el tiempo, y teniendo tan solo un instrumento de medida PINZA E8033196 colocado midiendo las fases de entrada, que la anomalía RETORNO 8.7AMP está efectivamente llegando al inmueble sin pasar por el MEDIDOR 5498608 y mucho menos probar, que en el instante en que se registra la anomalía mencionada están los interruptores del inmueble abajo( es decir en una posición tal que no permiten la entrada de corriente al inmueble)
- Una prueba más de que un registro fotográfico estático como los recaudados en esta diligencia administrativa no son los más adecuados para prueba y soporte de todos los hallazgos encontrados en esta visita de revisión, tomemos el caso en que el operario dice encontrar sin tapa el medidor. A cualquiera se le puede ocurrir que el operario miente, pues si elegimos al registro fotográfico en que está el medidor con su respectiva tapa y sello y que se corresponde con lo consignado en el acta de revisión mencionada donde dice OBSERVACIONES SELLOS ENCONTRADOS: SELLOS CONFORME, y además pensar que donde dice UBICACIÓN CAJA SIN TAPA se está hablando respecto de la tapa del gabinete compartido.
Cuarto:
Electricaribe conceptuó que debía calcularse una energía consumida no facturada, y procedió efectuar sus cálculos fundamentado en formulas que se aplican en los casos en que las anomalías son causadas por acción u omisión del usuario por lo que se entiende presume el dolo de mi parte y me considera causante de la anomalía encontrada RETORNO DE 8.7AMP
Demostrado que las pruebas y soportes recaudadas por Electricaribe en la revisión de la instalación eléctrica acometida y equipos de mediación al inmueble de mi propiedad carecen del fundamento técnico y no son las más adecuadas para detección de este tipo de anomalías eléctricas, ni mucho menos inferir o demostrar a partir de estas que mi persona sea el causante o haya participación mía para originar la anomalía encontrada.
Quinto:
Como método de liquidación de la anomalía Electricaribe utilizó para sus cálculos un censo de carga verificado: Dictado, como se consigna en ACTA DE CENSO DE CARGA Nro 4296044, siendo que el operario solo se limitó a preguntar por el numero de bombillos instalados y si había aire acondicionado en el bien inmueble de mi propiedad, el resto de equipos instalados y su respectiva carga w/un fue determinado por él en su sola potestad. Siendo que electricaribe en vez de garantizarme el derecho a la defensa antes de incluir el precio dentro de la respectiva factura, procedió a generar la factura Nro 5305109175.
De acuerdo a las consideraciones anteriores y al pobre sustento técnico de las pruebas y soportes recaudados que le sirvieron como roca fundamental a electricaribe para generar la factura Nro 5305109175-01 por concepto de energía consumida dejada de facturar, de conformidad con el artículo 29 de la constitución Política De Colombia y el Concepto Jurídico SSPD-OJU-2014-21 emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS en lo relativo al cobro de la energía consumida dejada de facturar, en relación a las garantías que deben existir para que haya un debido proceso, la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P vulneró mi derecho a la garantía del debido proceso en recuperación en consumos dejados de facturar ya que desde el inicio de la actuación, esto es, desde la visita de inspección realizada el día 13 del mes de abril de 2016 siendo las 3:20PM, no me brindó la oportunidad de participar activamente dentro del trámite, no pudiendo ejercer mi derecho a defensa y contradicción frente a cada una de las acciones que ejecutó Electricaribe para la recaudación de pruebas y soportes.
El mismo concepto jurídico invocado determina que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
PRETENSIONES
Solicito atentamente a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
que se sirva resolver de manera favorable las siguientes peticiones;
Primero:
La nulidad inmediata de la Factura Nro: xxxxxxx ID DE COBROS xxxxxx por valor de $xxxx pesos para pago oportuno FECHA por el concepto de energía consumida dejada de facturar, y abstenerse de iniciar una nueva actuación por los hechos que motivaron la que actualmente se relacionan.
Segundo:
Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de anomalía o análoga, ya que como se probó, no he intervenido ni activa ni pasivamente en la adulteración o
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