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Normatividad Vigente para regular el Derecho de Petición en Colombia

Enviado por   •  13 de Enero de 2018  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  498 Visitas

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El Consejo de Estado Responde:

"¿Cuál es la normatividad aplicable para efectos de garantizar el derecho fundamental de petición?

La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones: (í) la Constitución Política, en especial sus artículos 23 y 74; (ii) los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición, entre otros derechos humanos; (íií) los principios

y las Normas Generales sobre el procedimiento administrative de la parte primera, Titulo I del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), asi como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo etc.); (iv) las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieren a éste para ciertos fines y materias particulares; (v) la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y (vi) entre el 10 de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos 11, 111, IV, V, VI Y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, en cuanto ninguna de tales disposiciones resulte evidentemente contraria a la Carta Política o a las normas del CPACA que permanecen vigentes.

- ¿Operó la reviviscencia de las Normas que regulaban el derecho de petición en el Código Contencioso Administrativo, en particular si se tiene en cuenta que dicha Norma fue derogada por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011?

Sí. Conforme a lo explicado en este concepto, desde el 1° de enero de 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984).

3. En caso de que el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 impida que opere dicho fenómeno, ¿resulta procedente aplicar la figura de la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en que se trata del ejercicio del derecho fundamental de petición?"

La Sala considera que lo dispuesto en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en cuanto derogó expresamente el Decreto Ley 01 de 1984, no impide aceptar que las normas de dicho decreto que regulaban específicamente el derecho de petición revivieron en los términos en que se ha explicado. Adicionalmente, la Sala estima que no se dan los presupuestos para aplicar la excepción de inconstitucionalidad en relación con esta parte del artículo 309 del CPACA. (Se transcribe comunicado No 2243 Del Consejo De Estado).

En conclusión mientras el gobierno no apruebe la Ley Estatutaria que Regule el Derecho Fundamental de Petición, los Colombianos seguiremos a la espera aplicando el Decreto Ley 01 de 1984, reviviendo una Ley donde el Derecho de Petición se aplica para las entidades públicas y no para entidades particulares quedando los ciudadanos en “espera de una pronta respuesta” y merced de los legisladores “Jueces de la Republica” y quienes en ejercicio de sus funciones apliquen la Normatividad que crean conveniente para cada caso en particular.

CONCLUSIONES

EL Derecho de Petición es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos obtienen una respuesta clara, pronta y expresa ante una solicitud elevada ante las entidades públicas y particulares, abarcando el tema que hoy se analiza podemos apreciar que nuestro gobierno nacional se ha apartado un poco sin dar una solución efectiva a la sociedad vulnerándole uno de sus derechos fundamentales que es la “petición”.

Cabe resaltar que al declararse inexequible los artículos 13 al 33 de La Ley 1437 de 2011, que es una Ley Ordinaria, tiene que revivir el anterior decreto, es decir 01 de 1984 que regulaba el derecho de petición.

A nuestro parecer se vislumbra la ineficiencia del gobierno de no verificar que la Ley 1437 de 2011 era una Ley de vía ordinaria, la cual no debía regular el derecho de Petición ya que este es un derecho fundamental el cual se debe regir por una ley estatutaria. Que sirva de ejemplo para futuros proyectos de Ley en Nuestro país para que no se genere un tropiezo un gasto inoficioso.

CIBERGRAFIA Y BIBLIOGRAFIA

- www.colconectada.com/derecho-de-peticion.

- www.consejodeestado.gov.co

- www.larepublica.co/asuntos-legales/el-derecho-de-peticion

- Libro: NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011 – EDICION NUEVA JURIDICA 2º EDICION 2012 Autor: José María Amenta Fuentes y Julie Carolina Armenta Calderón

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