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En uso del derecho de petición consagrado en el articulo 2º

Enviado por   •  5 de Octubre de 2017  •  3.492 Palabras (14 Páginas)  •  453 Visitas

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III.6.- que al admitirse la resolución Nº 855-2010UNJBG, se en forma duplicada, así como el contrato de locacion de servicios Nº 1182-2010UNJBG, se configura el presunto delito contra la FE PUBLICA en la modalidad falsedad ideológica, pero también se configura el presunto delito de colusion ilegal tipificado en el articulo N 384 el código penal, y que el doctor Luis Alberto Rojas al intervenir por razón de su cargo en la firma del contrato de locacion de servicios, ha concertado con el interesado para contravenir la ley de contrataciones del estado, disminuyendo o fraccionando la retribución total del servicio en agravio de la universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en prejuicio del Estado.

III.7.- que en la resolución Nº 823-2010-COG-UNJBG de fecha 29 de setiembre del 2010 se aprueba los contratos de locacion de servicios de los profesionales: Dra. RSA ERNESTINA PUENTE SALDAÑA y Dr. WILFREDO HUERTAS BAZALAR, con una retribución total de servicio por S/ 28 000,00 nuevos soles por todo concepto, sin embargo en dichos contratos , en la cláusula tercera establece que la universidad abonara al locatario por los servicios brindados la retribución total de S/ 7 000, 000 mensuales, fraccionados el costo total del servicio contraviniendo nuevamente el articulo Nº 19 de la ley de contrataciones del estado, aprobada por el decreto legislativo Nº 1017 y el articulo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que establece que queda prohibido fraccionar la contracción de bienes de servicio, configurándose el presunto delito de colusión ilegal tipificado en el articulo Nº 384 del codigo penal, ya que el Dr. Luis Alberto Iberico Rojas al intervenir por razón de su cargo en la firma del contrato de locacion de servicios, ha concertado con los interesados para contravenir la ley de contrataciones de estado, disminuyendo o fraccionando la retribución total del servicio en agravio de la universidad nacional jorge Basadre Grohmann y en perjuicio del estado.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que los denunciados Dr. Luis Alberto Iberico Rojas, la firmar las resoluciones y contratos de locacion de servicios insertando declaraciones falsas y que el Abog. DIGNO VALENZUELA PAJUELO, en su condición de secretario general y fedatario de la universidad nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna han incurrido en el presunto delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideológica tipificado en le articulo 428º del Código Penal: “el que inserta o hace insertar, en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de uso pude resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayo de seis a los y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días –multa.

Articulo 384º.- colusión

El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministro, licitaciones, concurso de precios, subasta o cualquier otra operación semejante en l que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al estado o entidad u organismo del estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajuste, liquidaciones o suministro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. Dr. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, JORGE LUIS MERCEDES, ROSA ERNESTINA PUENTE SALDAÑA y Dr. WILFREDO HUERTAS BAZALAR, han concertado pese a estar prohibido un fraccionamiento del costo total del servicio y han realizado una maniobra fraudulenta pera contravenir la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado Decreto legislativo Nº 1017 en su articulo Nº 19 y de su reglamento en su articulo 20º, en agravio de la universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna.

Con las mencionadas conductas el representante de la universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna esta deliberadamente incumplido la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, esta permitiendo que personas ajenas a la universidad se procedan a apoderarse de los recursos que en su calidad de administrador de la universidad deba cautelar; ya que sin cumplir con los tramites establecidos en la ley esta permitiendo que se beneficien las personas indicadas en grave perjuicio de la entidad universitaria, lo cual constituye delito de pecualado.

I.- De los nuevos denunciados

I.1.- Denunciados.- el vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna Dr. Domingo Jesús Cabel Moscoso; el viceministro administrativo Dr. Juan Vitaliano Rodrigues Pantigoso.

I.2.- Domicilio.-los denunciados pueden ser citados en la oficina del rectorado en alto lima 1594, de esta ciudadr.

II.- PETITORIO.-

En uso del derecho de petición consagrado en el artículo 2º inciso 20 de la constitución política del estado, habiendo solicitado la intervención de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Tacna y en su papel del defensor de la legalidad, se sirva intervenir y proceder de acuerdo a sus atribuciones a fin de investigar la comisión de presuntos ilícitos penales por parte de del Vicepresidente Académico de la universidad nacional jorge Basadre Grohmann de Tacna Dr. Domingo Jesús Cabel Moscoso, por el presunto delito de peculado, tipificado en el articulo 387º, contra la fe publica en la modalidad falsedad ideológica tipificado en el articulo 428º del Código Penal y por el presunto delito de concusión en la modalidad de colusión ilegal articulo 384º del Código Penal; al vicepresidente administrativo Dr. Juan Vitaliano Rodriguez Pantigoso por los presuntos delitos de peculado, tipificado en el artículo Nº 387 del Código Penal, Concusión en la modalidad de colusión ilegal artículo 384º del Código Penal; y por el presunto delito de omisión de denuncia tipificado en el articulo 361º del Código Penal.

1.- las razones por las que se considere a los denunciados es porque, el que firma uno de los contratos de locacion de servicio con el Lic. Jorge Luis Silvestre Mercedes y una de las resoluciones Nº 855-2010-COG-UNJBG de fecha 06 de octubre del 2010 es el Dr. Domingo Jesús CABEL Moscoso, quien estuvo encargado de la presidencia de la comisión de orden y gestión, ante el viaje de su titular a la ciudad de lima y que fácilmente se puede deducir observando su firma en el oficio múltiple Nº 37-2010-VPAC de fecha 16 de diciembre que se adjunta, por lo que considero que se debe ser comprendido en la investigación.es

2.- Que el vicepresidente académico Dr. Juan Vitaliano Rodrigues

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