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DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Enviado por   •  25 de Mayo de 2018  •  7.357 Palabras (30 Páginas)  •  355 Visitas

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Por último, según la denuncia, la Directora (en calidad de denunciada) recogió materiales de oficina y de aula para 5 especialidades del CETPRO V.R.H.T. de la DREP, de la Oficina de Abastecimiento con fecha 21 de mayo de 2014, firmado por el área correspondiente y recepcionado por la Directora, donde detalla una gran cantidad de materiales, pero ninguno de esto dio a conocer a sus docentes de cada especialidad y no hizo la entrega de dichos materiales que se encuentra en la PECOSA; asimismo con fecha 15 de setiembre de 2014 la Directora Sara Pérez Aliaga llegó tarde y no dejó de firmar la asistencia a la especialidad que no entregue su proyecto, aduciendo que primero entreguen su proyecto para entregar al especialista de la UGEL para un sorteo, sin embargo la Docente de la Especialidad de Tejidos y Telar no entregó su proyecto realizado en su especialidad, siendo que la Directora no le dejó firmar la asistencia, hasta que entregue su trabajo, manifestándole la docente que el trabajo lo realizaron los alumnos y son sus propios materiales y no podía entregar porque eran de los alumnos, de esta forma a consecuencia de la discusión sufrió malestar y estuvo con descanso médico que lo certifico el Neomólogo.

Hechos atribuidos a la imputada SARA CONSUELO PEREZ ALIAGA por la presunta comisión del delito de Cobro Indebido y Falsedad Ideológica en agravio del Estado – Ministerio de Educación y Municipalidad Distrital de Yanacancha - Pasco.

Circunstancias precedentes

Que, el día 13 de mayo del año 2015, el imputado Josph Franshescoly Chaupis Ortega, en su condición de efectivo Policial de la PNP Región Pasco de la comisaría de Huariaca, intervino a la persona de nombre Víctor Raúl Quito Espinoza a pedido de la ex conviviente del denunciante de nombre Victoria Quito Callupe, a fin de que se comprometa a pasar la suma de S/ 300 soles para que su hijo pueda ir a la posta y comprar sus medicinas, comprometiéndose el denunciante que iba a buscar dinero y/o que vendería sus ganados.

Circunstancias concomitantes

Sin embargo al día siguiente la señora Victoria Quito Callupe, al retornar a la comisaria de Huariaca, el sub oficial PNP Josph Franshescoly Chaupis Ortega le solicita la suma de S/ 20.00 soles para la gasolina del carro y buscar al señor Víctor Raúl Quito Espinoza y que al llegar a su casa lo capturan para hacer cumplir la promesa de pago y lo llevaron a la comisaría, siendo que un teniente de la comisaría de Huariaca le pregunta al detenido Víctor Quito que si quería que le suelte tenía que darle dinero o sino que venda los ganados o los toros, insistiendo el teniente que los venda para que le pueda soltar; siendo que Víctor Raúl Quito Hinostroza se encontró con el carnicero Narciso Calderon Huamán a fin de que le pueda vender un toro por la suma de S/ 1,500 soles; una vez que el denunciante Víctor Quito Hinostroza se encontró con la persona Narciso Calderón Huamán se fueron juntamente con el suboficial PNP de la comisaría de Huariaca, Josph Franshescoly Chaupis Ortega al campo a buscar el toro del denunciante y poder venderlo, siendo que el denunciante le ofreció a Narciso Calderón vender el toro por la suma de S/ 2,500 soles, pero que Narciso Calderon propuso la suma de S/ 2,000 soles y como Víctor Quito Espinoza estaba detenido así como le estaban pidiendo dinero, aceptó la suma de S/ 2,000 soles, dinero que fue entregado delante del efectivo Policial PNP Josph Franshescoly Chaupis Ortega.

Circunstancias posteriores

Al llegar a la comisaría de Huariaca la persona de Víctor Quito Espinoza acompañado por el Sub Oficial PNP Josph Franshescoly Chaupis Ortega, le da al Teniente los S/2,000 soles por la venta de un toro, en presencia de su ex conviviente Victoria Quito Callupe, siendo que los efectivos policiales sólo le hacen entrega a la señora Victoria Quito Callupe la suma de S/ 300 soles, para que pueda llevar a su menor hijo a la Posta y pueda comprar medicinas y pañales.

CUARTO: DE LA IMPUTACION.

4.1 IMPUTACIÓN CONTRA SARA CONSUELO PEREZ ALIAGA POR LOS DELITOS DE COBRO INDEBIDO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA.

Se le imputa a SARA CONSUELO PEREZ ALIAGA, ser autora de los delitos de Cobro Indebido y Falsedad Ideológica, ya que en su calidad de Sub Oficial PNP de la Comisaría PNP de Huariaca - Pasco, quien abusando de su cargo obligó e indujo a la persona de Víctor Raúl Quito Espinoza a vender un toro por la suma de S/ 2,000 soles, para un beneficio patrimonial (económico), solicitando este beneficio (económico) para omitir un acto en violación de sus obligaciones y faltando a ellas, siendo que esta se habría consumado en el momento que la persona de Víctor Quito Espinoza haya entregado la suma de S/ 2,000 soles, a un Teniente de la comisaría de Huariaca, delante del efectivo Policial PNP Josph Franshescoly Chaupis Ortega y de su ex conviviente Victoria Quito Callupe; el cual posteriormente los efectivos policiales sólo le hace entrega a la señora Victoria Quito Callupe la suma de S/ 300 soles, para que pueda llevar a su menor hijo a la Posta y pueda comprar medicinas y pañales.

QUINTO.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL TIPO PENAL IMPUTADO.

De los hechos antes expuestos estos delitos tipificados estarían configurados en los artículos 383º y 428° del Código Penal, los mismos que a continuación se señalan:

Artículo 383°. Cobro Indebido:

"El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años."

Artículo 428°. Falsedad Ideológica:

“El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”

SEXTO.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los elementos de convicción de cargo

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