DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA.
Enviado por Antonio • 4 de Marzo de 2018 • 1.133 Palabras (5 Páginas) • 532 Visitas
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MONEDA NACIONAL) semanales por concepto de alimentos para sus menores hijos, cantidad que requiero sea depositada en el número de cuenta de la institución bancaria Banco Azteca.
CUARTA.- En relación a los alimentos entre los cónyuges, se propone que ambos nos eximimos mutuamente de la obligación de darnos alimentos.
QUINTA.- Asimismo que durante el matrimonio no se adquirió ningún bien, no es necesario que se haga liquidación de bienes ya que no hay nada sujeta a esta.
C A P I T U L O D E P R U E B A S:
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en el acta original de matrimonio con Número de oficialía 010 (diez), libro 04 (cuatro), acta No. 00601 (seiscientos uno) con fecha de registro de 22 (veintidós) de junio de 2012 (dos mil doce) expedida en la ciudad, Sinaloa. Esta prueba se relaciona con el punto número 01 (uno) de los hechos, con la cual pretendo acreditar que se realizó dicho matrimonio.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en el acta original de nacimiento de, con número de oficialía 002 (dos), libro 05 (cinco), acta número 01216 (mil doscientos dieciséis), con fecha de registro de 18 (dieciocho) de mayo de 2009 (dos mil nueve) expedida en la ciudad de Mazatlán Sinaloa. Esta prueba se relaciona con el punto número 03 (tres) de los hechos, con la que pretendo acreditar que nuestro hijo.
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consiste en el acta original de nacimiento de, con número de oficialía 002 (dos), libro 03 (tres), acta número 00789 (setecientos ochenta y nueve), con fecha de registro de 08 (ocho) de abril de 2013 (dos mil trece) expedida en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. Esta prueba se relaciona con el punto 03 (tres) de los hechos, con el que pretendo acreditar que es nuestro hijo.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los Artículos 181, 182, 205, 206, 209, 210, 213, 214,217, y demás relativos del Código Familiar Vigente en el Estado de Sinaloa.
El Procedimiento se rige por lo dispuesto en los Numerales 1, los artículos 67, 155, 158, 406, 407, 408, 409, 411, 412, 413 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos familiares Vigente en Estado de Sinaloa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, atentamente P I D O:
PRIMERO.- Tenerme por presentada por mi propio derecho, promoviendo demanda de DIVORCIO.
SEGUNDO.- Admitida que sea la solicitud se ordene dar vista, respecto al convenio que se le propone en los términos del artículo 182 del Código familiar vigente solicitados y establecidos por la propia ley.
TERCERO.- Una vez agotada la secuela procesal correspondiente, dictar sentencia en la que se declare que ha procedido la solicitud.
CUARTO.- Que una vez que haya causado ejecutoria la sentencia recaída, se ordene girar atento Oficio correspondiente al C. Oficial del Registro Civil 10 de esta ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes y registre el divorcio decretado.
PROTESTO LO NECESARIO
A T E N T A M E N T E
MOCHIS SINALOA, 16 DE MAYO DE 2016.
SORAYA.
ACEPTO Y PROTESTO
EL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL.
ABOGADO.
PASANTE EN DERECHO.
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