DERECHOS HUMANOS DE CUARTA GENERACION
Enviado por Ninoka • 3 de Diciembre de 2018 • 6.256 Palabras (26 Páginas) • 545 Visitas
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El derecho al medio ambiente garantiza la salud y el equilibrio ecológico para velar por el derecho de la vida y el desarrollo de las especies que poblamos el planeta. Involucra un medio ambiente que permita a todas las personas desarrollarse con igualdad de condiciones, que a su vez permite la supervivencia de las mismas. Para eso se debe velar por el uso sostenible de los recursos naturales, porque aspectos como la contaminación y la destrucción del medio ambiente perjudican a todas las especies de la Tierra.
El medio ambiente sirve para poner de manifiesto el hecho que la Declaración Universal fue el resultado de un proceso evolutivo y de un momento histórico determinado, por lo que es coherente contemplar que su contenido pueda ser mejorable, ya sea describiendo mejor los principios actualmente incorporados o evaluando la inclusión de nuevos derechos. En la medida que la Declaración Universal es fruto del momento en que se redactó, su contenido se ha de entender como un acuerdo dinámico, abierto, susceptible por lo tanto de ser actualizado.
Esta actualización se ha hecho a través de posteriores declaraciones temáticas (acompañadas o no de convenciones, acuerdos o pactos encaminados a positivizar sus contenidos). Por ejemplo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992), fueron aprobados distintos documentos:
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo[.
- Programa 21[.
- Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- Convención Marco sobre el Cambio Climático.
- Principios relativos a los Bosques.
- DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN.-
El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.[3] [4] También en numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966 aceptó el derecho a la libre determinación de los pueblos a su política y su desarrollo, disponiendo en forma libre de de sus recursos, estableciendo la cooperación económica internacional.
El 4 de julio de 1976 la ONU dictó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, donde consagró el derecho de los pueblos a existir, a autodeterminarse, a liberarse de toda dominación extranjera, a poseer un régimen democrático, una identidad nacional y cultural, a conservar la posesión de su territorio en paz, y gozar de sus recursos, de hablar su propia lengua, y los integrantes de un pueblo, a no ser expulsados, torturados, perseguidos o deportados, por su identidad nacional o cultural. Cada estado ha ido incorporando a sus constituciones, paulatinamente, durante los siglos XX y XXI, esos derechos.
- EL DERECHO AL DESARROLLO.-
El derecho al desarrollo es reconocido como un derecho humano de tercera generación, como establece la Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, que en su artículo 1, párrafo 1, establece:
“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.”
El derecho al desarrollo, como otros derechos humanos de tercera generación, es un derecho síntesis, esto es, un derecho que integra el conjunto de los derechos humanos, su objetivo último es la promoción y la aplicación de todos ellos, tanto en el ámbito nacional como internacional. El derecho al desarrollo pretende un reforzamiento y una profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos; no cabe un verdadero desarrollo sin la aplicación efectiva de todos los demás derechos humanos.
El contenido básico del derecho al desarrollo establece una vinculación lo más estrecha posible entre desarrollo y derechos humanos, entre desarrollo y necesidades básicas del ser humano. El fondo de la Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo es promocionar un desarrollo con rostro humano, que además del crecimiento económico, contemple también otros componentes sociales, culturales y ecológicos.
Un elemento que sobresale en la Declaración sobre el derecho al desarrollo es que el ser humano es considerado como el objetivo y el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo (artículo 2.1).
Un aspecto esencial del derecho al desarrollo es el deber de los Estados para llevar a cabo una cooperación para el desarrollo y para el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional. En este sentido, la Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo, en su artículo 3.3 establece:
- Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.
La responsabilidad principal de la realización del derecho al desarrollo recae en los países, aunque sus esfuerzos deben ir acompañados de medidas concertadas de carácter internacional: Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo.
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