DICTAMEN DE BALISTICA FORENSE.
Enviado por Sara • 13 de Marzo de 2018 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 1.280 Visitas
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Características Correspondiente al calibre nominal .380” Auto
[pic 10]
Se obtuvieron en total 18 cartuchos de color dorado identificados como evidencia 2 este tipo de cartuchos de utiliza en armas de fuego tipo revolver previstos en el artículo 9, fracción I de la Ley Federal de las Armas de Fuego y Explosivos.
Longitud del casquillo
29.46mm
Diámetro externo
9.57mm
Diámetro de la bala
8.94mm
Tipo de bala
Ojival encamisado
Calibre nominal
.38” Especial
Caracterisiticas corresponde al calibre nominal .38” Especial
[pic 11]
Se recibió en total 1 cartucho metálico de color dorado identificada como evidencia 4 este tipo se utiliza comúnmente en armas de fuego de tipo fusil previstos en el artículo 11 inciso c) de la Ley Federal de las Armas de Fuego y Explosivos.
Longitud del casquillo
38.72mm
Diámetro externo
8.42mm
Diámetro de la bala
7.62mm
Tipo de bala
Ojival encamisada
Calibre nominal
7.62 x 39 mm.
Características corresponende al calibre nominal 7.62 x 39 mm. [pic 12]
Se recibió en total 1 cartucho metálico de color dorado identificado como evidencia 5 este tipo se utiliza comúnmente en armas de fuego tipo pistola previstos en el artículo 11 inciso b) de la Ley Federal de las Armas de Fuego y Explosivos.
Longitud del casquillo
19.18mm
Diámetro externo
9.57mm
Diámetro de la bala
8.96mm
Tipo de bala
Ojival encamisada
Calibre nominal
9 mm Luger
Características correspondientes al calibre nominal 9 mm Luger.
[pic 13]
- LEY FEDERAL DE LAS ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
- CONCLUSIONES
- El cartucho metalico recibido e identificado como evidencia 1 alberga cartuchos de calibre nominal .380” Auto.
- Los 20 cartuchos problema recibidos e identificados como evidencia 1 y 3 correspondel al calibre nominal .380” Auto.
- Los 18 cartuchos problema recibidos e identificados como evidencia 3, corresponden al calibre nominal .38” Especial
- El cartucho problema identificado como evidencia 4 corresponde al calibre nominal 7.62 x 39 mm.
- El cartucho problema recibido e identificado como evidencia 5, corresponde al calibre nominal 9 mm Luger.
- Los 20 cartuchos de calibre nominal .380”Auto identificados como evidencia 1 y 3 por sus características de calibre nominal y tipo proyectil no corresponden a cartucho de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea
- La pistola marca tanfoglio, calibre nominal .380” Auto, modelo GT380, número de serie T70065, identificada como evidencia 1 no corresponden al uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.
- El cartucho nominal 7.62 x 39 mm identificado como evidencia 4 y el cartucho nominal de 9mm Luger identificado como evidencia 5 por sus características relacionas por su calibre si corresponden al uso exclusivo de ejército, armada y fuerza aérea.
ATENTAMENTE
LA PERITO EN BALISTICA
LIC. KEILA MERARI GUTIERREZ VENEGAS.
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