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DERECHOS DE AUTOR.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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UTILIDAD PUBLICA: Los adelantos de la ciencia, cultura y educación son de utilidad pública cuando no se tenga el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales, (es como una sanción de consecuencia al no pedir permiso).

OBRAS PROTEGIDAS: deben ostentar la expresión “derechos reservados” o sus abreviaturas DR., seguidas del símbolo ©, el nombre completo del autor, dirección del titular del DA. Y el año de primera publicación.

TRANSMICION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES:

- Constar por escrito

- Prever una participación proporcional de los ingresos irrenunciables

- Inscribirse en el registro público del derecho de autor

- Salvo pacto en contrario la transmisión se considera por 5 años y se limita a 15

- Se puede pactar la transmisión futura de una obra específica y es nula su transmisión global

- Se puede pactar exclusividad de explotación de la obra

- Los contratos celebrados ante notario público, tienen emparejada su ejecución

- Los DA. No están ligados al objeto material en el que la obra este incorporada

- La autorización de difusión de una obra protegida ©, no implica la radiodifusión, ni la explotación

- Los der. Patrimoniales no son embargables, pero si los frutos o productos que se deriven de ellos.

CONTRATOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

- DE EDICION DE OBRA LITERARIA

- DE EDICION DE OBRA MUSICAL

- DE REPRESENTACION ESCENICA

- DE RADIODIFUSION

- PUBLICITARIOS

- DE PRODUCCION AUDIOVISUAL

CONTRATO DE OBRA LITERARIA:

Hay contrato cuando el titular de los D. patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y este se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla, dando al titular de los D. patrimoniales las prestaciones convenidas.

Las partes podrán pactar que la distribución y venta sea realizada por un tercero, así también el contenido del contrato de edición salvo los derechos irrenunciables establecidos en la ley.

Contenido mínimo del contrato:

- Numero de ediciones o reimpresiones

- La cantidad de ejemplares de que consta cada edición

- La entrega exclusiva o no del material

- La remuneración que perciba el autor y el titular de los derechos patrimoniales

Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda u otro concepto, serán por cuenta del editor, salvo pacto en contrario.

El precio de la venta será fijado por el editor, salvo pacto en contrario.

CONTRATO DE EDICION DE OBRA MUSICAL:

Es aquel por el cual el autor o titular de los derechos patrimoniales, cede al editor el derecho de reproducir y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fotomecánica de su obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación, y en si cualquier otra forma de explotación (el editor deberá contar con la autorización expresa del autor) y el editor se obliga a divulgar la obra por todos los medios. Recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos, según los términos pactados.

Licencia de sincronización:

Es con la que deberá contar el editor para introducir música en cualquiera de las siguientes modalidades: (con autorización expresa del autor)

- Películas

- Anuncios de tv. o radio

- Producciones videográficas

- Producciones de multimedia

- Cortometrajes

- Karaoke

CONTRATO DE REPRESENTACION ESCENICA:

Contrato por medio del cual el autor o titular de los derechos patrimoniales, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, dramática, de danza, por una contraprestación pecuniaria, y el empresario se obliga a llevar a cabo la representación de dicha obra.

Deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o no y en su caso las condiciones bajo las que estarán las ejecuciones.

Salvo pacto en contrario el empresario podrá ejecutar y presentar la obra en todo el territorio nacional.

CONTRATO DE RADIODIFUSION:

Contrato por medio del cual el autor o titular de los derechos patrimoniales, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.

CONTRATO DE PRODUCCION AUDIOVISUAL:

Contrato por medio del cual los autores o titulares de los derechos patrimoniales, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulada de la obra audiovisual. Se exceptúan las obras musicales.

El titular de los derechos patrimoniales es el productor, quien tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad en la realización de la obra, salvo pacto en contrario.

Obra audiovisual:

Son aquellas expresadas por una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, que se hace perceptible por dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento.

Autores de una obra audiovisual:

Es una obra en colaboración ya que tiene varios autores como:

- Director realizador

- Autores del dialogo o guion

- Autores de composiciones musicales

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