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DIVORCIO INCAUSADO ejemplo

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  465 Visitas

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FONDO DEL NEGOCIO.- Son aplicables para el asunto que nos ocupa el artículo 135, 137 y demás relativos del Código de Familia vigente en nuestro Estado.

PROCEDIMIENTO.- Resultan procedentes los artículos 487, 577 a 586 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito:

PRIMERO: Se me tenga por medio de este escrito documentos y copias que acompaño, por promoviendo, Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio, en contra de CESAR TAMEZ CARRILLO.

SEGUNDO.- La aplicación de la jurisprudencia por contradicción de tesis que La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo relativo al tema que nos ocupa, ha emitido cuyo rubro y texto es el siguiente:

“TESIS JURISPRUDENCIAL 28/2015 (10a.) DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.”

Por otra parte, en la mencionada jurisprudencia se están interpretando derechos humanos relacionados con la dignidad humana y, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero cuyo texto dice:

“… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. …”.

Bajo tal tesitura, resulta palpable que los artículos contenidos en el TITULO QUINTO relativo al DIVORCIO del Código de Familia para el Estado de Sonora, son análogos a los numerales 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos, y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, respecto de los cuales se declaró su inconstitucionalidad; esto, atendiendo que todos ellos establecen diversos tipos de causales a acreditar a fin de que se pueda decretar la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges. En ese orden de ideas, dichos preceptos, como lo delimitó nuestro Máximo Tribunal, restringen sin justificación alguna el derecho relativo al desarrollo de la personalidad el cual está estrechamente relacionado con la libre modificación del estado civil de las personas, que deriva a su vez de la dignidad humana, conforme al cual todas las personas tienen derecho a elegir el estado civil en que deseen estar, pues el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo.

Autorizo para los efectos de oír y recibir notificaciones a los CC. FERNANDO ADRIAN FRIAS MURRIETA, SERGIO ARTURO FRIAS GONZALEZ Y ROBERTO MARTIN GUERRERO MEDINA, de conformidad al cuarto párrafo del artículo 78 del código de procedimientos civiles vigente en el estado. Así mismo solicito se autorice para que tenga acceso vía Internet a través de la página web denominada Tribunal Virtual, a todos los acuerdos, promociones y documentos relacionados con el presente expediente, enviar promociones y recibir notificaciones por el Tribunal Virtual, bajo el nombre de usuario “friasm”.

“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”

Monterrey, Nuevo León, a la fecha de su

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